¿Qué tienes que saber?
Se pueden otorgar subvenciones de acuerdo con las tipologías de actividades y eventos siguientes:
- Actividades y eventos abiertos al público en forma de conferencias, congresos, debates, mesas redondas, seminarios, y otros espacios de encuentro, reflexión, intercambio de ideas, generación de conocimiento y creación de vínculos entre agentes culturales. Estas actividades deben incluir una perspectiva global en relación con las políticas culturales y el desarrollo sostenible y, más concretamente, en alguna de las líneas temáticas del Mondiacult 2025:
- Derechos culturales.
- Tecnologías digitales en el sector cultural.
- Cultura y educación.
- Economía de la cultura.
- Cultura y acción climática.
- Cultura, patrimonio y crisis.
- Cultura e inteligencia artificial.
- Cultura de la paz.
- Actividades y eventos abiertos al público en forma de producción y exhibición de propuestas de artes musicales, escénicas y visuales, exhibición de creaciones audiovisuales, conciertos, exposiciones, muestras y exhibiciones de cultura popular y del patrimonio cultural, material e inmaterial, y otras manifestaciones artísticas y culturales representativas de la tradición cultural catalana y de las tendencias culturales y artísticas contemporáneas en Cataluña para mostrar la cultura catalana al mundo en el marco del Mondiacult 2025 y de las líneas de trabajo de la UNESCO.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
a) Las actividades artísticas que forman parte de las programaciones estables municipales y las programaciones estables en equipamientos culturales que tengan el apoyo económico del Departamento de Cultura o de las entidades adscritas.
b) Los encuentros de cualquier tipo de actividad de cultura popular o tradicional, fiestas, ferias, mercados o cualquier actividad que, más allá de su denominación, no tenga la actividad artística como eje principal o fundamental del programa.
c) Las actividades dirigidas exclusivamente a la promoción comercial o turística.
d) Las actividades dirigidas exclusivamente a la realización de un concurso, de un certamen o de una competición.
e) Las actividades promovidas o que formen parte de la programación de la Administración de la Generalitat, el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación de Barcelona y las respectivas entidades adscritas o dependientes.
Este trámite solo se puede hacer por internet y con un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 78 / 93 554 74 86 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 71 96 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 527 03 39 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.
- Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas.
- Las empresas privadas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, incluidas las cooperativas.
- Universidades y centros que se adscriben.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona, ni la Diputación de Barcelona, ni las entidades adscritas respectivas.
Plazo de presentación de solicitudes: del 10 al 30 de abril a las 14.00.00h de 2025.
Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto completo y detallado del proyecto, según el tipo de entidad que se presenta:
- Declaració de ayudas de minimis
Además de las condiciones que establece la base general 4, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Cada solicitante puede presentar un máximo de dos solicitudes que contengan proyectos diferentes.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las empresas privadas, deben tener como objeto social la creación, producción, organización, gestión, distribución o exhibición de espectáculos o de proyectos en cualquiera de los ámbitos culturales, la promoción, la investigación, la consultoría cultural o cualquier ámbito relacionado con el ecosistema cultural.
- El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención es desde el 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2025. Las actividades y eventos pueden integrarse tanto en el programa de la propia Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible como eventos asociados en el marco del Centro de Convenciones Internacional de Barcelona, como en el programa de actividades paralelas.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Cuantía
El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 50.000 euros.
El importe mínimo que puede solicitarse es de 3.000 euros. Se inadmitirán las solicitudes de subvención de un importe inferior a 3.000 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 3.750 euros.
Gastos subvencionables
- Gastos en investigación, mediación, consultoría, elaboración y traducción de estudios y documentos requeridos o derivados del desarrollo de la actividad o del evento.
- Gastos asociados a la organización de reuniones preparatorias de la actividad o del evento.
- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas y desplazamiento y custodia de los elementos vinculados a la actividad o evento programado.
- Los importes máximos permitidos por estos conceptos son: en los gastos de alojamiento, un máximo de 120 euros por persona y día, y en los de manutención, un máximo de 38 euros por persona y día. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje.
- Remuneraciones de los equipos y las personas vinculados a la actividad o evento programado: cachés, honorarios y salarios de artistas, compañías, creadores, comisariados, expertos o cualquier otro profesional.
- Contratación de servicios técnicos, auxiliares y otros servicios no culturales de carácter profesional, necesarios para llevar a cabo la actividad o evento objeto de la subvención.
- Diseño, creación, producción, montaje, desmontaje, instalación de los componentes y las estructuras necesarios para el desarrollo de las actividades o eventos previstos en el proyecto.
- Gastos vinculados a la propiedad intelectual y de imagen.
- Alquiler de espacios para la organización de las actividades y eventos que forman parte del proyecto, siempre que no sean de titularidad de la Administración de la Generalitat, del Ayuntamiento de Barcelona y de la Diputación de Barcelona, o de las respectivas entidades del sector público que se adscriben.
- Comunicación y difusión del proyecto y las actividades que lo integran: gastos del diseño de la publicidad, materiales promocionales, inserciones publicitarias, difusión y publicidad en línea (web, aplicaciones, redes sociales) u offline, difusión de la actividad en plataformas en línea o streaming.
- Gastos de personal y dirección de la organización de la actividad, de acuerdo con la base general 6.7.
- Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas privadas pueden imputar a la actividad objeto de la solicitud gastos generales o indirectos con un límite del 20 % del coste total del proyecto, y deben acreditarlos de acuerdo con la base general 6.5. Las entidades de la Administración local y las universidades pueden imputar gastos generales o indirectos con el límite del 10 % que establece la base general 6.5.
- En el caso de asociaciones, también son subvencionables los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y con los requisitos establecidos en la base general 6.10.
-
En caso de que el solicitante sea una entidad de la Administración local, la ejecución de la actividad subvencionada puede ser subcontratada totalmente en los términos que establecen el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.
-
Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se pueden imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20 % del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, debe indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
No son subvencionables los gastos de adquisición de bienes y materiales inventariables, ni ningún otro gasto de inversión que comporte un incremento del patrimonio de la persona beneficiaria.
Criterios de valoración
Consulte el punto 6 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Sol·licitar la subvenció
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 10/04/2025 al 30/04/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
-
2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesióny el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
Las corporaciones locales presentarán la documentación a través de la plataforma EACAT .
El resto de los destinatarios, la presentarán a través del Área privada.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
-
4
Cuarto paso
Cuando recibiré el importe de la subvención?
Recibirás un 80% del presupuesto en el momento que se te conceda la subvención.
Recibirás un 80% del presupuesto en el momento que se te conceda la subvención.
Recibirás el 20% restante dentro del año posterior a la concesión, una vez hayamos revisado la documentación justificativa que deberás presentar.