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Centros técnicos de tacógrafos

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Normativa

  • Normativa de control metrológico de instrumentos de medida

  • Normativa de les ITV i de la seguretat de l'automòbil

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los centros técnicos de tacógrafos son entidades que se dedican a la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos. 

Los tacógrafos son aparatos que registran diferentes hechos que sucedent en un vehículo durante su conducción.

Los centros técnicos pueden obtener la acreditación para una o varias marcas de tacógrafos y deben solictitar la autorización ante el órgano administrativo correspondiente, según la ubicación de las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad. 

Será necesario comunicar anualmente la renovación de la actividad. 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computarà a efectos de fecha de presentación.

Este trámite está dirigido a aquellas entidades que quieran iniciar de nuevo la actividad como centro técnico de tacógrafos.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Subdirecció General de Seguretat Industrial
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en Cataluña, en cuyos vehículos sea necesario instalar tacógrafos digitales.
  • A fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares con instalaciones productivas en Cataluña, en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
  • A fabricantes de tacógrafos y a sus talleres concesionarios.
  • A talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o eléctrica.
  • A estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
  • A talleres de reparación de equipos eléctricos.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, previo al inicio de la actividad.

Documentación

Documentación que debe acompañar a la solicitud, dependiendo del tipo de centro técnico para el que se solicita autorización:

  • Tipo I (Instalación y/o activación de tacógrafos digitales)
    • Certificado de conformidad de la producción de vehículos o carrocerías emitido por la autoridad de homologación o de un servicio técnico designado al efecto.
    • Certificado de calibración de los equipos de medida emitido por organismo de verificación metrológica acreditado por ENAC.

  • Tipo II (Instalación, activación, verificación y primer calibrado de tacógrafos digitales)
    • Último pago de la cuota de trabajadores autónomos (en caso de que el personal técnico sea a la vez titular del centro).
    • Justificación de la vinculación del trabajador / a con la empresa (en caso de que el personal técnico esté en plantilla): contrato de trabajo y alta de la Seguridad Social actualizada o documento equivalente (informe de trabajadores en alta o vida laboral).
    • Titulaciones y/o certificaciones acreditativas de la formación requerida del personal técnico.
    • Certificado de adiestramiento del personal técnico emitido por un Fabricante de tacógrafo o por una Entidad reconocida.
    • Certificado de conformidad de la producción de vehículos o carrocerías emitido por la autoridad de homologación o de un servicio técnico designado al efecto o bien certificado de conformidad con la UNE 66102 emitido por entidad de certificación acreditada por ENAC.
    • Certificado de calibración de los equipos de medida emitido por organismo de verificación metrológica acreditado por ENAC.

  • Tipo III (Todas las intervenciones técnicas previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 125/2017 )
    • Último pago de la cuota de trabajadores autónomos (en caso de que el personal técnico sea a la vez titular del centro).
    • Justificación de la vinculación del trabajador / a con la empresa (en caso de que el personal técnico esté en plantilla): contrato de trabajo y alta de la Seguridad Social actualizada o documento equivalente (informe de trabajadores en alta o vida laboral).
    • Titulaciones y/o certificaciones acreditativas de la formación requerida del personal técnico.
    • Certificado de adiestramiento del personal técnico emitido por un Fabricante de tacógrafo o por una Entidad reconocida.
    • Certificado de conformidad con la UNE 66102 o bien informe sobre el hecho de que esta certificación se está llevando a cabo, y se certifica la conformidad de los equipos que dispone, en ambos casos será emitido por entidad de certificación acreditada por ENAC.
    • Certificado de calibración de los equipos de medida emitido por organismo de verificación metrológica acreditado por ENAC.
    • Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago del año vigente.

  • Tipo IV (Reparación de tacógrafos analógicos)
    • Último pago de la cuota de trabajadores autónomos (en caso de que el personal técnico sea a la vez titular del centro).
    • Justificación de la vinculación del trabajador / a con la empresa (en caso de que el personal técnico esté en plantilla): contrato de trabajo y alta de la Seguridad Social actualizada o documento equivalente (informe de trabajadores en alta o vida laboral).
    • Titulaciones y/o certificaciones acreditativas de la formación requerida del personal técnico.
    • Certificado de adiestramiento del personal técnico emitido por un Fabricante de tacógrafo o por una Entidad reconocida.
    • Certificado de conformidad con la UNE 66102 emitido por entidad de certificación acreditada por ENAC.
    • Certificado de calibración de los equipos de medida emitido por organismo de verificación metrológica acreditado por ENAC.

  • Tipo V (Verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico de tacógrafos)
    • Último pago de la cuota de trabajadores autónomos (en caso de que el personal técnico sea a la vez titular del centro).
    • Justificación de la vinculación del trabajador / a con la empresa (en caso de que el personal técnico esté en plantilla): contrato de trabajo y alta de la Seguridad Social actualizada o documento equivalente (informe de trabajadores en alta o vida laboral).
    • Titulaciones y/o certificaciones acreditativas de la formación requerida del personal técnico.
    • Certificado de adiestramiento del personal técnico emitido por un Fabricante de tacógrafo o por una Entidad reconocida.
    • Certificado de conformidad con la UNE 66102 o bien informe sobre el hecho de que esta certificación se está llevando a cabo, y se certifica la conformidad de los equipos que dispone, en ambos casos será emitido por entidad de certificación acreditada por ENAC.
    • Certificado de calibración de los equipos de medida emitido por organismo de verificación metrológica acreditado por ENAC.
    • Póliza de responsabilidad civil y recibo de pago del año vigente.
Requisitos

Los titulares de los centros técnicos de tacógrafos deben cumplir los requisitos preceptivos de acuerdo con la normativa de centros técnicos de tacógrafos y demás normativa aplicable en materia de seguridad industrial y deben comprometerse a mantener su cumplimiento durante el todo el período de tiempo que ejercen su actividad.

Tasas

51.8

Información Complementaria

El importe de la tasa es fijo.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Accede al formulario

    Iniciar . Acceder a Accede al formulario

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Hacer el pago

    Pago en línea  Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad:  Puedes pagar en el momento de enviar el formulario: 

    Pago en línea 

    Con tarjeta bancaria VISA o MASTERCARD de cualquier entidad: 

    Puedes pagar en el momento de enviar el formulario: 

    • Cuando envías el formulario, después de llenarlo, aparece un enlace desde el cual podrás pagar el importe con tarjeta bancaria. 

    También puedes pagar más tarde: 

    • Desde 'el Área privada', si tienes identificación digital. Selecciona el trámite e hiciera el pago. 
    • Desde 'el Estado de mis gestiones', si no tienes identificación digital. Introduce el código de trámite (ID) de la confirmación de recepción, el número de identificación (NIF, NIE, etc.) y sigue las instrucciones del apartado 'Pagos'. 

    Pago con carta de pago 

    Puedes descargar la carta de pago si entras al detalle del trámite desde 'el Área privada' o desde la opción 'Estado de mis gestiones', y despliegas el apunte de pago. También puede haber trámites que incluyan la carta de pago en el recibo de recepción, en la segunda página. 

    Presencialmente 

    • Aunque no seas usuario de CaixaBank, puedes hacer el pago a través de un cajero. Paga con la tarjeta VISA, Maestro o Mastercard. 
    • Si eres usuario de CaixaBank, puedes ir a un cajero y desde el lector de código de barras puedes poner directamente lo que aparece a la carta de pago. 

    Por internet 

    Desde la página de pagos de CaixaBank, puedes pagar con el código RIN (un número que hay debajo del código de barras correspondiente a la liquidación). Este número aparece a la carta de pago y se emite con el acuse de recibimiento una vez envíes el formulario. 

    Si tienes problemas para abrir el enlace para pagar con Internet Explorer, te recomendamos utilizar otro navegador. Puede haber problemas de compatibilidad con la web que te impidan ver el contenido. 

    Pago con Bizum 

    Puedes escoger esta forma de pago cuando envíes el formulario y hace falta que tengas tu móvil a mano. 

    La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la cual quieres cargar el importe. 

    Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón ‘Continuar con la compra’. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu app bancaria. 

    Si necesitas más información puede consulta el apartado Hacer el pago de un trámite de la web de Soporte a la tramitación por internet 

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    ¿Cuándo se recibe respuesta?

    La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud de autorización (con pago de la correspondiente tasa), para dictar y notificar la resolución de autorización. Si transcurrido este periodo no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    La resolución no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero/a del departamento responsable del trámite en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Fecha de actualización 16.06.2025
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