¿Qué tienes que saber?
Son becas para dar apoyo a la creación de obras literarias en lengua catalana y occitana, en todos los géneros y modalidades, de autores consolidados.
Se entiende por autores consolidados a los creadores que tengan, como mínimo, dos obras de creación literaria publicadas o que hayan publicado más de tres obras mediante autoedición. La beca financia la dedicación a la creación literaria.
En el caso de los dramaturgos, deben tener como mínimo dos obras publicadas o estrenadas en circuitos y redes profesionales en el ámbito de las artes escénicas, o bien haber estrenado más de tres obras en circuitos no profesionales. Se entiende por circuitos y redes profesionales las salas y espacios con programación estable, regular y con ingresos por taquilla.
En el caso de los guionistas, deben tener como mínimo dos guiones de largometraje o serie de ficción estrenados en cines, cadenas de televisión o plataformas audiovisuales.
Consulta las bases específicas para más información sobre qué se entiende por obra publicada (base 1.3).
Se consideran géneros literarios y modalidades de creación literaria los siguientes:
- Novela
- Narrativa (incluido el ensayo literario)
- Poesía
- Teatro
- Cómic
- Novela gráfica
- Guion
- Literatura infantil y juvenil
El importe de cada beca es de 12.000 euros.
Solo se puede presentar una única solicitud y para un único proyecto.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 89 laura.polofe@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 73 52 aplans@gencat.cat
- Contenido del proyecto: jcatalab@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Pueden optar a estas becas las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica que se reúnen para proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen estas bases.
Plazo de solicitud: del 17 de abril al 6 de mayo de 2026 a las 14:00:00 h.
En el momento de presentar la solicitud hay que aportar la siguiente documentación:
- Proyecto de la actividad
- Muestra suficiente. Se entiende por muestra suficiente:
-
Proyectos para público adulto y para todos los públicos:
- 40.000 caracteres con espacios en caso de novela, narrativa y ensayo literario
- 100 versos en el caso de poesía
- 20.000 caracteres con espacios en caso de teatro y guiones audiovisuales
- 24 páginas acabadas en caso de cómic y novela gráfica
- En el caso de los guiones, no se aceptan sinopsis ni tratamientos
Proyectos para público infantil y juvenil:
- 20.000 caracteres con espacios en caso de novela y narrativa
- 50 versos para poesía
- 10.000 caracteres con espacios en caso de teatro y guiones audiovisuales
- 16 páginas acabadas en caso de cómic y novela gráfica
- Se entiende por página acabada la versión final que incluye tanto la parte literaria como la parte gráfica
- En el caso de los guiones, no se aceptan sinopsis ni tratamientos
-
- Currículum literario de las letras de la persona que solicita la subvención beca
- Documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación (de acuerdo con la base general 12.5.a)
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
-
Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud y para un único proyecto.
-
La actividad debe llevarse a cabo durante un mínimo de nueve meses en el período comprendido entre el año de concesión de la beca y el 30 de mayo del año siguiente al de la concesión. Pueden excluirse proyectos para los que, debido a su contenido y extensión, no quede justificada una dedicación mínima de nueve meses.
-
Las obras literarias objeto de la beca deben ser originales. Se excluyen las adaptaciones. No pueden ser objeto de la beca la reescritura o continuación de obras ya becadas en convocatorias anteriores de cualquiera de las líneas de becas de creación literaria. Se exceptúan los casos de renuncia o revocación total de la beca.
-
Los solicitantes de estas becas no pueden haber sido beneficiarios de esta beca de creación literaria durante las dos convocatorias anteriores. Se exceptúan los casos de renuncia o revocación total de la beca.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Estas becas tributan como rendimientos del trabajo y no están incluidas dentro del apartado de rentas exentas del artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Cuantía
- Las becas constituyen una dotación económica no proporcional a los gastos.
- El importe de la beca es de 12.000,00 euros.
- El coste del proyecto es el coste de la manutención por dedicación al proyecto, calculado a razón de 45,00 euros por día natural.
- El importe de la beca, en concurrencia con otras becas o ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, no puede superar el coste del proyecto.
Criterios de valoración
Consulta la base específica 6.
Otras obligaciones
Además de las obligaciones que prevé la base general 18, en el plazo de un mes después de la publicación de la obra de creación, si se da el caso, las personas beneficiarias deberán entregar a la Institució de les Lletres Catalanes un ejemplar de la obra o bien comunicar el enlace que permita acceder a ella, en caso de que se difunda en línea.
Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya, precedido de la expresión «Este proyecto ha recibido una beca para la creación literaria para autores consolidados de la Institución de las Letras Catalanas».
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar la beca
Plazos
Del 17/04/2026 al 06/05/2026El plazo de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00 h.
-
2
Segundo paso
Publicación del acuerdo de concesión o denegación
La concesión o denegación se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Área privada de Trámites gencat.
-
3
Tercer paso
Pago de la beca
En el momento de la concesión se inicia el pago de un adelanto del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez presentados los justificantes de gasto.
- En el momento de la concesión se inicia el pago de un adelanto del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez presentados los justificantes de gasto.