¿Qué tienes que saber?
A partir de la entrada en vigor el 30 de abril de 2011 de la Ley 5/2001, de 29 de marzo, de economía social, los psicólogos que desarrollen la actividad en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o que estén concertados tienen que tener el título oficial de psicología con la especialidad en psicología clínica.
Sin embargo, los psicólogos que a la entrada en vigor el 30 de abril de 2011 de la dicha Ley 5/2011, de 29 de marzo, estén desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios del Sistema Nacional de Salud o que estén concertados en puestos de trabajo para acceder a los cuales no se los haya requerido tener el título de psicología con la especialidad en psicología clínica no pueden ser trasladados de su puesto de trabajo por no tener esta titulación.
Por este motivo, los psicólogos en la situación mencionada se pueden acoger al que prevé el apartado sexto de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y pueden ejercer actividades sanitarias en unidades asistenciales y consultas de psicología en el ámbito privado aunque no tengan el máster en psicología general sanitaria.
Estos profesionales pueden solicitar un certificado al Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios que acredite que están incluidos en estos supuestos.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta, ni computará a efectos de la fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica puedes llamar al 012.
- A los licenciados o graduados en psicología que estén desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios sanitarios.
En qualquier momento.
Los psicólogos deben de acreditar los requisitos formativos que establezca la normativa en cualquier caso.
- Certificado del centro o servicio sanitario donde el profesional presta o ha prestado servicios como psicólogo o psicóloga, con la especificación de esta función y de las fechas de inicio y fin de prestación de servicios.
- Documentación acreditativa de disponer de formación específica en el ámbito de la psicología sanitaria, en los términos previstos en el punto 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que puede ser expedida por el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.
- Documentación acreditativa del vínculo profesional, contrato laboral o de servicios, existente entre la persona solicitante y el centro o servicio sanitario que expide la certificación anterior.
- Tener la licenciatura o grado en psicología y estar desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos o servicios sanitarios. Si el centro forma parte del sistema integral de salud de Cataluña (SISCAT), el inicio de la prestación de servicios tiene que ser anterior al 30 de abril del 2011, y en el caso de los centros privados se tiene que haber estado trabajando antes del 6 de octubre de 2014.
- Disponer de los requisitos formativos que exige el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 (recorrido curricular cualificado en psicología clínica o de la salud en los estudios de grado/licenciado o 400 horas de formación complementaria de las cuales al menos 100 que sean de carácter práctico).
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicita la certificación
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- Área privada (con certificado digital o contraseña de un solo uso).
Consulta más información sobre como acceder y hacer seguimiento de mis trámites
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuando recibirás la respuesta de la administración? La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre [...]
¿Cuando recibirás la respuesta de la administración?
La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Cómo recibirás la respuesta de la administración?
Recibirás el certificado mediante una notificación mediante e-NOTUM.