¿Qué tienes que saber?
La publicidad de medicamentos es cualquier forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
El resultado de este proceso de comunicación de no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia del cumplimiento de la obligatoriedad de hacer la comunicación y la fecha en que se ha hecho. Si el órgano de control correspondiente detecta que lo que se ha comunicado no cumple los requisitos exigibles, lo notifica a la empresa responsable a fin de que haga las enmiendas oportunas.
La publicidad de medicamentos incluye:
- La publicidad de medicamentos destinada al público.
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cualquiera de sus formas (documental, de recuerdo o incentivos).
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (consultad en qué condiciones en el apartado “otras informaciones”).
- La visita médica realizada por visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de los congresos mencionados.
- El patrocinio de reuniones promocionales a las cuales asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- El suministro de muestras gratuitas de medicamentos.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta, ni computará a efectos de la fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica puedes llamar al 012.
Organismo responsable
- A personas físicas y jurídicas con sede en Cataluña que realicen publicidad de medicamentos de uso humano.
La comunicación debe realizarse antes de la fecha de difusión del soporte.
- Imatge del suport vàlid
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunica el soporte válido
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.
Recuerda que en la razón social tiene que constar el nombre del laboratorio farmacéutico responsable de la publicidad. -
2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- Área privada (con certificado digital o contraseña de un solo uso).
Consulta más información sobre como acceder y hacer seguimiento de mis trámites
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
La Administración no otorga una autorización ni un número de soporte válido.Una vez comunicado el soporte válido no es necesario que esperes la adjudicación de ningún número ni autorización que otorgue la condición de soporte válido.