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  • Autorización para realizar obras de mejora en el dominio público portuario
9199 - Autorització per realitzar obres de de millora en el domini públic portuari Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Autorización para realizar obras de mejora en el dominio público portuario

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Normativa

  • Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  12  publicado el 14/01/2020)
  • DECRETO 17/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4320  publicado el 10/02/2005)
  • DECRETO 258/2003, de 21 de octubre, de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de puertos de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3999  publicado el 30/10/2003)
  • DECRETO 206/2001, de 24 de julio, de aprobación del Reglamento de policía portuaria.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3443  publicado el 01/08/2001)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Esta autorización es para obras de mejora que no impliquen cambios sustanciales en relación con proyectos aprobados.

Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica

Otros organismos relacionados

  • Ports de la Generalitat de Catalunya
  • Consorci Port de Mataró
  • Consorci Port de Portbou
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A titulares de la concesión administrativa del puerto.
Plazos

Este trámite debe solicitarse con tres meses de antelación previo a la ejecución de las obras.

Documentación

Proyecto técnico relativo a la obra de mejora (redactado por un/a técnico/a competente).

Tasas

Este trámite es gratuito.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet.

    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Representante Legal, Persona Vinculada o Persona Física.

    Por Internet

    Petición genérica con firma electrónica

    Iniciar . Acceder a Petición genérica con firma electrónica

    ¿Cómo se debe hacer?

    1. Acceda a la petición genérica con firma electrónica. Deberá identificarse con certificado digital.
    2. Rellene la petición genérica con los datos que correspondan. Además, debe hacer constar la siguiente información:
      1. En el apartado "Asunto" del 'Motivo de la petición' debe indicar: Solicitud de autorización para realizar obras de mejora en el dominio público portuario.
      2. En el apartado 'Dónde va dirigida' debe hacer constar estos datos:
        • Ente destinatario:
          • Si se trata del Puerto de Mataró o del Puerto de Portbou escoja Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica (que les hará el traslado de su solicitud).
          • Para el resto de puertos elija Ports de la Generalitat.
      3. En el apartado "Documentación anexa" de la petición genérica deberá adjuntar el proyecto técnico relativo a la obra de mejora (redactado por un/a técnico/a competente). Se pueden adjuntar hasta 5 documentos con un máximo de 20 MB cada uno. En caso de que supere este peso, puede comprimir la documentación.

    3. Envíe su petición. A continuación se generará el recibo de registro de entrada con el número de registro, que puede imprimir o guardar en su ordenador.


    Condiciones técnicas necesarias
    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

    En caso de que tenga problemas de tramitación, en primer lugar consulte las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema una vez verificado que dispone de todos los medios necesarios y que ha procedido de la manera indicada, puede comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispone de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busque las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espere a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Ports de la Generalitat de Catalunya . Abrir en una nueva ventana.
    • Consorci Port de Mataró . Abrir en una nueva ventana.
    • Consorci Port de Portbou . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo a ports.generalitat@gencat.cat, o bien en el Port de Mataró info@portmataro.com o en el Port de Portbou [...]

    Puede consultar el estado del trámite enviando un correo a ports.generalitat@gencat.cat, o bien en el Port de Mataró info@portmataro.com o en el Port de Portbou info@portdeportbou.cat en caso de que las obras de mejora sean en estos puertos.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuál es el órgano responsable de emitir la autorización?

    ¿Cuál es el órgano responsable de emitir la autorización?

    • Los consorcios del Puerto de Portbou y del Puerto de Mataró
    • Para el resto de puertos: Puertos de la Generalitat

    ¿Cuándo se recibe respuesta? 
    El plazo máximo para emitir una resolución es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

    Sin embargo, el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución será suspendido cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en especial será suspendido en los siguientes casos:

    • Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
    • Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma administración o de una diferente.


    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad resolverá la concesión de la autorización, que será comunicada mediante notificación electrónica o, alternativamente en el caso de ser persona física y haya optado por la tramitación presencial, la práctica de la notificación se realizará en el domicilio que haya informado en la solicitud y, si ha indicado un correo electrónico, también a través del mismo. 
    La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicándole que ha recibido una notificación electrónica a la que podrá acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
    3. desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados

    Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.

    Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).

    Si es un particular y no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Se puede presentar un recurso? 
    Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Secretaria de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a partir al día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, se comunica que en caso de impugnarse mediante recurso de alzada la resolución que aquí se notifica, el plazo para resolverlo es de tres meses y el sentido del silencio administrativo es negativo, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley.

Fecha de actualización 06.02.2026
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