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11402 - Autorització sanitària de reducció de mostres a establiments carnis/escorxadors Departament de Salut accio
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Normativa

  • Reial decret 1086/2020, de 9 de desembre, pel qual es regulen i es flexibilitzen determinades condicions d’aplicació de les disposicions de la Unió Europea en matèria d’higiene de la producció i comercialització dels productes alimentaris i es regulen activitats excloses del seu àmbit d’aplicació. (BOE núm. 322 publicat el 10 de desembre de 2020).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • REGLAMENT (CE) núm. 852/2004 del Parlament Europeu i del Consell, de 29 d'abril de 2004, relatiu a la higiene dels productes alimentosos. (DOUE núm. 139/1 publicat el 30/04/2004 )

    . Abrir en una nueva ventana.
  • REGLAMENT (CE) núm. 853/2004 del Parlament Europeu i del Consell, de 29 d'abril de 2004, pel qual s'estableixen normes específiques d'higiene dels aliments d'origen animal (DOUE núm. 139/55 publicat el 30/04/2004)

  • REGLAMENT (CE) 2073/2005, de15 de novembre de 2005, de la Comissió, relatiu als criteris microbiològics aplicables als productes alimentaris. (DOUE núm. 338/1 publicat el 22/12/2005)

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • LEY 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5495  publicado el 30/10/2009)
  • LEY 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5686  publicado el 05/08/2010)
  • DECRETO 180/1994, de 13 de julio, por el que se modifican varios procedimientos en materias de la competencia del Departament de Sanitat i Seguretat Social, a los efectos de su adecuación a las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1926  publicado el 27/07/1994)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Reglamento (CE) 2073/2005 establece los criterios microbiológicos para determinados alimentos y las normas de aplicación que tienen que cumplir los operadores de empresas alimentarias (de ahora en adelante OEA) al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas al Reglamento (CE) 852 /2004.

De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2073/2005, los explotadores de los mataderos y los establecimientos que producen carne picada, preparados de carne, carne fresca de aves de corral o carne separada mecánicamente, tienen que tomar muestras para el análisis microbiológico de determinados parámetros como mínimo una vez en la semana. El día de la presa de muestras tiene que cambiar cada semana, de forma que queden cubiertos todos los días de la semana.

El Reglamento prevé una reducción en la mitad (cada 2 semanas) de esta frecuencia de muestreo si se pueden acreditar resultados satisfactorios de:

• E. coli y recuento de colonias aerobias durante 6 semanas consecutivas a la carne picada y preparados de carne.
• Enterobacterias y recuento de colonias aerobias a los canales durante 6 semanas consecutivas.
• Análisis de la presencia de salmonela a la carne picada, preparados de carne y canales durante 30 semanas consecutivas.
• Análisis de la presencia de Campylobacter en canales de pollo de engorde durante 52 semanas consecutivas.


Sin embargo, el Reglamento CE 2073/2005 permite, cuando esté justificado en función de un análisis del riesgo, que las autoridades sanitarias autoricen la exención del cumplimiento de estas frecuencias a los mataderos pequeños y a los establecimientos cárnicos de pequeña producción.

 

Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Secretaria de Salut Pública
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A titulares de establecimientos alimentarios inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) con actividad de matadero o que producen carne picada, preparados de carne y/o carne fresca de aves de corral, cuyo sacrificio o producción anual no supere el límite establecido para ser considerados establecimientos pequeños en Cataluña.

Estas entidades tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC nº 7814, de 20 de febrero).

Plazos

En el momento que se produzca la cancelación de la autorización de la reducción de frecuencias de muestreo.

Documentación

Documentos

Criterios relativos a la reducción de las frecuencias de mostraje establecidas al Reglamento (CE) núm. 2073/2005 de criterios microbiológicos en establecimientos del sector cárnico.

Flexibilidad aplicable a las frecuencias de muestreo establecidas en el reglamento CE nº 2073/2005 en pequeños mataderos y establecimientos que producen pequeñas cantidades de carne picada, preparados de carne y carne de aves de corral.

Requisitos

Los OEA pueden adoptar criterios de flexibilidad cuando la autoridad competente lo autorice, según un análisis de riesgo individualizado.

Los requisitos que el operador tiene que cumplir para poder acogerse a la reducción son los siguientes:

1.- Tener un sacrificio o producción anual que no supere el límite establecido para ser considerado matadero pequeño o establecimiento con una producción de pequeñas cantidades de carne picada, preparado de carne y carne fresca de aves de corral:

1.1.- Límite de sacrificio para ser considerado matadero pequeño o muy pequeño:


Especie sacrificada

Número de sacrificios en los últimos 12 meses

Actividad de la clave 10 del RSIPAC que hay que tener autorizada

Pequeño

Muy pequeño

Conversión de unidades

 

Bovino

De 501 a 2000 UBM

Hasta 500 UBM

Bovinos >24meses y >300Kg =1 UBM

Otros bovinos= 0,5 UBM

0660

Porcino

De 501 a 2000 UBM

Hasta 500 UBM

Porcinos >100Kg =0,2 UBM

Otros porcinos= 0,15 UBM

Lechones <15kg= 0,05 UBM

0661

Ovino

De 501 a 2000 UBM

Hasta 500 UBM

Ovino = 0,1 UBM

Corderos <15kg= 0,05 UBM

0662

Cabrío

De 501 a 2000 UBM

Hasta 500 UBM

Cabrío = 0,1 UBM

Cabritos <15kg= 0,05 UBM

0663

Equino

De 501 a 2000 UBM

Hasta 500 UBM

Equino = 1 UBM

 

0664

Pollo de engorde

De 501 a 2000 UBM

Hasta 666.000 animales

Hasta 500 UBM

Hasta a166.500 animales

Pollo =  0,003 UBM

0609

Pavo

De 501 a 2000 UBM

Hasta 400.000 animales

Hasta 500 UBM

Hasta 100.000 animales

Pavo =  0,005 UBM

0609

(UBM= Unidades de ganado mayor)

1.2.- Límite de producción para salas de despiece de carne de aves de corral (actividad 0610 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de carne fresca de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde. Las salas que no superen las 26 toneladas anuales se consideran de muy pequeña producción.

1.3.- Límite de producción para los establecimientos elaboradores de preparados de carne o carne picada (actividad 0154 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de preparados de carne o carne picada de ungulados domésticos o de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde. Los establecimientos que no superen las 26 toneladas anuales se consideran de muy pequeña producción.

2.- Cumplir los requisitos higiénicos establecidos en la normativa vigente, especialmente con respecto al autocontrol.

3.- No tener ningun resultado desfavorable de análisis de verificación de los criterios microbiológicos, de la forma siguiente:

• Recuento de colonias aerobias y enterobacterias en canales de ungulados durante 6 semanas consecutivas.
• Recuento de colonias aerobias y E.coli en carne picada durante 6 semanas consecutivas.
• Recuento de E.coli en preparados de carne durante 6 semanas consecutivas.
• En la determinación de Salmonella durante doce semanas consecutivas, para canales, carne picada y preparados de carne. 
• En la determinación de Salmonella Typhimurium y Salmonella Enteritidis durante doce semanas consecutivas, a carne fresca de aves de corral.
• En la determinación de Campylobacter durante doce semanas consecutivas en canales de pollo.

Excepto los establecimientos muy pequeños, lo cuales no será necesario que demuestren la ausencia de resultados desfavorables de los análisis de las verificaciones de los criterios microbiológicos.

 

4.- No haber tenido, en las actuaciones oficiales de los últimos 6 meses, incumplimientos de la legislación que comprometan la seguridad alimentaría que hayan requerido la adopción de medidas cautelares sobre el producto o la intervención de la autoridad competente.

Por ejemplo:

• No tienen que haber sido el origen de ninguna toxiinfección alimentaria
• No tienen que haber tenido resultados insatisfactorios (criterios de seguridad alimentaria y/o de higiene del proceso) en el marco del muestreo realizado por el control oficial
• Tienen que haber adoptado las medidas correctoras previstas en el sistema de autocontrol ante resultados no conformes, y ser eficaces para solucionar el problema
• No tienen que tener abierto ningún expediente sancionador por incumplimiento grave o muy grave en relación con los requisitos de higiene.
• Los mataderos de aves tienen que cumplir las obligaciones sobre la información de la cadena alimentaria, así como la correcta gestión de mandadas positivas o sospechosas a Salmonella.

El incumplimiento de cualquier de estos supuestos implicará la imposibilidad de acogerse a la reducción de frecuencias, y se tendrá que ajustar a las frecuencias de muestreo establecidas al Reglamento (CE) 2073/2005.

Si una vez obtenida la autorización de la reducción de las frecuencias de muestreo, se registran resultados analíticos desfavorables, el operador de empresa alimentaría tiene que llevar a cabo las medidas establecidas en su plan de autocontrol y las medidas correctoras que dicte, en su caso, el inspector. Se considerará como un resultado desfavorable cualquier resultado insatisfactorio en las determinaciones microbiológicas, así como cualquier incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la autorización de reducción o exención de frecuencias. En este caso, se tendrá que volver a las frecuencias de muestreo semanales.

Para poder volver a acogerse a la reducción de frecuencias de muestreo se tendrán que dar garantías del cumplimiento de las medidas correctoras y de los criterios microbiológicos que los aplican mediante la obtención de resultados satisfactorios a lo largo del número consecutivo de semanas que se describen a continuación:

Tipo de establecimiento

Criterio microbiológico

Número de semanas
satisfactorio

Matadero pequeño o muy pequeño

Salmonella/Campylobacter en canales de aves de corral

4

Matadero pequeño o muy pequeño

Enterobacterias/recuento de colonias aeróbias

4

Establecimientos de pequeña producción inscritos en el RSIPAC

Salmonella

4

Establecimientos de pequeña producción inscritos en el RSIPAC

Colonias aeróbias/E. coli

4

 

Si el resultado de las pruebas es favorable, el establecimiento recuperará la autorización para acogerse a la reducción de frecuencias de muestreo. En estos casos no es necesario el trámite de solicitar la cancelación de la autorización y la autorización de nuevo.

Los establecimientos alimentarios inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) con actividad de matadero o que producen carne picada, preparados de carne y/o carne fresca de aves de corral que disponen de autorización sanitaria de reducción de frecuencias de muestreo tienen que comunicar la cancelación ya sea de alguna de las actividades autorizadas que ya no realizan o bien de todas las actividades, en el momento que se produzca, a la unidad directiva competente en materia de seguridad alimentaria del departamento competente en materia de salud, a través de este trámite.

Los motivos que pueden originar esta cancelación, entre otros, son por ejemplo: el cese de la actividad o de algunas de las actividades que té autorizadas; superar el límite de sacrificio/producción anual para ser considerado matadero pequeño o establecimiento con una producción de pequeñas cantidades de carne picada, preparado de carne y carne fresca de aves de corral; un cambio de domicilio industrial y un incumplimiento reiterado de los requisitos requeridos para la autorización sin adopción de medidas correctoras.

En caso de que el establecimiento quiera recuperar la autorización de reducción de frecuencias por alguna o para todas las actividades que tenía autorizadas, tendrá que solicitar de nuevo la reducción de frecuencias y el control oficial tendrá que valorar de nuevo el cumplimiento de los requisitos.

Tasas

No hay tasas asociadas a esta tramitación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás identificarte cuando envies el formulario mediante un certificado digital de representación.

    Si lo envias en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.

    Por Internet

    Solicitar el cese de la autorización sanitaria de reducción de muestras (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Solicitar el cese de la autorización sanitaria de reducción de muestras (formulario en html)

    ¿Cómo se tiene que hacer? 

    El formulario se cumplimenta en línea, sin tener que descargarlo.

    • Rellena el formulario y adjunta la documentación que se indica. Para añadir la documentación anexa tienes que cliquear encima del botón Adjunta y buscar en tu ordenador el documento correspondiente.
    • El nombre del fichero adjunto no puede contener espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresis.
    • Envía el formulario. Si te falta incluir datos obligatorios o si algún dato no es correcto, verás un mensaje de error en el momento de hacer el envío y se resaltarán los campos que tienes que revisar.
    • El formulario requiere la firma con certificado digital de representación o de persona jurídica. Puedes consultar la página Cómo firmar digitalmente un formulario HTML.

    En caso de duda, puedes consultar el apartado Formularios que se rellenan desde la web de Trámites gencat.

     

    Confirmar la tramitación efectuada

    Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparece el acuse de recibo en la pantalla (es necesario Adobe Acrobat para abrirlo). Es importante guardarlo, ya que este documento contiene el registro de entrada, que es la fecha en que se ha iniciado este procedimiento y puede ser importante en determinados cómputos y plazos. También aparece un código identificador del trámite, que te servirá para poder conocer el estado de la tramitación desde el Área privada.

    Si la solicitud contiene algún error, el envío no se efectúa y aparece un mensaje en el que se especifica el error.

    En caso de que no puedas hacer el trámite por una incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.
    Puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la sede electrónica, donde encontrarás toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se han producido. Busca las incidencias y ordénalas por “Fecha y hora de inicio” en orden descendente.

    Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Para recibir asistencia técnica llama al 012.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:

    • Estado de mis gestiones
    • Área privada


    Estado de mis gestiones

    1. Accede al Estado de mis gestiones.
    2. Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.

    Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.

    Área privada

    Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
    Para acceder al Área Privada, necesitas identificarte mediante certificado digital o contraseña de un solo uso.
    Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Cuándo recibiré la respuesta?

    Cuándo recibiré la respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

    El documento que acredita el cese de la autorización de la reducción de frecuencias de muestreo para cada una de las especies sacrificadas o líneas de producción se notifica en el domicilio que se indica a la solicitud como dirección de notificación.

     

    Cómo recibiré la respuesta?

    Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.

Fecha de actualización 19.10.2023

Trámites relacionados

  • Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC)
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