¿Qué tienes que saber?
Un proyecto empresarial estratégico de inversión productiva dentro del ámbito de la industria y los servicios a la producción, o de biogás por digestión anaeróbica a partir de deyecciones ganaderas y residuos orgánicos, se puede clasificar como "estratégico" cuando cumple una serie de requisitos fijados por la normativa de facilitación de la actividad económica.
Cuando se obtiene la clasificación de proyecto empresarial estratégico, la Administración considera que concurren razones de interés público y aplica la tramitación preferente y urgente. Eso quiere decir que se permiten reducir los plazos (sin posibilidad de prórrogas) en todos los procedimientos requeridos para la legalización y puesta en marcha de la actividad objeto del proyecto estratégico.
La clasificación también implica una declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Personas físicas o jurídicas interesadas en hacer una inversión productiva para desarrollar un proyecto empresarial estratégico.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Una memoria explicativa del proyecto. Para elaborar esta memoria tenéis que seguir a la Guía de la memoria técnica para conseguir la designación de proyecto estratégico del sector industrial y de servicios en la producción (G146NIND-033).
La memoria tiene que contener, como mínimo, los elementos siguientes:- Estructura societaria y capital social de la empresa que impulsa el proyecto.
- Descripción y objetivos del proyecto.
- Calendario de ejecución.
- Presupuesto y plan de negocio.
- Plan de inversión previsto.
- Plan de financiación previsto, y origen y aplicación de los fondos.
- Generación de empleo prevista por perfiles y categorías profesionales.
- Definición detallada del impacto en los proveedores locales.
- Un documento acreditativo que la empresa dispone de bastantes recursos propios para soportar la inversión, de ayudas públicas o bien de un pacto formalizado con entidades financieras y análogas.
Requisitos de las personas interesadas
- Disponer de los fondos que aseguran la financiación o la capitalización de la inversión presentada, según los documentos acreditativos que se adjuntan a la solicitud.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
Requisitos de los proyectos
- Ser promovidos por una persona física o jurídica y fomentar el desarrollo económico, social y territorial en Cataluña.
- Enmarcarse en el ámbito de la industria y los servicios en la producción de acuerdo con las CCAE que se indican en el apartado 'Otras informaciones'.
- Reunir las características siguientes:
- Suponer una inversión mínima en activos fijos productivos de 20 millones de euros.
En el caso de los ámbitos territoriales de las Tierras del Ebro, Comarcas de Lérida, Alto Pirineo y Arán, y la Veguería Penedès, y dadas sus características económicas, sociales y territoriales, la inversión mínima queda reducida a 10 millones de euros. - Generar y/o mantener un mínimo de 75 puestos de trabajo directo, a mantener por un periodo mínimo de tres años, a contar desde el momento con que se inicia la actividad objeto del proyecto estratégico, con el cumplimiento del convenio de referencia en el ámbito sectorial de la actividad de la empresa.
En el caso de los ámbitos territoriales de las Tierras del Ebro, Comarcas de Lérida, Alto Pirineo y Arán, y la Veguería Penedès, y dadas sus características económicas, sociales y territoriales, la generación/mantenimiento de puestos de trabajo queda reducida a 35.
Se considera que ha cumplido este criterio, en caso de que no llegue a este umbral de generación limpia de empleo, si puede acreditar que mediante el mismo proyecto se mantendrán un mínimo de 100 personas trabajadoras de una actividad industrial en situación de dificultad, por cierre, deslocalización, reindustrialización y situación concursal o preconcursal, que será reconvertida mediante el proyecto que solicita la condición de estratégico y que en caso de no llevarse a cabo el proyecto implicaría la aplicación de un expediente de regulación de empleo con la extinción de los contratos mencionados. - Que una vez materializado el proyecto de inversión, el volumen de compras, servicios y suministros (excluidos los de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones) de la empresa a proveedores con sede productiva en Cataluña, supere el 40%, siempre que este porcentaje sea posible de ser materializado en Cataluña.
- Que el proyecto incorpore una actuación en el ámbito de las energías renovables por el autoconsumo de la misma actividad productiva que impacte significativamente en más de un 25% en el consumo energético del proceso productivo o bien una actuación en el ámbito de la circularidad de la economía y la sostenibilidad medioambiental, y la aplicación de tecnologías facilitadoras de la industria 4.0, actuación que tendrá que estar cuantificada en relación con su impacto en el proceso productivo.
- El proyecto tiene que incorporar el acuerdo adoptado para el órgano de gobierno o de dirección de la empresa aprobando la inversión en el emplazamiento y el calendario de realización que se indicará en la memoria.
- El promotor del proyecto empresarial estratégico tiene que indicar que tiene la titularidad sobre el emplazamiento escogido.
- La empresa promotora del proyecto que quiere ser declarado como estratégico, no puede tener abierta en el momento de la solicitud una actuación inspectora de investigación por incumplimiento de la normativa laboral o medioambiental, en cualquier centro productivo de Cataluña.
- Suponer una inversión mínima en activos fijos productivos de 20 millones de euros.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2024/1735, de ahora en adelante reglamento NZIA, actualmente en vigor, establece una serie de obligaciones a nivel de los diferentes estados miembros en que se tiene que dar cumplimiento el proceso de concesión de autorizaciones para los proyectos de fabricación de tecnologías de cero emisiones limpias, incluidos los proyectos estratégicos de cero emisiones limpias.
No hay tasas asociadas a este trámite.
¿Qué se considera un proyecto empresarial estratégico?
Con carácter general, se pueden considerar proyectos empresariales estratégicos:
- Los que aportan un valor añadido, entre otros criterios económicos, sociales y medioambientales, en áreas como:
- El desarrollo tecnológico y la innovación.
- El desarrollo y la vertebración territoriales.
- La contribución a la reindustrialización.
- La generación de empleo.
- La recuperación y el fomento de sectores tradicionales.
- La protección medioambiental
- La promoción de la diversidad, inclusión social, igualdad, no discriminación y conciliación en el ámbito laboral o la corresponsabilidad.
- Los que tienen como objetivo fusionar pequeñas empresas o incorporar empresas emergentes para ganar dimensión e incrementar el número de medias y grandes empresas.
- Los planes de inversión en la red de distribución de suministros necesarios para el desarrollo de la actividad económica que se lleven a cabo en Cataluña, siempre que haya un plan de inversión de tres años como mínimo.
CCAE incluidas
Empresas industriales
- 05 Extracción de antracita, hulla y lignito.
- 06 Extracción de petróleo bruto y de gas natural.
- 07 Extracción de minerales metálicos.
- 08 Extracción de minerales no metálicos ni energéticos.
- 10 Industria de productos alimenticios.
- 11 Fabricación de bebidas.
- 13 Industrias textiles.
- 14 Confección de prendas de vestir.
- 15 Industria del cuero y del calzado.
- 16 Industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
- 17 Industrias del papel.
- 18 Artes gráficas y reproducción de soportes registrados.
- 19 Coquerías y refinado del petróleo.
- 20 Industrias químicas.
- 21 Fabricación de productos farmacéuticos.
- 22 Fabricación de productos de caucho y materias plásticas.
- 23 Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
- 24 Metalurgia y fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
- 25 Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipos.
- 26 Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
- 27 Fabricación de materiales y equipos eléctricos.
- 28 Fabricación de maquinaria y equipos ncaa.
- 29 Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
- 30 Fabricación de otros materiales de transporte.
- 31 Fabricación de muebles.
- 32 Industrias manufactureras diversas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo puede realizarse por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
El formulario de solicitud, la memoria explicativa del proyecto de inversión y el Documento acreditativo de que la empresa dispone de recursos suficientes para soportar la inversión, deben presentarse de forma obligatoria al inicio del trámite. El peso máximo del conjunto de documentos es de 5 MB. En caso de que se supere este peso, en el momento que haya enviado a tramitar el formulario de solicitud se le requerirá de forma automática la memoria explicativa, que deberá adjuntar posteriormente en el plazo máximo de un día.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Quina resposta es rep?
La persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, tras recibir el informe de la Dirección General de Industria, emite resolución.
Esta resolución debe determinar, en todo caso, cuándo debe entenderse finalizado el proyecto y los supuestos en los que se deja sin efecto la designación del proyecto empresarial estratégico, que son:
- Si no se aprueban los instrumentos o no se otorgan las autorizaciones o licencias requeridas para su implantación y
- si el proyecto no se ejecuta efectivamente en el plazo de dos años desde que dispone de los instrumentos, autorizaciones o licencias establecidas en la normativa sectorial para iniciar la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las prórrogas que procedan.
Por dejar, en su caso, sin efecto la designación del proyecto empresarial como estratégico y consecuentemente las prerrogativas asociadas, se dicta la correspondiente resolución previa audiencia a la persona interesada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, que agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso potestativo de revisión ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 d agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.