¿Qué tienes que saber?
Los tratamientos aéreos quedan prohibidos excepto en aquellos casos que se consideren especiales, tales como:
- Los promovidos por la propia administración para el control de plagas declaradas de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
- El control de otras plagas por razones de emergencia.
Únicamente se podrán autorizar estas aplicaciones cuando no se disponga de una alternativa viable, o cuando las existentes presenten desventajas en términos de impacto en la salud humana o el medio ambiente.
Se puede solicitar en cualquier momento.
Este trámite solo pude hacerse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A otras administraciones, los particulares, las agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación.
- Solicitud de autorización, según el modelo de documento A1047.01-DO1
- Plan de aplicación para la realización de tratamientos aéreos.
Véase el modelo Guia per a l'elaboració de plans en la página Aplicacions aèries
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede hacerse por internet. Al enviar el formulario debe identificarse con idCATMóvil o un certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
- En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La Administración tendrá que realizar una autorización expresa.
La Administración tendrá que realizar una autorización expresa.