¿Qué tienes que saber?
El Avalloguer es un régimen de coberturas aplicable al alquiler de viviendas situadas en Cataluña, bajo el amparo del artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Las personas arrendadoras pueden percibir una cantidad equivalente a tres meses de renta en el caso de instar un juicio para resolver el contrato de arrendamiento por impago de la renta de alquiler.
En el caso de viviendas con protección oficial que se destinen a alquiler, o cuando las viviendas se destinen a programas de mediación, de cesión o al programa de inserción, la cobertura se amplía hasta los seis meses, que pueden incluir mensualidades impagadas antes de la interposición de la demanda.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las personas físícas o jurídicas arrendadoras de viviendas que cumplan los requisitos.
La persona arrendadora puede solicitar el cobro del avalloguer en el plazo de seis meses desde la obtención de la sentencia o del acuerdo extrajudicial.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Número de registro del contrato de alquiler en el Registro de Fianzas de contratos de alquiler de fincas urbanas.
- Sentencia de desahucio o acuerdo extrajudicial aportado en el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, con la acreditación que la vivienda ha quedado libre y a disposición del arrendador.
- Acreditación de la fecha de interposición de la demanda, de la fecha de la sentencia, en su caso, y de la recuperación de la posesión de la vivienda.
- Declaración responsable conforme no se ha cobrado ninguna mensualidad de alquiler, objeto de la demanda, o, en su caso, de las percibidas judicial o extrajudicialmente.
- Estar bajo el régimen de cobertura del avalloguer
- Para obtener la compensación a la que da derecho el Avalloguer es necesario que la persona arrendadora haya instado y obtenido una sentencia judicial de resolución de contrato y recuperación de la vivienda, por falta de pago de la renta. En caso de que a pesar de haber presentado esta demanda las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial que comporte la recuperación de la posesión de la vivienda del propietario, el Avalloguer también será operativo, para las mensualidades impagadas desde el inicio de la acción judicial.
- No se haya producido el impago de las rentas por negativa del arrendador a cobrar o por haberse dificultado por cualquier medio el pago.
- No haber recuperado la fianza depositada antes de la extinción del contrato de arrendamiento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La fianza depositada se recuperará independientemente del cobro del avalloguer.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
¿Cuándo y cómo se recibe la respuesta?
El abono al arrendador de las cantidades correspondientes a los meses impagados se efectuará a partir de la presentación de la solicitud al Instituto Catalán del Suelo, el cual le abonará la cantidad equivalente al importe de las rentas no cobradas desde el inicio de la acción judicial, hasta el máximo establecido, con conformidad al crédito disponible.
El alquiler mensual a abonar será equivalente al depositado como fianza obligatoria, y en ningún caso se tendrán en cuenta las costas judiciales.
En caso de que la persona arrendataria pague a la actora, consigne el importe o llegue a un acuerdo extrajudicial, se descontarán estos importes de las cuantías a abonar por el Instituto Catalán del Suelo.