¿Qué tienes que saber?
Hay distintas tipologías de vertidos que requieren una autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca competente, así como solicitudes para obtener certificados del censo de vertido. Las tipologías están clasificadas según el medio receptor del vertido (cauce, mar o sistema de saneamiento), revisiones de características de autorizaciones ya otorgadas, renovaciones, cambios de titularidad o extinciones.
El resumen de los trámites es el siguiente:
a) Vertidos a mar o cauce: Están sujetos a autorización, los vertido directos o indirectos por infiltración de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales potencialmente contaminadas) que puedan contaminar el dominio público hidráulico (el artículo 100.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) o al dominio público marítimo-terrestre (artículo 57 de la Ley de costas).
Cuando esta autorización implique la ocupación del dominio público marítimo-terrestre se necesita, además, una concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre (artículo 64 de la Ley de costas) que se tramita conjuntamente con el vertido en el mar. Son los trámites vertido a cauce (ME00109) y vertido a mar (ME00108).
b) Los vertidos con cisterna de aguas domésticas procedentes de fosas sépticas y de aguas residuales procedentes de limpiezas de sistemas públicos de saneamiento siempre que se quieran verter en depuradoras donde el ACA es la administración actuante. Es el trámite ME00112. Si no, hay que dirigirse a la administración actuante del sistema de saneamiento.
c) Los vertidos de aguas residuales no domésticas depuradoras donde el ACA es la administración actuante del sistema de saneamiento, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 130/2003, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios públicos de saneamiento. Es el trámite ME00113.
d) Cuando el interesado desee renovar su autorización de vertido porque finaliza el plazo de su autorización y no han variado las características de su vertido, comunicar el cambio de titularidad de su autorización o notificar a la ACA que ya no produce ningún vertido a medio o sistema de saneamiento, se debe utilizar el formulario ME00117.
Si el interesado quiere tramitar una modificación de sus características del vertido contemplado en su autorización, debe utilizar el formulario ME00118.
e) Por último, el trámite censo de vertido, ME00106, va dirigido a cualquier persona física o jurídica que quiera obtener un certificado del contenido de una autorización de vertido. En el censo de vertidos se inscriben todos los vertidos de aguas residuales que estén autorizados por lo que da fe pública ante terceros de la existencia de estos vertidos.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
A todas las actividades de titularidad pública o privada que no estén incluidas en el anexo I, ni en el anexo II de la Ley 20/2009, de prevención y control ambiental de las actividades. Las que lo estén deben tramitar la correspondiente Autorización ambiental integrada (anexo I) o la Licencia Ambiental Integrada (anexo II) en el Ayuntamiento.
A cualquier persona física o jurídica que quiera realizar un vertido a una EDAR pública mediante camión cisterna.
A cualquier persona física o jurídica que quiera realizar un vertido de aguas residuales a una EDAR pública mediante la red de alcantarillado, siempre que esta EDAR sea gestionada por la Agencia Catalana del Agua.
A cualquier persona física o jurídica que quiera obtener un certificado sobre su contenido. Los certificados pueden ser positivos o negativos, según el vertido sobre el cual se emite el certificado figure inscrito o no.
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar la actividad que dará lugar al vertido.
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Proyecto o memoria técnica según modelo (obligatorio)
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En formato digital y firmada por un técnico competente -
Declaración de vertido (simplificada o general) (obligatoria)
A Información Complementaria encontraréis qué modelo de Declaración (simplificada o general) tenéis que adjuntar. -
Solicitud vertido cuencas intercomunitarias
Solamente en caso de que el vertido se haga en las concas gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro o del Júcar. -
Reglamento interno de las condiciones de admisiblidad del vertido
De acuerdo con el artículo 267 RDPH y cuando|cuándoel sistema de saneamiento trate y vierta aguas de terceros. En el Reglamento tiene que constar las obligaciones de las diferentes empresas que viertan las aguas a la depuradora comunitaria, los límites y condiciones de los vertidos, el régimen interno y las medidas de seguridad y actuación en caso de accidente. Por ejemplo, en el caso de polígonos industriales, etc. -
Estudio hidrogeológico preceptivo
Que demuestre la inocuidad del vertido. Sólo en caso de que el vertido pueda dar lugar a la infiltración o el almacenaje de sustancias susceptibles de contaminar acuíferos o aguas subterráneas. -
Ficha de riego según modelo
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Sólo cuando las aguas residuales propias se reutilicen para regar. La Memoria tiene que incluir un tratamiento de desinfección posterior a la depuración. -
Autorización expresa de los titulares
En caso de que las instalaciones ocupen terrenos propiedad de terceras personas. -
Autorización expresa de las Comunidades de Regantes
En caso de vertido en canales de las Comunidades de regantes -
Acreditación de la representación
Acreditación de la representación -
Justificante de consulta al Catastro
Justificante de consulta al Catastro
El formulario de solicitud lo encontraréis en el Paso 1 (Solicitar), clicando a "Por internet" o "Presencialmente" según ocurra.
Modelo de Declaración (simplificada o general) que tenéis que adjuntar:
La declaración de vertido debe estar firmada por el titular de la actividad causante del vertido.
(El modelo de declaración de vertido es diferente en caso de cuencas internas de Cataluña y en caso de municipios del ámbito de la Confederación Hidrográfica del Ebro o del Júcar (ved listado de municipios):
A. Simplificada (Para los vertidos de aguas domésticas o asimilables a domésticas provenientes de núcleos de población de menos de 250 habitantes equivalentes así como para vertidos domésticos generados en establecimientos industriales).
a. Cuencas internas de Cataluña.
b. CHE.
c. Júcar.
B. General (para el resto de casos)
a. Cuencas internas de Cataluña.
b. CHE.
c. Júcar.
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consultad la guía para el envío de documentos pesados.
Requisitos de comprobación posterior
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Están sujetos a autorización, los vertidos directos o indirectos de aguas residuales (sanitarias, de proceso y pluviales potencialmente contaminadas) que puedan contaminar el dominio público hidráulico (el artículo 100.1 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio) o el dominio público marítimo-terrestre (artículo 57 de la Ley de costas). La autorización se otorga por la Agencia Catalana del agua, cuando se trata de un vertido directo o de un vertido indirecto por infiltración, y por el Ayuntamiento, cuando se trata de un vertido indirecto mediante la red de alcantarillado (el artículo 101.2 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio).
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
- Autorizaciones o permisos de vertidos de aguas residuales procedentes de polígonos industriales o de otros agrupaciones de vertidos industriales: 2.857,95 euros.
- Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales industriales y autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con caudal igual o superior a 6.000 m3/año: 1.429 euros.
- Autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico de aguas residuales de carácter sanitario con un caudal inferior a 6.000 m3/año: 420,40 euros.
* Bonificación: la cuota de la tasa se bonificará en un 50% en caso de establecimientos de turismo rural que dispongan de distintivo de garantía de calidad ambiental o la tarjeta ecológica de la Unión Europea.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá solo el 50% del importe de la tasa, así como en los casos de desistimiento inicial antes de emitir el informe técnico correspondiente en que la tasa exigible será de 68,60€.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime oportuno.
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Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
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Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.