¿Qué tienes que saber?
La publicidad de medicamentos es cualquier forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
El resultado de este proceso de comunicación de no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia del cumplimiento de la obligatoriedad de hacer la comunicación y la fecha en que se ha hecho. Si el órgano de control correspondiente detecta que lo que se ha comunicado no cumple los requisitos exigibles, lo notifica a la empresa responsable a fin de que haga las enmiendas oportunas.
La publicidad de medicamentos incluye:
- La publicidad de medicamentos destinada al público.
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cualquiera de sus formas (documental, de recuerdo o incentivos).
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (consultad en qué condiciones en el apartado “otras informaciones”).
- La visita médica realizada por visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de los congresos mencionados.
- El patrocinio de reuniones promocionales a las cuales asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- El suministro de muestras gratuitas de medicamentos.
Este trámite sólo lo puedes hacer por Internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A personas físicas y jurídicas con sede en Cataluña que realicen publicidad de medicamentos de uso humano.
Los laboratorios farmacéuticos titulares de la autorización de comercialización de un medicamento tienen que comunicar ante la autoridad sanitaria encargada del control de la publicidad todo el material publicitario correspondiente destinado a las personas con capacidad de prescribir o dispensar medicamentos en el momento de la publicación o difusión.
- Imatge del material comunicat
- Informe del Servei Científic
No hay tasas asociadas a este trámite.
Se tienen que comunicar todos los materiales que incluyan publicidad de medicamentos, que vayan dirigidos a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, a los profesionales de podología y odontología, o a las enfermeras y a los enfermeros de cualquier naturaleza (papel, digital o electrónico), tanto si se incluye publicidad documental como publicidad de recuerdo.
El laboratorio se tiene que asegurar que las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos destinatarias de los materiales publicitarios:
a) están acreditadas para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano.
b) el medicamento está incluido en la relación de fármacos o grupo de fármacos de las diferentes guías de práctica clínica y asistencial elaboradas, validadas y aprobadas por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la correspondiente Resolución.
c) el medicamento está indicado para tratar una de las patologías o lesiones incorporadas en la correspondiente Resolución.
d) el centro dispone de protocolos propios y/o guías asistenciales específicas donde se describan los medicamentos autorizados para hacer el seguimiento que, necesariamente, tienen que estar incluidos en alguna de las guías validadas.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?La Administración no otorga autorización a los materiales publicitarios comunicados. Una vez comunicado el material publicitario no es necesario que [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La Administración no otorga autorización a los materiales publicitarios comunicados.
Una vez comunicado el material publicitario no es necesario que esperes ninguna autorización respecto de dicha comunicación.