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  • Comunicación del acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado
20126 - Comunicacio acord de constitucio servei de prevencio mancomunat Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Comunicación del acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado

Comunicar el acuerdo de constitución

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Normativa

  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de servicios de prevención de riesgos laborales.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  27  publicado el 31/01/1997)
  • Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  235/2010  publicado el 28/09/2010)
  • Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  158  publicado el 04/07/2011)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Los servicios de prevención mancomunados cuya constitución no se haya decidido en el marco de la negociación colectiva deben comunicar el acuerdo o acta de constitución a la autoridad laboral del territorio donde estén ubicadas sus instalaciones principales.

Para que la Autoridad laboral tenga conocimiento de todos los servicios de prevención mancomunados existentes, se considera conveniente que también comuniquen su constitución las entidades que lo hayan decidido en el marco de la negociación colectiva, así como todos los servicios de prevención mancomunados ya constituidos en la fecha de aplicación del Real Decreto 337/2010 (24 de marzo de 2010).

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A las empresas que quieran constituirse como servicio de prevención mancomunado.

Plazos

El acuerdo de constitución se comunicará con carácter previo al desarrollo de sus funciones.

Requisitos

Constitución

Se pueden constituir en servicio de prevención mancomunado:

  1. Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el artículo 15.3 del Real Decreto 39/1997.
  2. Las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, que así lo acuerden por negociación colectiva o mediante los acuerdos sobre materias concretas a los que hace referencia el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores o, en su defecto, que así lo decidan.

Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, pero sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.

Recursos humanos y materiales

El servicio de prevención mancomunado debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.

  1. Recursos humanos
    • Si el servicio de prevención mancomunado está constituido por empresas que no son del mismo grupo empresarial, los recursos humanos mínimos deben ser equivalentes a los necesarios para los servicios de prevención ajenos. En el supuesto de que las tres especialidades cubiertas por el SPM sean dichas técnicas (ST, HI y EPA), se podrán desarrollar con uno o más profesionales que cuenten con la formación necesaria para poder desarrollar funciones de nivel superior en dichas tres disciplinas técnicas asumidas con medios propios, siempre y cuando quede garantizada la operatividad, eficacia del servicio y la equivalencia con los recursos exigidos a los servicios de prevención ajenos. Si una de las disciplinas asumidas es la MT, se deberá disponer, como mínimo, por esta disciplina, de un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
    • Si el SPM  está constituido por empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, los recursos humanos se dimensionarán en función de sus necesidades.
  2. Recursos materiales
    En cuanto a los recursos materiales, se tomarán como referencia los establecidos para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a las actividades de las empresas.

Contenido mínim del acta de constitución

  1. Especificación de la base legal para constituirse como SPM.
  2. Declaración conforme se ha efectuado la preceptiva consulta previa a los representantes de los trabajadores.
  3. Identificación de cada una de las empresas que han decidido constituir el SPM.
  4. Dirección del lugar donde están las instalaciones principales del SPM.
  5. Datos del servicio de prevención mancomunado (si tiene personalidad jurídica propia).
  6. Declaración que la actividad preventiva de los SPM se limitará a las empresas participantes.
  7. Medios humanos y materiales.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite sólo se puede realizar por Internet. Es necesario que se identifique cuando firme el formulario con el idCAT Móvil o un certificado digital.

    Por Internet

    Formulario para comunicar el acuerdo de constitución

    Iniciar . Acceder a Formulario para comunicar el acuerdo de constitución

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consulta el estado del trámite

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En la Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
    • En el Estado de les mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Fecha de actualización 06.05.2021

Trámites relacionados

  • Presentación de las memorias de los servicios de prevención
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