¿Qué tienes que saber?
Los principios de buenas prácticas de laboratorio (BPL) configuran un sistema de calidad relativo a la organización y las condiciones en que los laboratorios de investigación planifican, llevan a cabo, controlan, registran y archivan los estudios no clínicos de seguridad sanitaria y medioambiental sobre sustancias y productos químicos. Estos estudios son necesarios para poder registrar y/o autorizar productos químicos como medicamentos, tanto de uso humano como veterinario, productos cosméticos, productos sanitarios, plaguicidas, fitosanitarios, aditivos destinados a la alimentación humana y animal y sustancias
químicas industriales.
Los laboratorios de investigación interesados en obtener un certificado de cumplimiento de las BPL tienen que solicitar la inscripción al programa de verificación del cumplimiento de las BPL de la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, que gestiona el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.
Los laboratorios inscritos en el programa de verificación del cumplimiento de las BPL también tienen que solicitar periódicamente el mantenimiento en el programa y comunicar cualquier cambio relevante del laboratorio, si se tercia.
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A los laboratorios de investigación que hacen estudios no clínicos de seguridad sanitaria y ambiental requeridos reglamentariamente a fin de registrar o autorizar medicamentos, productos sanitarios y cosméticos, y que estén interesados a obtener un certificado de cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio.
Todos los laboratorios inscritos en el programa de verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) están sometidos a una inspección periódica por parte del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios, que se tiene que solicitar mediante la presentación del modelo de solicitud establecido.
La inspección comporta una revisión de la estructura y organización, del sistema de garantía de calidad establecido, de las instalaciones y la verificación parcial de uno o más estudios sobre seguridad sanitaria y ambiental que lleva a cabo el laboratorio. Con esta inspección periódica se determina si el laboratorio sigue aplicando adecuadamente los principios de las BPL y, si es así, se emite un nuevo certificado de cumplimiento.
Si un laboratorio de investigación preclínicatiene interés al mantenerse en el programa de verificación del cumplimiento de las BPL, tiene que solicitar la inspección periódica de verificación del cumplimiento de las BPL, como mínimo, tres meses antes de que venza el plazo de validez del certificado de cumplimiento de las BPL.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
• Organigrama funcional.
• Listado de personas relacionadas con la inspección de BPL con la información siguiente:
nombre y apellidos
relación contractual con la empresa
cargo o responsabilidad fuera del ámbito de BPL
cargo o responsabilidad en el ámbito de BPL (dirección de laboratorio, directores de estudio, técnicos de laboratorio, responsable y personal de garantía de calidad y responsable de archivo).
Hay que indicar en estos datos los cambios desde la última inspección.
• Lista de los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) de organización y garantía de calidad de los cuales se han editado nuevas versiones desde la última inspección: título, código, versión o edición y fecha de entrada en vigor.
• Lista de estudios programados (MasterSchedule) de los últimos dos años (o desde la última inspección). Hay que indicar el significado de cada campo de la lista.
• Relación de las altas y bajas desde la última inspección de los equipos de laboratorio que se utilizan en los estudios BPL. Si algunos equipos están compartidos con actividades no BPL hay que indicar cuáles son.
• Relación de sistemas informatizados implicados en la obtención de datos primarios y estado de validación. Si hay algún sistema informatizado sin validar, se tiene que indicar el grado de prioridad de cada sistema dentro del calendario de actividades de validación previstas.
Otros documentos
Solo si ha habido cambios desde la última inspección, hay que adjuntar, además, la documentación siguiente:
• Descripción y plano de las instalaciones del laboratorio.
• Descripción de puesto de trabajo de la dirección del laboratorio.
• Descripción de puesto de trabajo del personal de garantía de calidad.
• Programa de garantía de calidad y/o copia de los PNT que describen las actividades de garantía de calidad que establecen las BPL.
Documentos
Los laboratorios que realicen estudios no clínicos reglamentarios de seguridad sanitaria y ambiental de medicamentos, de productos sanitarios y de cosméticos, con fines de registro, y que tengan interés al continuar en el programa de verificación del cumplimiento de las BPL, tienen que cumplir los principios de BPLestablecidos en el Real Decreto 822/1993, de 28 de mayo, por el cual se establecen los principios de buenas prácticas de laboratorio y su aplicación en la realización de estudios no clínicos sobre sustancias y productos químicos y lo Real Decreto 1369/2000,de 19 de julio, por el cual se modifica el Real Decreto 822/1993.
La tasa es de 636,25 euros por día de inspección programado.
El número de días programados se establece en el momento de hacer la planificación de la inspección y para fijarlo se tienen cuenta, entre otros, los factores siguientes: la complejidad del laboratorio a inspeccionar, tomando en consideración el número y tipo de sistemas experimentales que utiliza en los estudios que hace, el número de tipos diferentes de estudios preclínics que lleva a cabo, los cambios que haya habido desde la última visita de inspección y si se trata de una empresa que, básicamente, hace estudios para terceros bajo contrato.
Los datos comunicados a la Administración se incorporan al Registro de empresas fabricantes, comercializadoras y distribuidoras de medicamentos, productos cosméticos y sanitarios y laboratorios de investigación preclínica con estos productos, que mantiene el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios. Los datos registrados de cada empresa tienen validez indefinida mientras no haya cambios en los datos comunicados.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
Cuándo recibiré la respuesta?Los inspectores actuantes del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios (SCFPS) redactan un acta de inspección en el momento de finalizar la inspección. En [...]
Cuándo recibiré la respuesta?
Los inspectores actuantes del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios (SCFPS) redactan un acta de inspección en el momento de finalizar la inspección. En el supuesto de que en la inspección se hayan detectado desviaciones y/o deficiencias, la dirección del laboratorio inspeccionado dispone de un plazo máximo de 20 días, contadores desde el día siguiente al día en que finalice la inspección, para comunicar por escrito al SCFPS las medidas correctoras que ha adoptado o que prevé adoptar, juntamente el plazo previsto para implementarlas.
En un plazo máximo de 30 días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la fecha en que se reciba el escrito en que se han presentado las medidas para corregir las desviaciones y/o deficiencias recogidas al acta de la inspección, la empresa inspeccionada recibe un informe completo de la inspección.
¿Qué respuesta recibiré?
El acta de la inspección que levantan los inspectores actuantes del Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios al finalizar la inspección.
Un informe completo de la inspección que emite el Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios.
Una vez finalizada el procedimiento de inspección, un certificado de cumplimiento de las BPL. En el supuesto de que en la inspección se observaran deficiencias criticas en el cumplimiento de las BPL que comprometan la calidad y la seguridad de los estudios no clínicos que realiza el laboratorio inspeccionado, este recibe una declaración de no cumplimiento.
Cómo recibiré la respuesta?El acta de inspección la recibe el laboratorio inspeccionado, por medios telemáticos, a través del Espacio Privado de la empresa, accesible a través del sitio web Canal Empresa.
El informe de la inspección se recibe, de manera telemática, a través del Espacio Privado de la empresa, accesible a través del sitio web Canal Empresa.
Puedo presentar un recurso?
No se trata de un procedimiento administrativo en que se pueda presentar recurso, pero, de acuerdo con el procedimiento establecido, el laboratorio inspeccionado puede presentar alegaciones al que se recoge en el acta de la inspección o en el informe de inspección, acompañadas de la documentación y/u otras evidencias que sustenten las alegaciones presentadas. El Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios evalúa estas alegaciones e informa en el laboratorio inspeccionado si las acepta o no, de manera motivada.