¿Qué tienes que saber?
Las empresas del sector cárnico deben garantizar que el despiece y el deshuesado de las canales, así como el almacenamiento y transporte de la carne, se realicen conforme a los requisitos del Reglamento (CE) 853/2004.
En los mataderos, es obligatorio enfriar la carne inmediatamente después de la inspección post mortem.
Sin embargo, de forma excepcional, se puede autorizar el transporte de la carne antes de que alcance la temperatura de refrigeración en los siguientes casos:
- Carne de ungulados domésticos (bovino, porcino, ovino, caprino y equino) y hígados de aves, si se justifica que están destinados a la elaboración de productos específicos o foie gras. Debe justificarse tecnológicamente.
- Canales, medias canales y cuartos (o medias canales cortadas en tres piezas) de ovino, caprino, bovino y porcino, si se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Puedes descargarlos desde esta página y es importante que utilices siempre la última versión. En caso de que presentes la solicitud o comunicación mediante otros formularios, se considerarán no presentados.
- Mataderos o salas de despiece anexas que transporten carne de ungulados a:
- Industrias cárnicas
- Establecimientos minoristas de carne fresca y derivados
- Salas de despiece intermedias que destinen la carne a una industria cárnica, charcutería o carnicería que justifique tecnológicamente la necesidad de transportar a temperatura superior para elaborar productos específicos.
- Mataderos de aves o salas de despiece que reciban aves sacrificadas en la explotación para transportar hígados de aves a industrias cárnicas o minoristas para la elaboración de foie gras.
- Mataderos que suministren canales, medias canales y cuartos (o medias canales cortadas en tres piezas) de ovino, caprino, bovino o porcino a salas de despiece, industrias cárnicas o minoristas.
La solicitud puede presentarse en cualquier momento, pero siempre antes del primer transporte.
- Documentación que acredite que, al menos durante diez semanas seguidas, se cumple el requisito sobre el recuento de colonias aerobias de las canales en el matadero.
- Para establecimientos con domicilio industrial ubicado en la ciudad de Barcelona, además, es necesario aportar el justificante del pago de la tasa (paso 3: paga la tasa).
1. Disponer de la autorización sanitaria y de la inscripción en los registros correspondientes:
- Los mataderos:
- Deben disponer de autorización sanitaria de funcionamiento.
- Estar inscritos en el Registro sanitario de industrias y productos alimentarios de Cataluña (RSIPAC) y en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (RGSEAA).
- Las industrias y salas de despiece receptoras:
- Deben estar inscritas en los registros RSIPAC y RGSEAA.
- Si se trata de establecimientos minoristas, deben estar inscritos en el registro municipal correspondiente.
2. Cumplir los requisitos de los reglamentos (CE) 852/2004 y 853/2004.
3. Cumplir las condiciones específicas para el matadero emisor y para el establecimiento receptor.
136.75
Información ComplementariaEl importe de esta tasa es fijo.
El método de pago depende de la ubicación del establecimiento. Consulta el Paso 3: Paga la tasa.
Modificaciones de la autorización
En caso de cambio de titular o de domicilio de la empresa, es necesario solicitar una nueva autorización.
Consultas técnicas
Diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que serán atendidas a través de las OGE o el 012:
- Establecimientos en la ciudad de Barcelona
- Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Seguridad Alimentaria: tel. 932 384 545.
- Otros establecimientos:
- Subdirección Regional en Barcelona: tel. 935 513 900
- Subdirección Regional en Girona (Girona): tel. 872 975 000
- Subdirección Regional en Lleida y Alt Pirineu i Aran (Lleida): tel. 973 701 600
- Subdirección Regional en la Catalunya Central (Manresa): tel. 938 753 382
- Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y les Terres de l’Ebre (Tarragona): tel. 977 224 151
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la autorización
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Si eres una persona jurídica, para enviar el formulario necesitarás un certificado digital de representación. Si actúas en nombre propio, puedes utilizar idCAT Móvil o un certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
- Teléfono 012 (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
Consulta más información sobre cómo acceder y hacer el seguimiento de un trámite.
-
3
Tercer paso
Realizar el pago
La forma de pago de la tasa varía según la ubicación de la dirección industrial:
La forma de pago de la tasa varía según la ubicación de la dirección industrial:
1. ¿El establecimiento está fuera de la ciudad de Barcelona?
- La documentación necesaria para realizar el pago la encontrarás en el Área privada de Canal Empresa unas horas después de haber enviado la solicitud.
- Si has solicitado recibir avisos, te llegará un correo con el aviso de pago pendiente.
- Modalidades de pago:
- Con tarjeta bancaria (VISA o MASTERCARD).
- Con carta de pago.
- Consulta la información sobre cómo pagar un trámite.
2. ¿El establecimiento está en la ciudad de Barcelona?
- En este caso, y únicamente en este caso, el pago debe realizarse por transferencia bancaria.
- Cuenta corriente para realizar el pago: ES11-2100-3000-17-2201727139
Titular: Agència de Salut Pública de Barcelona (ASPB). - No olvides subir el justificante de pago en el apartado de documentación de la solicitud.
Recuerda: Debes realizar el pago de la tasa para continuar con el trámite.
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4
Cuarto paso
Aporta documentación
Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:
Una vez revisada la solicitud, la Administración puede pedirte documentación complementaria. Puedes enviarla desde:
- Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el código del trámite y tu NIF/NIE).
Consulta el videotutorial sobre cómo aportar documentos a un requerimiento.
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5
Quinto paso
Inspección
Cuando la solicitud es para suministrar canales, medias canales y cuartos o medias canales cortadas en tres piezas, el control oficial debe realizar una visita a:
Cuando la solicitud es para suministrar canales, medias canales y cuartos o medias canales cortadas en tres piezas, el control oficial debe realizar una visita a:
- El establecimiento expedidor de carnes para comprobar si se cumplen las condiciones de autorización.
- El establecimiento receptor de canales, medias canales y cuartos o medias canales cortadas en tres piezas para comprobar la idoneidad de las instalaciones y el cumplimiento de los requisitos de transporte, cuando sea oportuno.
Durante la inspección, pueden requerirte toda aquella documentación complementaria que sea necesaria.
Consultas técnicas
Diferenciadas de las dudas estrictamente administrativas y de procedimiento que serán atendidas a través de las OGE o el 012:
- Establecimientos en la ciudad de Barcelona
- Agencia de Salud Pública de Barcelona - Dirección de Seguridad Alimentaria: tel. 932 384 545.
- Otros establecimientos:
- Subdirección Regional en Barcelona: tel. 935 513 900
- Subdirección Regional en Girona (Girona): tel. 872 975 000
- Subdirección Regional en Lleida y Alt Pirineu i Aran (Lleida): tel. 973 701 600
- Subdirección Regional en la Catalunya Central (Manresa): tel. 938 753 382
- Subdirección Regional en el Camp de Tarragona y les Terres de l’Ebre (Tarragona): tel. 977 224 151
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6
Sexto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? El plazo máximo para recibir la respuesta es de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si no recibes ninguna notificación dentro de este [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
El plazo máximo para recibir la respuesta es de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si no recibes ninguna notificación dentro de este plazo ni se te solicita subsanar la solicitud, esta se considerará aceptada por silencio administrativo.
¿Cómo recibiré la respuesta?
Recibirás la notificación a través del sistema e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Sí, tienes un mes para presentar un recurso de alzada, contando desde el día en que recibas la notificación. El recurso debe dirigirse al consejero o consejera del Departamento de Salud.