¿Qué tienes que saber?
Estas autorizaciones permiten la realización de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario cuando, por su finalidad, deban ajustarse a itinerarios, calendarios y horarios predeterminados.
Se consideran comprendidos en esta circunstancia los transportes que van dirigidos a un grupo homogéneo y específico de usuarios con origen y destino en un centro concreto de actividad común (escuelas, centros de trabajo y otros similares).
Una vez finalizado el plazo de la autorización, se puede solicitar la renovación en el caso de que se mantengan las condiciones esenciales de la anterior autorización: ente contratante y ente contratista, centro de destino, cuadro de horarios y expediciones y ruta de transporte. El cuadro de horarios y expediciones así como las paradas de la ruta de transportes pueden tener variaciones que supongan ajustes en el servicio y que no desvirtúen las condiciones esenciales de la anterior autorización.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Se entiende por solicitud de renovación de la autorización de transporte discrecional con reiteración de itinerario aquella que suponga el mantenimiento de las condiciones esenciales de la anterior autorización: ente contratante y ente contratista, centro de destino, cuadro de horarios y expediciones y ruta de transporte. El cuadro de horarios y expediciones así como las paradas de la ruta de transportes pueden tener variaciones que supongan ajustes en el servicio y que no desvirtúen las condiciones esenciales de la anterior autorización.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A personas físicas (autónomos) y empresas de transporte de viajeros que quieran hacer transporte escolar, de alumnos, trabajadores y otros similares con reiteración de itinerario.
Se puede solicitar en cualquier momento.
- Copia del contrato o precontrato
- Plano general del itinerario
- Plano urbano
- Ficha técnica de los vehículos con ITV en vigor (solo en caso de transporte escolar)
- Último recibo del seguro (solo en caso de transporte escolar)
- Anexo en caso de más de 10 paradas
- Si no dispone aún del contrato o precontrato vigente suscrito entre la entidad contratante y la empresa que haya de realizar el servicio, documento que justifique que se está tramitando.
- El plano general en el que conste el itinerario y donde se señale la población del punto de partida, de las paradas intermedias y del centro docente, solo se presentará en el caso de que haya cambios.
- El plano urbano de cada municipio con detalle de las calles, señalando el itinerario y la ubicación exacta de las paradas, solo se presentará en el caso de que haya cambios.
- En el caso de transporte escolar, documentación de los vehículos propios o vehículos de empresas colaboradoras en la prestación de servicios:
- Ficha técnica con la ITV en vigor, donde conste la anotación de idoneidad para la prestación de transporte escolar.
- Último recibo del seguro de cada vehículo donde se distingan claramente los siguientes datos:
- Que el recibo corresponde al seguro de responsabilidad civil obligatoria o bien a la del seguro de responsabilidad limitada a 50.000.000 € indistintamente.
- Que el seguro se encuentra en vigor.
- Titular y matrícula del vehículo.
Si falta alguno de estos datos en el recibo, será necesario que el interesado aporte, además, el documento de la póliza donde figuren claramente los datos que no estén incluidas en este recibo.
- El formulario de solicitud permite informar los datos de hasta 10 paradas. Si el itinerario tiene más de 10 paradas, se debe anexar al formulario un documento indicando la información de las paradas.
¿Cómo se presenta la documentación?
Debe adjuntar esta documentación excepto la documentación de los vehículos en el formulario del paso 1. El tamaño máximo del archivo de solicitud incluyendo los adjuntos es de 5 MB.
Con el fin de presentar la documentación de los vehículos, una vez enviada la solicitud, tendrá un nuevo acceso a su Área privada para adjuntar esta documentación con un peso máximo, por documento, de hasta 100 MB. Pasado 24 horas ya no la podrá adjuntar.
Requisitos de comprobación posterior
-
Ser titular de una autorización de transporte de viajeros
32.5
Información ComplementariaEsta tasa està regulada por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña y por la Orden vigente por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo puede realizarse por internet.
Deberás firmarlo con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Efectuar el pago
Una vez tramitada la solicitud, de acuerdo con el 'Paso 1 Solicitar', debes realizar el pago de la tasa.
Una vez tramitada la solicitud, de acuerdo con el 'Paso 1 Solicitar', debes realizar el pago de la tasa.
¿Cómo efectuar el pago?
Después de enviar la solicitud se te mostrará un enlace que te llevará a una página donde podrás elegir una de estas opciones:
- pagar online con tarjeta bancaria
- pagar en línea inmediatamente con Bizum
- descargar la carta de pago para pagar más tarde. Dicho pago se puede realizar mediante la red de cajeros automáticos ServiCaixa o en la web de CaixaBank
Si has tenido dificultades a la hora de pagar en línea o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
- En el área privada de Canal Empresa (con IdCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta? La Administración tiene 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si transcurrido este plazo no se ha [...]