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6731 - Cens d'entitats del Voluntariat Departament de Drets Socials i Inclusió accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la baja
  2. 2. Consulta del estado del trámite
  3. 3. Recibir respuesta de la Administración
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Normativa

  • RESOLUCIÓN de 7 de enero de 1994, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del INCAVOL relativo al censo de entidades.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1856  publicado el 07/02/1994)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El Censo de entidades del voluntariado es una herramienta de reconocimiento público de las organizaciones de voluntariado y una garantía de calidad en la medida en que las entidades incluidas estarán sometidas a la normativa vigente aplicable en cada ámbito y al corriente de sus obligaciones como entidad de voluntariado

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Para darse de alta o baja en el Censo y/o modificar los datos por Internet es necesario disponer de certificado digital válido o IdCATMòbil.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Drets Socials i Inclusió
  • Direcció General d'Acció Comunitària i Innovació Social
¿A quién va dirigido?
Entidades

A entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social los estatutos que consideren la posibilidad de acoger voluntariado, patronatos, o grupos organizados con personalidad jurídica delegada de otra entidad). En todos los casos, se debe llevar a cabo actuaciones de voluntariado

Plazos

La baja del Censo se puede solicitar en cualquier momento.

Documentación

Para darse de baja del Censo, junto con el formulario debidamente cumplimentado y registrado (en el campo "Razón social" del formulario hay que poner el nombre de la entidad), hay que aportar el Anexo de datos específicos.

Requisitos

La persona que ostenta la representación legal de la entidad es quien debe solicitar la baja del Censo.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la baja

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique al enviar el formulario con IdCATMòbil o un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitud de baja del Censo por Internet

    Iniciar . Acceder a Solicitud de baja del Censo por Internet

    Descargar el formulario electrónico de baja del censo de entidades de voluntariado de Cataluña (en pdf), con los datos personales incorporados (debe tener el certificado digital en el lector) o sin datos incorporados, rellenarlo y adjuntar el Anexo de datos específicos, donde hay que hacer constar los motivos por los que se solicita la baja. En el campo "Razón social" del formulario hay que poner el nombre de la entidad.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Podéis consultar las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta del estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución de solicitud de baja del Censo.

    ¿Cómo y qué respuesta se recibe?

    Este trámite finaliza con una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-Notum.

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Fecha de actualización 05.10.2021
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