¿Qué tienes que saber?
Los servicios de prevención mancomunados cuya constitución no se haya decidido en el marco de la negociación colectiva deben comunicar el acuerdo o acta de constitución a la autoridad laboral del territorio donde estén ubicadas sus instalaciones principales.
Para que la Autoridad laboral tenga conocimiento de todos los servicios de prevención mancomunados existentes, se considera conveniente que también comuniquen su constitución las entidades que lo hayan decidido en el marco de la negociación colectiva, así como todos los servicios de prevención mancomunados ya constituidos en la fecha de aplicación del Real Decreto 337/2010 (24 de marzo de 2010).
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A las empresas que quieran constituirse como servicio de prevención mancomunado.
El acuerdo de constitución se comunicará con carácter previo al desarrollo de sus funciones.
Constitución
Se pueden constituir en servicio de prevención mancomunado:
- Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el artículo 15.3 del Real Decreto 39/1997.
- Las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, que así lo acuerden por negociación colectiva o mediante los acuerdos sobre materias concretas a los que hace referencia el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores o, en su defecto, que así lo decidan.
Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, pero sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Recursos humanos y materiales
El servicio de prevención mancomunado debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.
- Recursos humanos
- Si el servicio de prevención mancomunado está constituido por empresas que no son del mismo grupo empresarial, los recursos humanos mínimos deben ser equivalentes a los necesarios para los servicios de prevención ajenos. En el supuesto de que las tres especialidades cubiertas por el SPM sean dichas técnicas (ST, HI y EPA), se podrán desarrollar con uno o más profesionales que cuenten con la formación necesaria para poder desarrollar funciones de nivel superior en dichas tres disciplinas técnicas asumidas con medios propios, siempre y cuando quede garantizada la operatividad, eficacia del servicio y la equivalencia con los recursos exigidos a los servicios de prevención ajenos. Si una de las disciplinas asumidas es la MT, se deberá disponer, como mínimo, por esta disciplina, de un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
- Si el SPM está constituido por empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, los recursos humanos se dimensionarán en función de sus necesidades.
- Recursos materiales
En cuanto a los recursos materiales, se tomarán como referencia los establecidos para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a las actividades de las empresas.
Contenido mínim del acta de constitución
- Especificación de la base legal para constituirse como SPM.
- Declaración conforme se ha efectuado la preceptiva consulta previa a los representantes de los trabajadores.
- Identificación de cada una de las empresas que han decidido constituir el SPM.
- Dirección del lugar donde están las instalaciones principales del SPM.
- Datos del servicio de prevención mancomunado (si tiene personalidad jurídica propia).
- Declaración que la actividad preventiva de los SPM se limitará a las empresas participantes.
- Medios humanos y materiales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Comunicar
Este trámite sólo se puede realizar por Internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Trámites relacionados