¿Qué tienes que saber?
Esta autorización es para obras de mejora que no impliquen cambios sustanciales en relación con proyectos aprobados.
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A titulares de la concesión administrativa del puerto.
Este trámite debe solicitarse con tres meses de antelación previo a la ejecución de las obras.
Proyecto técnico relativo a la obra de mejora (redactado por un/a técnico/a competente).
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos debe tramitar por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de Representante Legal, Persona Vinculada o Persona Física.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo a ports.generalitat@gencat.cat, o bien en el Port de Mataró info@portmataro.com o en el Port de Portbou [...]
Puede consultar el estado del trámite enviando un correo a ports.generalitat@gencat.cat, o bien en el Port de Mataró info@portmataro.com o en el Port de Portbou info@portdeportbou.cat en caso de que las obras de mejora sean en estos puertos.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuál es el órgano responsable de emitir la autorización?
¿Cuál es el órgano responsable de emitir la autorización?
- Los consorcios del Puerto de Portbou y del Puerto de Mataró
- Para el resto de puertos: Puertos de la Generalitat
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir una resolución es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
Sin embargo, el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución será suspendido cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en especial será suspendido en los siguientes casos:- Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
- Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma administración o de una diferente.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad resolverá la concesión de la autorización, que será comunicada mediante notificación electrónica o, alternativamente en el caso de ser persona física y haya optado por la tramitación presencial, la práctica de la notificación se realizará en el domicilio que haya informado en la solicitud y, si ha indicado un correo electrónico, también a través del mismo.
La Administración le enviará un mensaje de correo electrónico indicándole que ha recibido una notificación electrónica a la que podrá acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesita el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentra el mensaje en el buzón de entrada por favor revise la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesita el correo electrónico o el teléfono y el NIF que indicasteis al ser notificados
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación o rechazo. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
Si es un particular y no han solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirán la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Se puede presentar un recurso?
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Secretaria de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a partir al día siguiente de la recepción de la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, se comunica que en caso de impugnarse mediante recurso de alzada la resolución que aquí se notifica, el plazo para resolverlo es de tres meses y el sentido del silencio administrativo es negativo, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley.