¿Qué tienes que saber?
La publicidad de medicamentos es cualquier forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
El resultado de este proceso de comunicación de no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia del cumplimiento de la obligatoriedad de hacer la comunicación y la fecha en que se ha hecho. Si el órgano de control correspondiente detecta que lo que se ha comunicado no cumple los requisitos exigibles, lo notifica a la empresa responsable a fin de que haga las enmiendas oportunas.
La publicidad de medicamentos incluye:
- La publicidad de medicamentos destinada al público.
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cualquiera de sus formas (documental, de recuerdo o incentivos).
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (consultad en qué condiciones en el apartado “otras informaciones”).
- La visita médica realizada por visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de los congresos mencionados.
- El patrocinio de reuniones promocionales a las cuales asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- El suministro de muestras gratuitas de medicamentos.
Este trámite sólo lo puedes hacer por Internet. La documentación que aportes por otro medio no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes y/o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos, que son de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre deberás descargar la última versión publicada. En caso de que presentes la solicitud y/o comunicación mediante otros formularios, estos otros se considerarán no presentados.
Organismo responsable
A personas físicas y jurídicas con sede en Cataluña que realicen publicidad de medicamentos de uso humano.
El índice anual de actividades publicitarias se tiene que presentar durante el primer trimestre del año en curso.
- Llistat de les activitats publicitàries
No hay tasas asociadas a este trámite.
- El Real decreto 1416/1994, de 25 de junio, regula la publicidad de medicamentos de uso humano y otorga a las comunidades autónomas competencias en el control de la publicidad de medicamentos.
- El Real decreto 1047/1997, de 27 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos, otorga a la Generalitat el control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.
- En Cataluña, el Departamento de Salud de la Generalitat ejerce estas competencias de legislación y de control de la publicidad de medicamentos en su ámbito territorial mediante el Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéutica de la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar
Este trámite solo lo puedes hacer por Internet. Si eres una persona jurídica, tienes que firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo tienes que con un certificado digital. -
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (amb el código de sol·licitud del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer el seguimiento de mis tràmites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta?
¿Cuándo recibiré la respuesta?
La comunicación del índice anual de actividades publicitarias realizadas, no produce ninguna respuesta por parte de la Administración.
Una vez comunicado el índice anual de actividades publicitàrias realizadas, no es necesario que esperes ninguna respuesta.