¿Qué tienes que saber?
El Reglamento (CE) 2073/2005 establece los criterios microbiológicos para determinados alimentos y las normas de aplicación que tienen que cumplir los operadores de empresas alimentarias (de ahora en adelante OEA) al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas al Reglamento (CE) 852 /2004.
De acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2073/2005, los explotadores de los mataderos y los establecimientos que producen carne picada, preparados de carne, carne fresca de aves de corral o carne separada mecánicamente, tienen que tomar muestras para el análisis microbiológico de determinados parámetros como mínimo una vez en la semana. El día de la presa de muestras tiene que cambiar cada semana, de forma que queden cubiertos todos los días de la semana.
El Reglamento prevé una reducción en la mitad (cada 2 semanas) de esta frecuencia de muestreo si se pueden acreditar resultados satisfactorios de:
• E. coli y recuento de colonias aerobias durante 6 semanas consecutivas a la carne picada y preparados de carne.
• Enterobacterias y recuento de colonias aerobias a los canales durante 6 semanas consecutivas.
• Análisis de la presencia de salmonela a la carne picada, preparados de carne y canales durante 30 semanas consecutivas.
• Análisis de la presencia de Campylobacter en canales de pollo de engorde durante 52 semanas consecutivas.
Sin embargo, el Reglamento CE 2073/2005 permite, cuando esté justificado en función de un análisis del riesgo, que las autoridades sanitarias autoricen la exención del cumplimiento de estas frecuencias a los mataderos pequeños y a los establecimientos cárnicos de pequeña producción.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Este trámite sólo lo puedes hacer presencialmente si eres un particular; en el caso de que seas un sujeto obligado, sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
A titulares de establecimientos alimentarios inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) con actividad de matadero o que producen carne picada, preparados de carne y/o carne fresca de aves de corral, cuyo sacrificio o producción anual no supere el límite establecido para ser considerados establecimientos pequeños en Cataluña.
Estas entidades tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para hacer cualquier trámite de un procedimiento administrativo, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) y la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero (DOGC nº 7814, de 20 de febrero).
En el momento que se produzca la cancelación de la autorización de la reducción de frecuencias de muestreo.
Documentos
Los OEA pueden adoptar criterios de flexibilidad cuando la autoridad competente lo autorice, según un análisis de riesgo individualizado.
Los requisitos que el operador tiene que cumplir para poder acogerse a la reducción son los siguientes:
1.- Tener un sacrificio o producción anual que no supere el límite establecido para ser considerado matadero pequeño o establecimiento con una producción de pequeñas cantidades de carne picada, preparado de carne y carne fresca de aves de corral:
1.1.- Límite de sacrificio para ser considerado matadero pequeño o muy pequeño:
Especie sacrificada
Número de sacrificios en los últimos 12 meses
Actividad de la clave 10 del RSIPAC que hay que tener autorizada
Pequeño
Muy pequeño
Conversión de unidades
Bovino
De 501 a 2000 UBM
Hasta 500 UBM
Bovinos >24meses y >300Kg =1 UBM
Otros bovinos= 0,5 UBM
0660
Porcino
De 501 a 2000 UBM
Hasta 500 UBM
Porcinos >100Kg =0,2 UBM
Otros porcinos= 0,15 UBM
Lechones <15kg= 0,05 UBM
0661
Ovino
De 501 a 2000 UBM
Hasta 500 UBM
Ovino = 0,1 UBM
Corderos <15kg= 0,05 UBM
0662
Cabrío
De 501 a 2000 UBM
Hasta 500 UBM
Cabrío = 0,1 UBM
Cabritos <15kg= 0,05 UBM
0663
Equino
De 501 a 2000 UBM
Hasta 500 UBM
Equino = 1 UBM
0664
Pollo de engorde
De 501 a 2000 UBM
Hasta 666.000 animales
Hasta 500 UBM
Hasta a166.500 animales
Pollo = 0,003 UBM
0609
Pavo
De 501 a 2000 UBM
Hasta 400.000 animales
Hasta 500 UBM
Hasta 100.000 animalesPavo = 0,005 UBM
0609
(UBM= Unidades de ganado mayor)
1.2.- Límite de producción para salas de despiece de carne de aves de corral (actividad 0610 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de carne fresca de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde. Las salas que no superen las 26 toneladas anuales se consideran de muy pequeña producción.
1.3.- Límite de producción para los establecimientos elaboradores de preparados de carne o carne picada (actividad 0154 de la clave 10 del RSIPAC): en los últimos 12 meses no tienen que superar una producción anual de 260 toneladas de preparados de carne o carne picada de ungulados domésticos o de G. gallus reproductores, gallinas ponedoras, pollos de engorde y pavos de reproducción y de engorde. Los establecimientos que no superen las 26 toneladas anuales se consideran de muy pequeña producción.
2.- Cumplir los requisitos higiénicos establecidos en la normativa vigente, especialmente con respecto al autocontrol.
3.- No tener ningun resultado desfavorable de análisis de verificación de los criterios microbiológicos, de la forma siguiente:
• Recuento de colonias aerobias y enterobacterias en canales de ungulados durante 6 semanas consecutivas.
• Recuento de colonias aerobias y E.coli en carne picada durante 6 semanas consecutivas.
• Recuento de E.coli en preparados de carne durante 6 semanas consecutivas.
• En la determinación de Salmonella durante doce semanas consecutivas, para canales, carne picada y preparados de carne.
• En la determinación de Salmonella Typhimurium y Salmonella Enteritidis durante doce semanas consecutivas, a carne fresca de aves de corral.
• En la determinación de Campylobacter durante doce semanas consecutivas en canales de pollo.
Excepto los establecimientos muy pequeños, lo cuales no será necesario que demuestren la ausencia de resultados desfavorables de los análisis de las verificaciones de los criterios microbiológicos.
4.- No haber tenido, en las actuaciones oficiales de los últimos 6 meses, incumplimientos de la legislación que comprometan la seguridad alimentaría que hayan requerido la adopción de medidas cautelares sobre el producto o la intervención de la autoridad competente.
Por ejemplo:
• No tienen que haber sido el origen de ninguna toxiinfección alimentaria
• No tienen que haber tenido resultados insatisfactorios (criterios de seguridad alimentaria y/o de higiene del proceso) en el marco del muestreo realizado por el control oficial
• Tienen que haber adoptado las medidas correctoras previstas en el sistema de autocontrol ante resultados no conformes, y ser eficaces para solucionar el problema
• No tienen que tener abierto ningún expediente sancionador por incumplimiento grave o muy grave en relación con los requisitos de higiene.
• Los mataderos de aves tienen que cumplir las obligaciones sobre la información de la cadena alimentaria, así como la correcta gestión de mandadas positivas o sospechosas a Salmonella.
El incumplimiento de cualquier de estos supuestos implicará la imposibilidad de acogerse a la reducción de frecuencias, y se tendrá que ajustar a las frecuencias de muestreo establecidas al Reglamento (CE) 2073/2005.
Si una vez obtenida la autorización de la reducción de las frecuencias de muestreo, se registran resultados analíticos desfavorables, el operador de empresa alimentaría tiene que llevar a cabo las medidas establecidas en su plan de autocontrol y las medidas correctoras que dicte, en su caso, el inspector. Se considerará como un resultado desfavorable cualquier resultado insatisfactorio en las determinaciones microbiológicas, así como cualquier incumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la autorización de reducción o exención de frecuencias. En este caso, se tendrá que volver a las frecuencias de muestreo semanales.
Para poder volver a acogerse a la reducción de frecuencias de muestreo se tendrán que dar garantías del cumplimiento de las medidas correctoras y de los criterios microbiológicos que los aplican mediante la obtención de resultados satisfactorios a lo largo del número consecutivo de semanas que se describen a continuación:
|
Tipo de establecimiento |
Criterio microbiológico |
Número de semanas |
|
Matadero pequeño o muy pequeño |
Salmonella/Campylobacter en canales de aves de corral |
4 |
|
Matadero pequeño o muy pequeño |
Enterobacterias/recuento de colonias aeróbias |
4 |
|
Establecimientos de pequeña producción inscritos en el RSIPAC |
Salmonella |
4 |
|
Establecimientos de pequeña producción inscritos en el RSIPAC |
Colonias aeróbias/E. coli |
4 |
Si el resultado de las pruebas es favorable, el establecimiento recuperará la autorización para acogerse a la reducción de frecuencias de muestreo. En estos casos no es necesario el trámite de solicitar la cancelación de la autorización y la autorización de nuevo.
Los establecimientos alimentarios inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) con actividad de matadero o que producen carne picada, preparados de carne y/o carne fresca de aves de corral que disponen de autorización sanitaria de reducción de frecuencias de muestreo tienen que comunicar la cancelación ya sea de alguna de las actividades autorizadas que ya no realizan o bien de todas las actividades, en el momento que se produzca, a la unidad directiva competente en materia de seguridad alimentaria del departamento competente en materia de salud, a través de este trámite.
Los motivos que pueden originar esta cancelación, entre otros, son por ejemplo: el cese de la actividad o de algunas de las actividades que té autorizadas; superar el límite de sacrificio/producción anual para ser considerado matadero pequeño o establecimiento con una producción de pequeñas cantidades de carne picada, preparado de carne y carne fresca de aves de corral; un cambio de domicilio industrial y un incumplimiento reiterado de los requisitos requeridos para la autorización sin adopción de medidas correctoras.
En caso de que el establecimiento quiera recuperar la autorización de reducción de frecuencias por alguna o para todas las actividades que tenía autorizadas, tendrá que solicitar de nuevo la reducción de frecuencias y el control oficial tendrá que valorar de nuevo el cumplimiento de los requisitos.
No hay tasas asociadas a esta tramitación.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás identificarte cuando envies el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si lo envias en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
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Estado de mis gestiones- Accede al Estado de mis gestiones.
- Introduce el código identificador de la gestión (ID), que es un código alfanumérico que se obtiene con el acuse de recibo de la gestión, y el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte, NIF de empresa o documento de empresa extranjera) que se puso en el formulario de solicitud. Con este código identificador podrás consultar el estado de tus gestiones sin certificado digital.
Desde el detalle del trámite o gestión, obtendrás información del estado en el que se encuentran.
Área privada
Puedes realizar el seguimiento de todos tus trámites y gestiones y actualizar tus datos personales.
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Para acceder al Estado de mis gestiones, no es necesario que te identifiques. -
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo recibiré la respuesta?
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La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.
El documento que acredita el cese de la autorización de la reducción de frecuencias de muestreo para cada una de las especies sacrificadas o líneas de producción se notifica en el domicilio que se indica a la solicitud como dirección de notificación.
Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás una notificación mediante e-NOTUM.
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