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9970 - Comunicació de publicitat de medicaments d'ús humà Departament de Salut accio
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Normativa

  • Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la cual se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras de: Heridas».

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  • Resolución de 30 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la cual se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras de: Hipertensión, y la de Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2».

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  • Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la cual se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/ros de: Quemaduras».

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  • Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la cual se valida la «Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras de: Ostomías».

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  • Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

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  • DECRETO 180/2019, de 27 de agosto, por el cual se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

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  • Circular 6/95 de la Direcció General de Farmàcia i Productes Sanitaris

  • LLEI 34/1988, d' 11 de novembre, general de publicitat. (BOE núm. 274 publicat el 15/11/1988)

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  • Reial decret 1302/2018, de 22 d’octubre, pel qual es modifica el Reial Decret 954/2015, de 23 d’octubre, pel qual es regula la indicació, ús i autorització de dispensació de medicaments i productes sanitaris d’ús humà per part dels infermers.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial decret 954/2015, de 23 d’octubre, pel qual es regula la indicació, ús i autorització de dispensació de medicaments i productes sanitaris d’ús humà per part dels infermers.

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  • Notes informatives MUH 25/2013 i MUH 26/2013, de 2 d’octubre, de l’Agència Espanyola de Medicaments i Productes Sanitaris sobre medicaments sotmesos a seguiment addicional de la seva seguretat.

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  • Nota informativa MUH 8/2013, de 21 de maig, de l’Agència Espanyola de Medicaments i Productes Sanitaris sobre medicaments sotmesos a seguiment addicional de la seva seguretat.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial decret 577/2013, de 26 de juliol, pel qual es regula la farmacovigilància de medicaments d’ús humà.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reglament d’execució (UE) núm. 198/2013 de la Comissió, de 7 de març de 2013, relatiu a la selecció d’un símbol d’identificació dels medicaments d’ús humà sotmesos a seguiment addicional.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  102  publicado el 29/04/1986)
  • Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  180  publicado el 29/07/1994)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • REAL DECRETO 1047/1997, de 27 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  2447  publicado el 04/08/1997)
  • Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano

    . Abrir en una nueva ventana. (DOUE  núm.  L 311  publicado el 28/11/2001)
  • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  177  publicado el 25/07/2015)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La publicidad de medicamentos es cualquier forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.

El resultado de este proceso de comunicación de no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia del cumplimiento de la obligatoriedad de hacer la comunicación y la fecha en que se ha hecho. Si el órgano de control correspondiente detecta que lo que se ha comunicado no cumple los requisitos exigibles, lo notifica a la empresa responsable a fin de que haga las enmiendas oportunas.

La publicidad de medicamentos incluye:

  • La publicidad de medicamentos destinada al público.
  • La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cualquiera de sus formas (documental, de recuerdo o incentivos).
  • La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (consultad en qué condiciones en el apartado “otras informaciones”).
  • La visita médica realizada por visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
  • El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de los congresos mencionados.
  • El patrocinio de reuniones promocionales a las cuales asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
  • El suministro de muestras gratuitas de medicamentos.

Este trámite sólo lo puedes hacer por Internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.

Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Salut
  • Servei d'Ordenació i Qualitat Farmacèutiques
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas físicas y jurídicas con sede en Cataluña que realicen publicidad de medicamentos de uso humano.

 

Plazos

 La comunicación debe realizarse antes de la fecha de difusión del soporte.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Imatge del suport vàlid
Tasas

No hay tasa asociadas a este trámite.

Otras informaciones
El laboratorio farmacéutico o la editorial médica encargadas de la publicación y/o distribución de cualquier medio en formato papel, digital o electrónico, audiovisual, en soporte óptico o magnético, son los responsables de comunicarlos como soporte válido. La comunicación se tiene que realizar antes de la fecha en que se pretende hacer uso de un medio con esta finalidad, siempre y cuando haya intención de incluir publicidad de medicamentos.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Comunicar

    Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.

    Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital.


    Recuerda que en la razón social tiene que constar el nombre del laboratorio farmacéutico responsable de la publicidad.

    Por Internet

    Comunicar un soporte válido (formulario en html)

    Iniciar . Acceder a Comunicar un soporte válido (formulario en html)

    Cómo se tiene que hacer?

    Paso 1: Rellena el formulario en línea

    1. Identifícate con un certificado digital.
    2. Rellena el formulario:
      • No es necesario descargarlo. Rellénalo directamente en línea.
    3. Adjunta la documentación:
      • Haz clic en el botón “Adjunta” y busca el documento en tu ordenador.
      • Asegúrate que el nombre del fichero no contenga espacios en blanco, guiones, acentos ni diéresi.
    4. Envía el formulario:
      • Si faltan datos obligatorios o algún dato no es correcto, verás un mensaje de error y se resaltaran los campos que debes revisar.
    5. Firma:
      • Firma el formulario con certificado digital. Puedes consultar la página “Cómo firmar digitalmente un formulario HTML” para más información.
    6. Consulta en caso de duda:
      • Si tienes dudas, consulta el apartado “Formularios que se rellenan desde la web” de Trámites gencat.

    Paso 2: Confirma la tramitación efectuada

    1. Recibo de registro:
      • Si la solicitud se ha enviado correctamente, aparecerá el recibo de registro en la pantalla (necesitas Adobe Acrobat para abrirlo).
      • Guarda o imprime este documento, ya que contiene:
        • El registro de entrada (fecha de inicio del procedimiento).
        • El código identificador del trámite (para conocer el estado de la tramitació desde el Área privada).
    2. Errores en la solicitud:
      • Si la solicitud contiene algún error, el envío no se realizará y aparecerá un mensaje indicando el error.

    En caso de que tengáis dudas en la tramitación, en primer lugar consultáis las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación del Canal Empresa o llamad al servicio de atención telefónica del 012.

    Os recordamos que para hacer los trámites por el canal telemático hace falta que dispongais de un certificado digital válido. En este sentido, os recomendamos que consulteis los diferentes certificados admitidos, así como el resto de condiciones para tramitar en línea.

    En segundo lugar, una vez comprobado que disponéis de todos los medios necesarios y que habéis realizado el proceso de la manera indicada, podéis comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia al apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica. En caso de que no podáis hacer la tramitación porque hay una incidencia en el sistema, volvéis a probarlo más tarde.

    Por teléfono

    Más información del trámite 061 Salut Respon  

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Puedes hacerlo en:

    Puedes hacerlo en:

    • En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
    • En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
    • Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la Administración

     ¿Cuándo recibiré la respuesta?

     ¿Cuándo recibiré la respuesta?


    La Administración no otorga una autorización ni un número de soporte válido.

    Una vez comunicado el soporte válido no es necesario que esperes la adjudicación de ningún número ni autorización que otorgue la condición de soporte válido.

     

     

Fecha de actualización 22.10.2025
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