¿Qué tienes que saber?
Estas autorizaciones permiten la realización de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario cuando, por su finalidad, deban ajustarse a itinerarios, calendarios y horarios predeterminados.
Se consideran comprendidos en esta circunstancia los transportes que van dirigidos a un grupo homogéneo y específico de usuarios con origen y destino en un centro concreto de actividad común (escuelas, centros de trabajo y otros similares).
Una vez finalizado el plazo de la autorización, se puede solicitar la renovación en el caso de que se mantengan las condiciones esenciales de la anterior autorización: ente contratante y ente contratista, centro de destino, cuadro de horarios y expediciones y ruta de transporte. El cuadro de horarios y expediciones así como las paradas de la ruta de transportes pueden tener variaciones que supongan ajustes en el servicio y que no desvirtúen las condiciones esenciales de la anterior autorización.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas (autónomos) y empresas de transporte de viajeros que quieran hacer transporte escolar, de alumnos, trabajadores y otros similares con reiteración de itinerario.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Plano general del itinerario
- Plano urbano
- Modelo de documento que identifica a los usuarios
- Ficha técnica de los vehículos con ITV en vigor (solo en caso de transporte escolar)
- Último recibo del seguro (solo en caso de transporte escolar)
- Copia del contrato o precontrato
- Anexo en caso de más de 10 paradas
- Certificat acreditatiu TGSS de la inexistència de deutes (en cas de no autoritzar la consulta telemàtica de dades)
- Certificat acreditatiu AEAT de la inexistència de deutes (en cas de no autoritzar la consulta telemàtica de dades)
- Certificat acreditatiu ATC de la inexistència de deutes (en cas de no autoritzar la consulta telemàtica de dades)
- Con respecto al Plano general del itinerario, se indicará la población del punto de partida, de las paradas intermedias y del centro docente.
- Respecto del Plano urbano, se incluirá el de cada uno de los municipios, con detalle de las calles, señalando el itinerario y la ubicación exacta de las paradas.
- En el caso de transporte escolar, documentación de los vehículos propios o vehículos de empresas colaboradoras en la prestación de servicios:
- Ficha técnica con la ITV en vigor, donde conste la anotación de idoneidad para la prestación de transporte escolar.
- Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
- Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatoria o bien a la del seguro de responsabilidad limitada a 50.000.000 € indistintamente.
- Que el seguro se encuentra en vigor.
- Titular y matrícula del vehículo.
Si falta alguno de estos datos en el recibo, será necesario que el interesado aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.
- El formulario de solicitud permite informar los datos de hasta 10 paradas. Si el itinerario tiene más de 10 paradas, se debe anexar al formulario un documento indicando la información de las paradas.
Requisitos de comprobación posterior
-
Ser titular de una autorización de transporte de viajeros
32.5
Información ComplementariaEsta tasa está regulada por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya y por la Orden vigente por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Deberás firmarlo con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Efectuar el pago
Una vez tramitada la solicitud, de acuerdo con el 'Paso 1 Solicitar', debes realizar el pago de la tasa.
Una vez tramitada la solicitud, de acuerdo con el 'Paso 1 Solicitar', debes realizar el pago de la tasa.
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar la solicitud se te mostrará un enlace que te llevará a una página donde podrás elegir una de estas opciones:
- pagar online con tarjeta bancaria
- pagar en línea inmediatamente con Bizum.
- descargar la carta de pago para pagar más tarde. Dicho pago se puede realizar mediante la red de cajeros automáticos ServiCaixa o en la web de CaixaBank
Si has tenido dificultades a la hora de pagar en línea o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
- En el área privada de Canal Empresa (con IdCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta? La Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido este plazo no se ha [...]
La Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio. La desestimación por silencio administrativo permite a los interesados interponer el recurso de alzada correspondiente. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo que debe adoptar la Administración puede ser estimatoria o desestimatoria. El plazo de 6 meses queda suspendido cuando se haya requerido al interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por parte del destinatario.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).
¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución o silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Transportes y Movilidad de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante: