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9200 - Autorització per realitzar modificacions en el domini públic portuari Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
  4. 4. Realizar el pago
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Autorización para realizar modificaciones en el dominio público portuario

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Normativa

  • Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  12  publicado el 14/01/2020)
  • DECRETO 41/2007, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Plan de puertos de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4827  publicado el 22/02/2007)
  • DECRETO 17/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4320  publicado el 10/02/2005)
  • DECRETO 258/2003, de 21 de octubre, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3999  publicado el 30/10/2003)
  • DECRETO 206/2001, de 24 de julio, de aprobación del Reglamento de policía portuaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3443  publicado el 01/08/2001)
  • LEY 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2632  publicado el 05/05/1998)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Esta licencia autoriza la realización de obras, edificaciones e instalaciones en una concesión ya existente y que no estaban previstas en el proyecto inicial aprobado, así como la realización de actividades no habituales o la ocupación con instalaciones desmontables para un plazo superior a tres años.

Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica

Otros organismos relacionados

  • Ports de la Generalitat de Catalunya
  • Consorci Port de Mataró
  • Consorci Port de Portbou
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A los titulares de una concesión administrativa del puerto y también a los gestores de una parte de la concesión con la autorización del concesionario.
  • A cualquier persona física o jurídica.
Plazos

Este trámite debe solicitarse con tres meses de antelación previo a la ejecución de las obras.

Documentación
  1. Cuando envíe su petición, y dependiendo del alcance de la modificación que desee efectuar, los técnicos de Ports de la Generalitat, de los Consorcios del Port de Mataró o del Port de Portbou le requerirán la documentación oportuna que deberá presentar.
Tasas

La cuantía de la tasa no puede ser inferior a 412,25 €.
Se calcula haciendo la raíz cúbica del cuadrado del presupuesto (p en euros) de ejecución material del proyecto de acuerdo con la siguiente fórmula:
t = p2 / 3

Exenciones:
Está exenta de la tasa la tramitación de expedientes relativos a autorizaciones de obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Representante Legal, Persona Vinculada o Persona Física.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Vaya a la petición genérica con firma electrónica. Deberá identificarse con certificado digital.
    2. Rellene la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debe hacer constar la siguiente información:
      1. En el apartado "Asunto" del 'Motivo de la petición' debe indicar: Solicitud de autorización para realizar modificaciones en el dominio público portuario.
      2. En el apartado 'Dónde va dirigida' debe hacer constar estos datos:
        • Ente destinatario:
          • Si se trata del Port de Mataró o del Port de Portbou, escoja Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (que les hará el traslado de su solicitud).
          • Para el resto de puertos, elija Ports de la Generalitat.
    3. Envíe su petición. A continuación se generará el recibo de registro de entrada con el número de registro, que puede imprimir o guardar en su ordenador.
    4. En unos días, el órgano responsable, en función del alcance de la modificación que desee llevar a cabo, le requerirá la documentación que debe presentar.


    Condiciones técnicas necesarias
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    Puede dirigirse a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE) para recibir apoyo del personal informador para formalizar el trámite.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Ports de la Generalitat de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.
    • Subdirecció General de Ports i Aeroports . Abrir en una nueva ventana.
    • Consorci Port de Mataró . Abrir en una nueva ventana.
    • Consorci Port de Portbou . Abrir en una nueva ventana.
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    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En el caso de modificaciones que no supongan un aumento de la superficie autorizada, en Ports de la Generalitat enviando un correo a ports.generalitat@gencat.cat o bien en el Port de Mataró info@portmataro.com o en el Port de Portbou info@portdeportbou.cat, en caso de que las modificaciones sean en estos puertos.
    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
    • En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuál es el órgano responsable de emitir la resolución?El órgano responsable será Ports de la Generalitat. Los consorcios del Port de Portbou y del Port de Mataró son competentes para instruir y [...]

    ¿Cuál es el órgano responsable de emitir la resolución?
    El órgano responsable será Ports de la Generalitat. Los consorcios del Port de Portbou y del Port de Mataró son competentes para instruir y resolver el procedimiento de autorización que les corresponda. 

    ¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
    Previo a la resolución del expediente de autorización, Ports de la Generalitat de Catalunya solicitará, si procede, informe al ayuntamiento, y otras administraciones y organismos públicos.

    El órgano responsable, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, le notificará la resolución. Si pasado este plazo no se recibe respuesta, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

    El plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución será suspendido cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    ¿Cómo recibiré la respuesta?

    La Administración te enviará una notificación por:

    • Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
        • Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
        • Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
    • Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.


    ¿Se puede presentar un recurso?
    Se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el plazo de un mes a partir al día siguiente de la recepción de la notificación.

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    Cuarto paso

    Realizar el pago

    Junto con la notificación de la resolución, el órgano responsable le enviará la factura o la carta de pago para que haga efectivo el pago de la tasa.

    Junto con la notificación de la resolución, el órgano responsable le enviará la factura o la carta de pago para que haga efectivo el pago de la tasa.

Fecha de actualización 28.04.2022
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