¿Qué tienes que saber?
Esta licencia autoriza la realización de obras, edificaciones e instalaciones en una concesión ya existente y que no estaban previstas en el proyecto inicial aprobado, así como la realización de actividades no habituales o la ocupación con instalaciones desmontables para un plazo superior a tres años.
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A los titulares de una concesión administrativa del puerto y también a los gestores de una parte de la concesión con la autorización del concesionario.
- A cualquier persona física o jurídica.
Este trámite debe solicitarse con tres meses de antelación previo a la ejecución de las obras.
- Cuando envíe su petición, y dependiendo del alcance de la modificación que desee efectuar, los técnicos de Ports de la Generalitat, de los Consorcios del Port de Mataró o del Port de Portbou le requerirán la documentación oportuna que deberá presentar.
La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 412,25 €.
Se calcula haciendo la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p en euros) de ejecución material del proyecto de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p2 / 3
Exenciones:
Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Representante Legal, Persona Vinculada o Persona Física.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el caso de modificaciones que no supongan un aumento de la superficie autorizada, en Ports de la Generalitat enviando un correo a ports.generalitat@gencat.cat o bien en el Port de Mataró info@portmataro.com o en el Port de Portbou info@portdeportbou.cat, en caso de que las modificaciones sean en estos puertos.
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es el órgano responsable de emitir la resolución?El órgano responsable será Ports de la Generalitat. Los consorcios del Port de Portbou y del Port de Mataró son competentes para instruir y [...]
¿Cuál es el órgano responsable de emitir la resolución?
El órgano responsable será Ports de la Generalitat. Los consorcios del Port de Portbou y del Port de Mataró son competentes para instruir y resolver el procedimiento de autorización que les corresponda.
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Previo a la resolución del expediente de autorización, Ports de la Generalitat de Catalunya solicitará, si procede, informe al ayuntamiento, y otras administraciones y organismos públicos.El órgano responsable, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, le notificará la resolución. Si pasado este plazo no se recibe respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
El plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución será suspendido cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¿Cómo recibiré la respuesta?La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir al día siguiente de la recepción de la notificación. - Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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4
Cuarto paso
Realizar el pago
Junto con la notificación de la resolución, el órgano responsable le enviará la factura o la carta de pago para que haga efectivo el pago de la tasa.
Junto con la notificación de la resolución, el órgano responsable le enviará la factura o la carta de pago para que haga efectivo el pago de la tasa.