¿Qué tienes que saber?
- Abrir un acceso
- Construir una estación de servicio u otros
- Cortar un carril
- Realizar tareas de conservación de un edificio
- Instalar andamios
- Realizar cruces y paralelismos aéreos y subterráneos
- Plantar árboles u otra vegetación
- Instalar rótulos de establecimientos
- Poner cierres
Este trámite solo se puede efectuar presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas y jurídicas.
- A las entidades locales (deben tramitar exclusivamente a través de EACAT).
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de la ejecución de las actuaciones.
Documentación que debes adjuntar a la solicitud del Paso 1 Solicitar la autorización o informe previo, según el tipo de actuación.
Después de haber pagado la tasa por tramitar la autorización, la Administración te puede exigir una fianza para asegurar que, si afecta al dominio público, la obra se realiza adecuadamente. Esta garantía debe constituirse en la Caja General de Depósitos. Es necesario que presentes el original del justificante en el Servicio Territorial que te corresponda. Este depósito se devolverá una vez transcurrido el plazo de las obras y el período de garantía.
Este trámite es susceptible del pago de dos tasas:
- Tasa para la tramitación de la autorización. Debes pagarla en todos los supuestos, una vez la Administración te haya comunicado qué importe debe aplicar según el tipo de actuación que se solicita:
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Tasa para la tramitación |
Autorización |
Informe |
|---|---|---|
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Si no es necesario tomar datos de campo |
150,30 € |
45,25 € |
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Si se deben tomar datos de campo |
300,40 € |
90,35 € |
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Si son necesarias más salidas de campo |
229,95 € |
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- Tasa por la utilización o aprovechamiento del dominio público viario. Esta tasa es de una cuota única y obligatoria para las siguientes obras:
- Cruce subterráneo (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
- Cruce aéreo:
- por líneas eléctricas de circuitos con tensión superior a 66 kV
- por líneas eléctricas de circuitos con tensión comprendida entre 1 kV y 66 kV
- por redes de telecomunicaciones y líneas eléctricas de dos o más circuitos con una tensión inferior o igual a 1 kV.
- Paralelismo subterráneo de servicios públicos esenciales (conducciones de líquidos o gases, conducciones eléctricas o conducciones de telecomunicaciones).
- Cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica.
- Acceso de 1a categoría a carretera convencional.
El tipo de gravamen es del 100%, aplicando los siguientes factores de corrección:- En caso de cruce subterráneo superior a 1 m de ancho: 1,5.
- En caso de cruce aéreo de líneas eléctricas de dos o más circuitos para tensiones superiores a 1kV: 1,5.
Puedes consultar la base imponible, el tipo de gravamen y la cuota.
Las zonas de protección son franjas de terreno a cada lado de la vía. Estas franjas se delimitan, midiendo en proyección horizontal y perpendicularmente al eje de la vía. El objetivo de la delimitación es garantizar la funcionalidad del dominio público viario y asegurar su protección. Hay tres tipos de zonas de protección:
- La zona de dominio público comprende una franja de 8 m de ancho, medida desde la arista exterior de la explanación, en las autopistas y las vías preferentes y de 3 m en las carreteras convencionales.
- La zona de servidumbre consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, ubicadas a una distancia de 25 m en autopistas y vías preferentes y, de 8 m en el resto de carreteras, medidas estas distancias de las aristas citadas.
- La zona de afectación consiste en dos franjas de terreno delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación. Estas líneas paralelas están ubicadas a una distancia de:
- 100 m en autopistas y vías preferentes,
- 50 m en carreteras convencionales de la red básica
- 30 m en el resto de carreteras de las otras redes
Estas distancias se miden desde dichas aristas.
La línea de edificación se establece a ambos lados de la carretera. En la zona comprendida entre la línea y la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, salvo las que sean imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes. La línea de edificación debe situarse, respecto a la arista exterior de la calzada, a 50 m en las autopistas, las vías preferentes y las variantes que se construyen con el objeto de suprimir las travesías de población, y a 25 m en el resto de las carreteras.
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¿Qué administración autoriza?
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Localización de la actuación/obra |
¿Quién autoriza? |
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|---|---|---|
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Fuera de tramo urbano |
Servicio Territorial de Carreteras |
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En tramo urbano |
En zona de dominio público exterior a la calzada, zona de servitud o afectación |
Ayuntamiento de la localidad correspondiente (con informe previo del Servicio Territorial de Carreteras) |
| En la calzada o en el subsuelo del dominio público de la carretera |
Servicio Territorial de Carreteras |
|
Tramo urbano: es la sección de la carretera que atraviesa suelo clasificado como urbano por el planeamiento urbanístico o por terrenos que, de acuerdo con la legislación urbanística, han adquirido esta clasificación. Se considera también tramo urbano la parte de la carretera que linda con terrenos o áreas con dicha clasificación. En todo caso, esta circunstancia debe estar presente en los dos márgenes de la carretera.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la autorización o el informe previo
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.
Los entes locales deben tramitar por EACAT. -
2
Segundo paso
Pagar la tasa para la tramitación de la autorización y constitución de la fianza
Cuando hayas presentado la solicitud, la Administración te enviará:
Cuando hayas presentado la solicitud, la Administración te enviará:
- Un requerimiento para pagar la tasa para la tramitación de la autorización y las instrucciones para hacerla efectiva.
- Un comunicado para la constitución de la fianza, si procede.
Dispondrás de 3 meses para constituir la fianza en la Caja General de Depósitos. Deberás presentar el original del justificante en el servicio territorial que te corresponde. Para presentarlo, debes acceder a tu Área privada, buscar el trámite dentro del apartado de Mis trámites y clicar el botón Aportar documentación.
Cómo pagar la tasa:
La Administración te enviará una notificación informándote que ya puedes pagar la tasa de este trámite. Debes seguir los siguientes pasos:- Acceder a alguno de estos canales:
- En el Área privada (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Seguir las instrucciones que encontrarás en el apartado Pagos. Puedes pagar de dos formas:
- En línea con tarjeta bancaria.
- Descargando la carta de pago y pagando mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Amplía la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta? Una vez pagues la tasa y hayas constituido la fianza (si procede), la Administración te notificará la resolución de autorización o denegación antes de cuatro meses [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
Una vez pagues la tasa y hayas constituido la fianza (si procede), la Administración te notificará la resolución de autorización o denegación antes de cuatro meses desde que presentaste la solicitud.Si pasado este período no se te ha notificado ninguna resolución, tu solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. Esto te permite interponer el recurso que consideres pertinente.La resolución expresa de la Administración, una vez transcurridos los cuatro meses, puede ser estimatoria o desestimatoria.Si la Administración te autoriza la actuación y te corresponde pagar la tasa para la utilización o aprovechamiento del dominio público viario, también recibirás la carta de pago de la tasa.¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración te enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Dispones de diez días naturales después de recibir el aviso para acceder a la notificación electrónica. Si transcurrido dicho plazo no has accedido a la notificación, se entenderá que la has rechazado.
- Si tienes dudas, puedes consultar la web de soporte a la tramitación.
- Correo postal (si eres un particular y no has pedido relacionarte con la administración electrónicamente): recibirás la notificación en la dirección que hayas indicado en la solicitud.
¿Qué recibiré con la respuesta?
Si se aprueba tu solicitud recibirás la carta de pago de la tasa para la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario.
¿Puedo presentar un recurso?
Tienes 1 mes, desde el día siguiente de la notificación de la resolución, o bien 4 meses desde el día siguiente en que presentaste el formulario de solicitud sin recibir respuesta, para interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad o la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras.
- Correo electrónico o SMS: si has indicado tu dirección de correo electrónico o tu teléfono móvil en la solicitud, recibirás un aviso para acceder a la notificación electrónica.
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5
Quinto paso
Pagar la tasa para la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
En el caso de que la Administración te haya enviado la carta de pago de la tasa para la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario debes seguir estos pasos:
En el caso de que la Administración te haya enviado la carta de pago de la tasa para la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario debes seguir estos pasos:
- Acceder a alguno de estos canales:
- En el Área privada (con idCAT Mòbil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Seguir las instrucciones que encontrarás en el apartado Pagos. Puedes pagar de dos formas:
- En línea con tarjeta bancaria.
- Descargando la carta de pago y realizando el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Amplía la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
- Acceder a alguno de estos canales: