¿Qué tienes que saber?
Según el RD 235/2013 que transpone la directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, todos los edificios de nueva construcción y los edificios existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento y los edificios ocupados por una autoridad pública con una superficie superior a 250 m2 frecuentados habitualmente por el público, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética. Además, este certificado se tiene que inscribir en el Registro de certificados de eficiencia energética de cada CCAA.
La certificación de eficiencia energética de un edificio,es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación.
Una vez verificada esta conformidad, la Administración emite la correspondiente etiqueta de eficiencia energética del edificio.
- A promotores de edificios de nueva construcción.
- A propietarios de edificios o unidades de éstos que los quieran vender o alquilar.
- A administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Documentación que hay que adjuntar:
- Informe de certificación de eficiencia energética obtenido con las herramientas reconocidas por el Ministerio (formato .pdf o .zip)
- Arxivos informáticos asociados al proceso de la certificación. (Adjuntar todos los archivos y carpetas generadas por las herramientas homologadas durante el proceso de certificación en un solo documento .zip o .rar)
- Modelo de representación en el procedimiento iniciado a instancia del propietario, promotor o representante del edificio o parte del mismo objeto de certificación (formato .pdf o .zip)
- [Sólo para edificios existentes] Documento con el detalle de las recomendaciones de mejora de eficiencia energética del edificio o vivienda y descripción de las pruebas y comprovaciones realizadas por el técnico certificador (en .pdf o .zip)
- [Sólo para edificios de obra nueva] Documento de cumplimiento de la Normativa del CTE correspondiente a la fecha de solicitud de licencia de obras (HE1 i HE0 pel CTE 2013, HE1 per el CTE 2006 en un documento .zip o .rar)
- Archivos informáticos asociados al proceso de la certificación en formato XML(.xml)
Documentos
El RD 235/2013 es de obligado cumplimiento en edificios de nueva construcción, en edificios existentes que se quieran vender o alquilar y en edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Están excluidos de su ámbito de aplicación:
- Edificios protegidos.
- Lugares de culto y actividades religiosas.
- Construcciones provisionales (< 2 años).
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
- Edificios aislados con superficie < 50 m².
- Edificios que se compren por reformas importantes o para su demolición.
- Edificios de viviendas que se alquilen menos de 4 meses al año.
El Parlamento de Cataluña aprobó con fecha 22 de enero de 2014, dentro de la Ley de medidas fiscales y financieras, la introducción de una tasa sobre el registro de certificaciones de eficiencia energética de edificios, ya sean nuevos o existentes. El objetivo de esta medida es poder financiar las tareas necesarias para garantizar la calidad del procedimiento y de los datos de la certificación de eficiencia energética.
En el caso de los edificios de nueva construcción sólo se aplicará a los edificios terminados:
Nueva construcción (tasa máxima: 568,05 €):
- Vivienda unifamiliar: 22,80 €
- Bloque de viviendas: T(€) = 11,15*H + 17,85, donde H corresponde al número de viviendas del bloque
- Por otros usos, 22,80 € + 0,35 €/m2, siendo m2 la superficie útil especificada en la página 1
Edificios existentes (tasa máxima 284,05 €):
- Viviendas unifamiliares o vivienda: 12,60 €
- Bloque de viviendas: T(€) = 5,65*H + 6,05, donde H corresponde al número de viviendas del bloque
- Otros usos: 11,45 € + 0,10 €/m2, siendo m2 la superficie útil especificada en la página 1
Quedan exentos de la tasa las certificaciones de edificios / parte del edificio existentes o certificaciones para rehabilitaciones de estos edificios que obtengan una calificación energética A. En caso de que la calificación energética obtenida sea una B, esta bonificación será del 50%.
En el caso de superar la tasa máxima, esta bonificación se aplicará sobre la tasa calculada según la formula y no sobre la tasa máxima. La tasa no está sujeta a a IVA en ninguno de los casos.
La gestión de la tasa se hará de manera telemática en el mismo momento que se tramita el registro de la certificación de eficiencia energética de edificios. Los datos de identificación del pago deben ser las del sujeto pasivo, es decir, las datos del promotor o propietario del edificio o vivienda. Hay que tener en cuenta que cualquier modificación que se quiera hacer a un formulario ya registrado estará sujeto de nuevo a la tasa prevista para todas las actuaciones relacionadas el registro oficial de certificación energética de edificios de Catalunya.
Por este motivo, hay que revisar atentamente el contenido del formulario y la documentación adjunta antes de hacer efectivo el pago.
Para solicitar la devolución del pago de la tasa en caso de que se haya producido un error, consulte el procedimiento de devolución de pagos indebidos en este enlace
Fases de la tramitación
- Presentación del certificado de eficiencia energética (previamente ya se ha determinado la calificación energética del edificio).
- Revisión y respuesta administrativa de la documentación.
- Si la documentación es correcta: se genera la etiqueta de eficiencia energética del edificio y se pone a disposición del técnico competente para su descarga.
- Si falta documentación o no es correcta: comunicación por correo electrónico al técnico y al propietario.
En este buscador encontrará la información técnica de los diferentes certificados de eficiencia energética de los edificios o viviendas incluidas en el Registro Oficial de la Generalidad de Cataluña:
Buscador de certificados
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?Al hacer la solicitud, se recibe un acuse de recibo con un número que servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez la Administración efectúa el control de los [...]
¿Cuándo se recibe la respuesta?
Al hacer la solicitud, se recibe un acuse de recibo con un número que servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, se recibe respuesta de la administración a través del portal de trámites gencat.¿Qué respuesta se recibe?
Se recibe respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat: el usuario recibe un aviso a través del correo electrónico indicado, informándole de que tiene que acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Si se dispone de certificado digital se puede consultar el estado del trámite a través de Mi carpeta . Si no se dispone de certificado digital se puede consultar a través del espacio Estado de mis gestiones.La respuesta puede ser positiva si la solicitud supera las revisiones técnicas y administrativas. En este caso se genera la etiqueta de eficiencia energética del edificio en un plazo no superior a una semana para edificios existentes o cuatro semanas para edificios de nueva construcción, que está a disposición del técnico para su descarga desde el mismo portal de trámites gencat.
La respuesta puede ser negativa, en caso de que falte información o se tengan que realizar enmiendas en la solicitud. En este caso, se indicará al técnico qué deficiencias se han detectado y cómo enmendarlas.
Trámites relacionados