¿Qué tienes que saber?
El Avalloguer es un régimen de coberturas aplicable al alquiler de viviendas situadas en Cataluña, bajo el amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Las personas arrendadoras pueden percibir una cantidad equivalente a tres meses de renta en el caso de instar un juicio para resolver el contrato de arrendamiento por impago de la renta de alquiler.
En el caso de viviendas con protección oficial que se destinen a alquiler, o cuando las viviendas se destinen a programas de mediación, de cesión o al programa de inserción, la cobertura se amplía hasta los seis meses, que pueden incluir mensualidades impagadas antes de la interposición de la demanda.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas físícas o jurídicas arrendadoras de viviendas que cumplan los requisitos.
El plazo es de dos meses a contar desde la formalitzación del contrato de alquiler.
- Depositar en el Instituto Catalán del Suelo el contrato íntegro de alquiler
- Depositar en el mismo organismo la fianza del alquiler
- Documento de compromiso relativo al Avalloguer suscrito por la persona arrendadora y la arrendataria.
- La renta mensual pactada no supere la cuantía máxima que establezca el consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda, teniendo en cuenta la situación de los precios en cada ámbito territorial. Mientras no se apruebe el orden para establezer la mencionada renta siguen vigentes los límites de rentas mensuales pactadas que prevé el artículo 3.a) del Decreto 54/2008, de 11 de marzo.
- No haber exigido una fianza superior a 2 mensualidades de renta, ni ninguna otra garantía adicional para la firma del contrato
- Depositar en el Instituto Catalán del Suelo en el plazo de 2 meses el contrato íntegro de alquiler y la fianza, además de documento de compromiso relativo al Avalloguer suscrito por la persona arrendadora y la arrendataria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La sumisión al régimen del Avalloguer implica que la persona arrendadora y la arrendataria autorizan el organismo gestor del Avalloguer y eventualmente a los organismos de recaudación para el acceso a los datos de carácter personal y a los de naturaleza tributaria, para todas las actuaciones derivadas de este trámite.
La sumisión al régimen del Avalloguer implica que la persona arrendataria se compromete a reintegrar a la Administración de la Generalidad de Cataluña las cantidades que ésta eventualmente haya satisfecho a la persona arrendadora, de acuerdo con lo que prevé la normativa de recaudación
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
El Instituto Catalán del Suelo, una vez recibida la solicitud con la documentación preceptiva, inscrito el contrato en el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y comprobado que cumple los requisitos, notifica a las personas interesadas que se ha producido la admisión al régimen del Avalloguer. A pesar de no se haya producido la notificación, la cobertura del Avalloguer es operativa siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones del decreto.
No corresponde reconocer el Avalloguer cuando, en un plazo de cuatro años, a contar de la fecha de la solicitud para obtener la compensación en que da derecho el Avalloguer, ya se haya hecho efectiva esta compensación dos veces en una misma vivienda