¿Qué tienes que saber?
Las entidades, públicas o privadas, que quieran operar como entidades formadoras para el uso de desfibriladores externos (DEA) por personal no sanitario y/o como entidades formadoras de personal instructor deben solicitar, previamente al inicio de la actividad, la autorización del Departamento de Salud.
La autorización supone la inscripción de oficio de estas entidades en el Registro de formación para el uso de desfibriladores por personal no sanitario adscrito al Departamento de Salud.
Las entidades deben comunicar a este Departamento cualquier modificación en los datos de la autorización o el cese de la actividad formativa, así como la lista de los alumnos que han superado los cursos.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A cualquier entidad, pública o privada, que quiera impartir formación sobre el uso de desfibriladores por parte de personal no sanitario y/o formación del personal instructor.
Documentación que deberás adjuntar a la solicitud:
- Memoria justificativa de la actividad docente que se quiere impartir (debe utilizarse el modelo establecido).
- Titulación acreditativa de la formación del personal formador.
- Modelo de certificado que se entrega al alumnado.
Entidades que imparten formación de base y formación continuada:
- La dotación mínima necesaria de la que deben disponer las entidades que imparten formación de base es la establecida en el Anexo 1 del Decreto 151/2012, de 20 de noviembre, por el que se establecen los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y para la autorización de entidades formadoras en este uso.
Entidades que imparten formación para personal instructor:
- La dotación mínima necesaria de la que deben disponer las entidades que imparten formación para el personal instructor es la establecida en el Anexo 2 del Decreto 151/2012.
Entidades que imparten formación continuada:
- La dotación mínima necesaria de la que deben disponer las entidades que imparten formación continuada es la establecida en el Anexo 3 del Decreto 151/2012.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet.
Si eres una persona jurídica, deberás enviar el formulario mediante un certificado digital de representación. Si lo haces en nombre propio, lo podrás enviar mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Aportar documentación
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Una vez revisada la solicitud y la documentación entregada, la Administración puede requerir la aportación de documentación complementaria. La aportación de estos documentos la tiene que hacer desde:
Por cada documento presentado se genera un acuse de recibo.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Estado de mis gestiones
- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
Para acceder al Estado de mis gestiones no es necesario identificarse.
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración tiene un plazo máximo de dos meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, puedes interponer recurso de alzada delante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salut.