¿Qué tienes que saber?
El objeto de este procedimiento es la obtención de una autorización de funcionamiento y la inscripción en el Registro de Instalaciones Radioactivas, mediante la acreditación por parte del titular, del cumplimiento de las disposiciones que afectan a estas instalaciones.
También las comunicaciones de las modificaciones de las instalaciones que no requieren autorización, sino comunicarlas con sesenta días de antelación antes de la implantación de la modificación en la instalación.
Este procedimiento afecta a las instalaciones radioactivas:
- Las instalaciones de cualquier clase que contienen una fuente de radiación ionizante.
- Los aparatos productores de radiaciones ionizantes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 KV.
- Los locales, laboratorios, fábricas e instalaciones que producen, manipulan o almacenan materiales radiactivos, salvo el almacenamiento incidental durante su transporte.
Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Son modificaciones que no requieren una resolución, solo hace falta que las instalaciones hagan un comunicado a la Dirección General de Industria y al Servicio de Coordinación de Actividades Radiactivas (SCAR) / Consejo de Seguridad Nacional (CSN), con una antelación de 60 días a la modificación.
A titulares de instalaciones radioactivas.
Este trámite se puede hacer en cualquier momento.
No hay tasas asociadas este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario con un certificado digital de:
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta? Esta modificación no comporta resolución. Una vez habéis enviado el formulario, recibiréis un acuse de recibimiento.
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
Esta modificación no comporta resolución. Una vez habéis enviado el formulario, recibiréis un acuse de recibimiento.
Os recordamos que esta comunicación la tenéis que hacer tanto a la Dirección General de Industria de la Generalitat de Catalunya como el Consejo de Seguridad Nuclear, con sesenta días de antelación antes de la implantación de la modificación en la instalación.