¿Qué tienes que saber?
Para poder utilizar una estructura subterránea, de acuerdo con la legislación de minas, hay que solicitar una autorización a la Administración, que conferirá al titular el derecho exclusivo de utilización de las estructuras e impedirá que se realicen dentro de su perímetro de protección, trabajos o actividades que puedan perjudicar el aprovechamiento.
Previamente a la autorización, es necesario haber solicitado la declaración de calificación de esta estructura subterránea dentro de la Sección B) de la Ley de Minas.
Una estructura subterránea es todo aquel depósito geológico, natural o artificial producido a consecuencia de actividades reguladas por la Ley de Minas, cuyas características permitan retener naturalmente y en profundidad cualquier producto o residuo que se derrame o se inyecte.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet. La documentación que aportéis por otro canal no la tendremos en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación.
Organismo responsable
A cualquier persona, física o jurídica, titular de derechos mineros.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Programa de reconeixement previ i detallat de l'estructura i del seu entorn d'influència
- Confirmació o modificació del projecte primitiu d'utilització
Este trámite es gratuito.
En caso de que la solicitud de programa de reconocimiento necesite alguna rectificación, la Administración lo devolverá al interesado para que la haga. El plazo máximo para presentar la rectificación será de treinta días, a contar desde el retorno.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Antes de la respuesta definitiva
Antes de la respuesta definitiva
Tenemos que aceptar el programa. No obstante, podemos devolverlo a la persona interesada para que lo rectifique. En este caso, la persona dispondrá de un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que devolvemos el programa, para realizar las enmiendas pertinentes y volver a presentárnoslo.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la declaración.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.