¿Qué tienes que saber?
Se pueden otorgar subvenciones de acuerdo con las tipologías de actividades y eventos siguientes:
- Actividades y eventos abiertos al público en forma de conferencias, congresos, debates, mesas redondas, seminarios, y otros espacios de encuentro, reflexión, intercambio de ideas, generación de conocimiento y creación de vínculos entre agentes culturales. Estas actividades deben incluir una perspectiva global en relación con las políticas culturales y el desarrollo sostenible y, más concretamente, en alguna de las líneas temáticas del Mondiacult 2025:
- Derechos culturales.
- Tecnologías digitales en el sector cultural.
- Cultura y educación.
- Economía de la cultura.
- Cultura y acción climática.
- Cultura, patrimonio y crisis.
- Cultura e inteligencia artificial.
- Cultura de la paz.
- Actividades y eventos abiertos al público en forma de producción y exhibición de propuestas de artes musicales, escénicas y visuales, exhibición de creaciones audiovisuales, conciertos, exposiciones, muestras y exhibiciones de cultura popular y del patrimonio cultural, material e inmaterial, y otras manifestaciones artísticas y culturales representativas de la tradición cultural catalana y de las tendencias culturales y artísticas contemporáneas en Cataluña para mostrar la cultura catalana al mundo en el marco del Mondiacult 2025 y de las líneas de trabajo de la UNESCO.
Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:
a) Las actividades artísticas que forman parte de las programaciones estables municipales y las programaciones estables en equipamientos culturales que tengan el apoyo económico del Departamento de Cultura o de las entidades adscritas.
b) Los encuentros de cualquier tipo de actividad de cultura popular o tradicional, fiestas, ferias, mercados o cualquier actividad que, más allá de su denominación, no tenga la actividad artística como eje principal o fundamental del programa.
c) Las actividades dirigidas exclusivamente a la promoción comercial o turística.
d) Las actividades dirigidas exclusivamente a la realización de un concurso, de un certamen o de una competición.
e) Las actividades promovidas o que formen parte de la programación de la Administración de la Generalitat, el Ayuntamiento de Barcelona y la Diputación de Barcelona y las respectivas entidades adscritas o dependientes.
Este trámite solo se puede hacer por internet y con un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 78 / 93 554 74 86 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 554 71 96 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 527 03 39 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, mancomunidades de municipios, consorcios de entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de ellos.
- Fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, incluidas las cooperativas.
- Las empresas privadas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, incluidas las cooperativas.
- Universidades y centros que se adscriben.
No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona, ni la Diputación de Barcelona, ni las entidades adscritas respectivas.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el 31 de enero de 2026.
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (el mismo modelo de presupuesto que anexas al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” cumplimentada).
- Informe del auditor, si el importe de la subvención es superior a 60.000€.
- Acreditación del uso del logotipo del Departamento de Cultura. Si existen contribuciones en especie, documentación que lo acredite.
Si representas un ayuntamiento o ente que dependa, debes presentar la documentación a través de la EACAT, según el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
No deben pagarse tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulari de justificació
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 18/11/2025 al 30/01/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de factures y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha límite de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida comienza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días naturales, se considerará que desiste de la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
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3
Tercer paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.