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  • Cédula de primera ocupación de rehabilitación
  • Cédula de primera ocupación de rehabilitación, cambio de uso, división, aumento de superficie o redistribución.
23992 - Cèdula de primera ocupació de rehabilitació, canvi d’ús, divisió, augment de superfície o redistribució Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

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  3. 3. Consulta el estado del trámite
  4. 4. Respuesta de la administración
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Cédula de primera ocupación de rehabilitación

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Normativa

  • RESOLUCIÓN TER/3217/2023, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de cédula de habitabilidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9005  publicado el 21/09/2023)
  • DECRETO LEY 50/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para estimular la promoción de vivienda con protección oficial y de nuevas modalidades de alojamiento en régimen de alquiler.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8292  publicado el 11/12/2020)
  • RESOLUCIÓN TES/741/2013, de 3 de abril, por la que se aprueba el modelo de la cédula de habitabilidad de conformidad con el Decreto 141/2012, de 30 de octubre.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6352  publicado el 10/04/2013)
  • DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6245  publicado el 02/11/2012)
  • LEY 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5044  publicado el 09/01/2008)
  • LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  6035  publicado el 30/12/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apta para ser destinada a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.

La cédula se llama:

De primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción
De primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga a aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación, cambio de uso, división, aumento de superficie o distribución.

Los datos que constan en la cédula son:

La dirección y ubicación de la vivienda.
La superficie útil de la vivienda y de las habitaciones.
Las estancias y espacios que componen la vivienda.
El umbral máximo de ocupación.
La identificación y titulación de la persona técnica que ha certificado la habitabilidad.


En la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o posteriores (excepto en los supuestos de exoneración previstos en la normativa vigente). También sirve para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.

La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Si necesitas hacer una consulta o solicitar una cita telefónica, puedes hacerlo en este enlace.

Atención: Para pedir una copia de una cédula existente hay que de consultar el trámite Copia de cédula de habitabilidad vigente.

Este trámite se tiene que hacer exclusivamente por Internet.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales

Al promotor de la vivienda, la propiedad, administrador o  representante autorizado.

Plazos
  1. Se puede solicitar en cualquier momento, a partir de la comunicación previa al ayuntamiento, de la primera utilización y ocupación del edificio.
  2. La cédula de habitabilidad de primera ocupación para viviendas de nueva construcción tiene una vigencia de 25 años.
  3. En el caso de viviendas de gran rehabilitación o rehabilitación, la vigencia es de 15 años.
Documentación

La documentación necesaria para este trámite es la siguiente:

Si la primera hoja del CFO dispone de “Referencia de comprobación colegial” no es necesario aportar los documentos, basta con facilitar la Referencia al realizar la solicitud.

Si el CFO no dispone de "Referencia de comprobación colegial" deberás Comunicar los datos del CFO en el trámite específico después de haber hecho la solicitud.

Certificado de final de obra y de habitabilidad con los visados ​​preceptivos

Anexo A del CFO - Relación de las Modificaciones del Proyecto (C.T.E. Anexo II 3.3a)

Anexo B del CFO - Relación de los Controles de Obra y Resultados (C.T.E Anexo II 3.3b)

Las viviendas resultantes de intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación deben cumplir las condiciones de habitabilidad con las excepciones previstas en el Anexo 4.

Requisitos

Para obtener las cédulas de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación para intervenciones de los Grupos C, D, E, F, H o J del Anexo 4 del decreto 141/2012 es necesario disponer de:

El certificado de final de obra y habitabilidad con sus Anexos (A y B).
La solicitud al ayuntamiento de la comunicación previa de primera ocupación cuando sea exigible.

En caso de que el certificado final de obra y habitabilidad disponga de la "referencia de comprobación colegial" los Colegios de la Arquitectura Técnica de Cataluña y el Colegio de Arquitectos de Cataluña facilitarán el contenido de los datos técnicos de las viviendas que constan en el Certificado, esta "referencia de comprobación colegial" se deberá facilitar al realizar la solicitud.

Todos los grupos de intervención de rehabilitación del Anexo 4 pueden ser tramitados en los Colegios de la Arquitectura Técnica de Cataluña o en el Colegio de Arquitectos de Cataluña y si es así, los colegios facilitarán la referencia de comprobación colegial a efectos de informar a las viviendas que deben obtener la cédula de habitabilidad.

Particularidades de las viviendas resultantes de intervenciones de rehabilitación o gran rehabilitación:

- Las intervenciones de los Grupos H, I, J se encuentran exentas de tener que aportar la comunicación previa a la primera ocupación.

- Las intervenciones de rehabilitación de los Grupos A, B, G o I deben disponer del certificado de final de obra y de habitabilidad con los preceptivos visados ​​colegiales. La solicitud de las cédulas para estas intervenciones se tienen que hacer por el trámite de solicitud de cédula de primera ocupación, obra nueva o gran rehabilitación.

En caso de que no se disponga de la "referencia de comprobación colegial" hay que seguir los siguientes pasos:

En primer lugar, realizar la solicitud de la cédula de habitabilidad de primera ocupación de rehabilitación y obtener el correspondiente código ID del trámite de solicitud.

En segundo lugar, la persona técnica colegiada y habilitada competente deberá informar los datos técnicos de las viviendas del certificado de fin de obra y de habitabilidad en el formulario establecido en el trámite específico (el formulario permite la introducción de hasta 10 viviendas) y facilitar el código ID obtenido en la solicitud.

Importante: La referencia de comprobación colegial la puedes encontrar en el lado izquierdo del Certificado final de obra

 

Tasas
  • En la tramitación telemática, con la bonificación del 30% aplicada, la tasa resultante es:

    • 1 vivienda: 31.05 euros/vivienda
    • 2-5 viviendas: 19.15 euros/vivienda
    • 6 o más viviendas: 14.35 euros/vivienda

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Puedes hacer este trámite con referencia colegial o sin referencia colegial.

    Puedes hacer este trámite con referencia colegial o sin referencia colegial.

    Si el trámite lo haces sin referencia colegial la persona técnica colegiada y habilitada competente tendrá que informar los datos técnicos de las viviendas  que consten en el certificado de final de obra y habitabilidad en el formulario establecido en el trámite específico y facilitar el código ID obtenido en la solicitud.

    Si tienes la referencia colegial la tendrás que facilitar.

    Has de adjuntar el justificante de la solicitud al ayuntamiento de la comunicación previa a la primera ocupación.

    Importante: La referencia de comprobación colegial la puedes encontrar al lado izquierdo del certificado final de obra.

    En las intervenciones de rehabilitación sin visado colegial se ha de adjuntar un certificado de colegiación y habilitación profesional de la persona técnica competente.

    Este trámite se tiene que hacer exclusivamente por Internet. La solicitud la puede presentar qualquier persona que esté legitimada para hacerlo como: propiedad, promotora, persona técnica, representante legal, etc.

     

    Por Internet

    Iniciar el proceso con referencia de comprobación colegial

    Iniciar . Acceder a Iniciar el proceso con referencia de comprobación colegial

    Iniciar el proceso sin referencia de comprobación colegial

    Iniciar . Acceder a Iniciar el proceso sin referencia de comprobación colegial

    En este enlace encontrará las instrucciones para hacer trámites.

    El solicitante, una vez se identifique en Trámites con su certificado digital, podrá comprobar todos los trámites que ha realizado, accediendo a la opción de menú ‘Área privada’.

    Para obtener más información sobre el funcionamiento de los trámites en el apartado  Preguntas Frecuentes  de la Ayuda.

  2. 2

    Segundo paso

    Realizar el pago

    Una vez presentada la solicitud obtendrá un comprobante que incluye la carta de pago de las tasas a pagar y el código ID del trámite solicitado. Las tasas se calculan por el número total de viviendas [...]

    Una vez presentada la solicitud obtendrá un comprobante que incluye la carta de pago de las tasas a pagar y el código ID del trámite solicitado. Las tasas se calculan por el número total de viviendas que solicitan la cédula.

    Las viviendas con calificación de protección oficial no están sujetas al pago de tasas.

    El plazo para realizar el pago es de 7 días naturales desde la fecha de expedición. El pago también se puede realizar con tarjeta bancaria desde el Área Privada o con la carta de pago en una entidad bancaria. Transcurrido el plazo, si no se ha realizado el pago, se archivará el expediente por desistimiento de la solicitud.

  3. 3

    Tercer paso

    Consulta el estado del trámite

    Consulta el trámite:

    Consulta el trámite:

    Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital), si eres un particular.

    Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).

    Por teléfono

    Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).

  4. 4

    Cuarto paso

    Respuesta de la administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de su recepción en el registro de la solicitud con la documentación completa.

    La resolución de la solicitud de la cédula se notifica por medios electrónicos, previo aviso a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La administración da respuesta de la resolución expresa a la solicitud:

    Concesión de la cédula
    Archivo de la cédula, por declaración de caducidad, falta de pago de las tasas, etc.
    Denegación de la cédula, por resolución contraria o por incumplimiento de las condiciones de habitabilidad.

    Antes de la respuesta definitiva de la solicitud, la Administración puede enviar a la dirección de notificación un requerimiento. Un requerimiento es la petición de algún tipo de actuación o documentación necesaria para continuar la tramitación de la solicitud. Lo emite la unidad tramitadora del expediente, normalmente mediante escrito en la dirección de contacto que consta en la solicitud de cédula.

    Los requerimientos básicamente piden:

    El pago de las tasas establecidas.
    La aportación de documentación no adjuntada a la solicitud.
    La aportación de documentación complementaria para la verificación de algunos de los requisitos para emitir la cédula de habitabilidad.
    La enmienda del certificado de fin de obra y de habitabilidad o la inclusión de un campo obligatorio.
    La enmienda de alguna de las características de la vivienda para cumplir con las condiciones de habitabilidad.

    Se puede dar respuesta a los requerimientos:

    A través del trámite específico con certificado digital mediante el formulario que encontrará en el área privada como respuesta al requerimiento emitido.

    Es imprescindible que en la respuesta al requerimiento se mencione el número del expediente de la cédula que se tramita o el código ID del trámite de la solicitud presentada.

    El plazo para notificar el otorgamiento o denegación de la cédula deja de contabilizarse desde la emisión del requerimiento hasta su respuesta.

     

    ¿Se pueden modificar las cédulas?

    En caso de advertirse un error material o aritmético en la cédula de habitabilidad que ha sido concedida, se puede solicitar la corrección de los errores en el trámite específico existente.

    En cambio, durante la tramitación del expediente, antes del otorgamiento de la cédula, la persona técnica competente habilitada, puede instar a realizar correcciones o modificaciones del Certificado de final de obra y de habitabilidad.

    El Certificado de fin de obra y de habitabilidad visado con correcciones o enmiendas debe aportarse nuevamente visado en el trámite específico previsto.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Contra la denegación de la cédula de habitabilidad se puede interponer recurso de alzada ante la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Fecha de actualización 18.12.2024
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