¿Qué tienes que saber?
El Censo de entidades del voluntariado es una herramienta de reconocimiento público de las organizaciones de voluntariado y una garantía de calidad en la medida en que las entidades incluidas estarán sometidas a la normativa vigente aplicable en cada ámbito y al corriente de sus obligaciones como entidad de voluntariado
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Para darse de alta o baja en el Censo y/o modificar los datos por Internet es necesario disponer de certificado digital válido o IdCATMòbil.
A entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones, cooperativas de iniciativa social los estatutos que consideren la posibilidad de acoger voluntariado, patronatos, o grupos organizados con personalidad jurídica delegada de otra entidad). En todos los casos, se debe llevar a cabo actuaciones de voluntariado
La baja del Censo se puede solicitar en cualquier momento.
Para darse de baja del Censo, junto con el formulario debidamente cumplimentado y registrado (en el campo "Razón social" del formulario hay que poner el nombre de la entidad), hay que aportar el Anexo de datos específicos.
La persona que ostenta la representación legal de la entidad es quien debe solicitar la baja del Censo.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la baja
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique al enviar el formulario con IdCATMòbil o un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada' (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para resolver y notificar la resolución de solicitud de baja del Censo.
¿Cómo y qué respuesta se recibe?
Este trámite finaliza con una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del servicio e-Notum.
¿Se puede presentar recurso/reclamación?
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular de la Dirección General de Acción Comunitaria e Innovación Social, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.