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  • Caducidad del derecho minero
  • Solicitar la declaración de caducidad de derechos mineros de la Ley de Minas de las secciones B, C y D
22112 - Caducitat del dret miner Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
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Caducidad del derecho minero

Solicitar la declaración de caducidad de derechos mineros de la Ley de Minas de las secciones B, C y D

QUIÉN
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Normativa

  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cuando se extingue uno de los derechos, que se establecen en la Ley de Minas, es necesario declarar la caducidad de este con respecto a los recursos:

  • Autorizaciones de explotación (Sección A)
  • Aguas minerales y Termales (Sección B)
  • Yacimientos de origen no natural (Sección B)
  • Permisos de Investigación
  • Concesiones de explotación (Sección C y D).

Una vez el derecho minero está caducado, el titular de este está obligado a dejarlo en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, una vez han finalizado los trabajos. El titular también lo deberá poner en conocimiento al Departamento de Empresa y Trabajo que, previa comprobación y según el resultado de esta, autorizará el abandono o impondrá las condiciones previas que estime necesarias.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei d'Investigació i Recursos Minerals
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A titulares de derechos mineros

Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Documentació acreditativa de la causa de la caducitat
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado) *
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, por delegación de la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la caducidad del derecho minero.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución que la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 17.06.2020
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