¿Qué tienes que saber?
Los titulares de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica están obligados a comunicar al Departamento competente los datos que la normativa fija, relativos a los accidentes ocurridos en cualquier punto de su instalación y de acuerdo con los plazos fijados.
La comunicación objeto de este trámite da cumplimiento tanto al comunicado inmediato dentro de las 24 horas siguientes al accidente, como la información complementaria que hay que comunicar en el plazo máximo de 72 horas.
Se entiende por accidente cualquier suceso capaz de producir daños a las personas, al medio ambiente oa los bienes del entorno, provocado por deficiencias en la realización, el funcionamiento, el mantenimiento o el uso de una instalación, o que sea el resultado de un desarrollo incontrolado en una instalación.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otrosl colectivos deben tramitar por internet.
La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las personas titulares de una instalación de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, en la que se produzca un accidente del que se comunicará la información y los datos que la normativa fija.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Informes addicionals
- Actes i certificats
- Comunicats
- Fotos
- Altres
Documentación a adjuntar a la comunicación de datos:
- Cualquier informe o documentación que complete la descripción de la naturaleza, las consecuencias y las medidas adoptadas como consecuencia del accidente.
No hay tasas asociadas a este trámite
Accidentes que se comunicarán
Se comunicarán los accidentes de los que resulten:
- personas muertas o heridas graves,
- daños importantes y aparatosos en la misma instalación o en su entorno.
- La paralización de la instalación para inutilización o imposibilidad de garantizar su funcionamiento en condiciones de seguridad.
Asimismo, también se comunicarán aquellas situaciones que incrementen tanto el riesgo de que obliguen a tomar medidas especiales de salvaguardia.
Procedimiento para comunicar los datos del accidente
El titular de una instalación donde se ha producido un accidente, notificará al órgano competente en el control de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, tan pronto como sea posible dentro del plazo de 24 horas, los primeros datos disponibles sobre el accidente, sin perjuicio de otros avisos y comunicaciones previstos en otros órganos administrativos.
Esta comunicación se presentará mediante el formulario que se puede encontrar en el Paso 1. Comunicar los datos del accidente, seleccionando la opción "Comunicación en 24 horas" en el mismo formulario. Una vez la persona presenta los datos, la Administración inicia un procedimiento donde tomará conocimiento del hecho comunicado y dispondrá, en su caso, de las medidas inmediatas a tomar.
Con posterioridad a este primer comunicado, y dentro del plazo de las 72 horas siguientes al accidente, el titular de la instalación debe informar de los datos complementarios sobre el accidente.
Esta comunicación complementaria se presentará mediante el formulario que se puede encontrar en el Paso 1. Comunicar los datos del accidente, seleccionando la opción "Comunicación en 72 horas" del mismo formulario e indicando en el campo previsto el código identificador de la gestión de la "Comunicación en 24 horas", que pueden encontrar en el acuse de recibo del primer comunicado del accidente
Una vez completada la comunicación de los datos del accidente, la Administración las estudiará, realizará, en su caso, las inspecciones y comprobaciones pertinentes, y formulará, en su caso, las recomendaciones y propuestas administrativas oportunas.
Igualmente, la Administración derivará, en su caso, el expediente a otras unidades competentes afectadas y finalizará el procedimiento ante el titular de la instalación con una comunicación razonada de cierre del expediente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Los autónomos, profesionales, empresas entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Cuando se envíe el formulario, hay que identificarse con el idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona física con capacidad de representación.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo y cuando se recibe la respuesta?
¿Cómo y cuando se recibe la respuesta?
Una vez finalizado el procedimiento, dependiendo de cada caso, el órgano técnico puede:
- Emitir una comunicación requiriendo información al titular, a terceras personas involucradas o en otras unidades administrativas.
- Emitir una comunicación de finalización de actuaciones.
- Emitir una comunicación inhibiéndose por ser órgano manifiestamente incompetente.
¿Qué plazo tiene la Administración para responder?
El plazo para analizar los datos comunicados del accidente es de tres meses una vez la administración tiene toda la documentación que considera completa para poder ejercer la competencia.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución del órgano Técnico competente se puede interponer recurso ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.