¿Qué tienes que saber?
Cuando se extingue uno de los derechos, que se establecen en la Ley de Minas, es necesario declarar la caducidad de este con respecto a los recursos:
- Autorizaciones de explotación (Sección A)
- Aguas minerales y Termales (Sección B)
- Yacimientos de origen no natural (Sección B)
- Permisos de Investigación
- Concesiones de explotación (Sección C y D).
Una vez el derecho minero está caducado, el titular de este está obligado a dejarlo en buenas condiciones de seguridad para las personas y las cosas, tanto en el interior como en el exterior, una vez han finalizado los trabajos. El titular también lo deberá poner en conocimiento al Departamento de Empresa y Trabajo que, previa comprobación y según el resultado de esta, autorizará el abandono o impondrá las condiciones previas que estime necesarias.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
A titulares de derechos mineros
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Documentació acreditativa de la causa de la caducitat
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, por delegación de la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la caducidad del derecho minero.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución que la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativo de reposición ante la persona titular del mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.