¿Qué tienes que saber?
La publicidad de medicamentos es cualquier forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
El resultado de este proceso de comunicación de no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia del cumplimiento de la obligatoriedad de hacer la comunicación y la fecha en que se ha hecho. Si el órgano de control correspondiente detecta que lo que se ha comunicado no cumple los requisitos exigibles, lo notifica a la empresa responsable a fin de que haga las enmiendas oportunas.
La publicidad de medicamentos incluye:
- La publicidad de medicamentos destinada al público.
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cualquiera de sus formas (documental, de recuerdo o incentivos).
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (consultad en qué condiciones en el apartado “otras informaciones”).
- La visita médica realizada por visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de los congresos mencionados.
- El patrocinio de reuniones promocionales a las cuales asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- El suministro de muestras gratuitas de medicamentos.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta, ni computará a efectos de la fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica puedes llamar al 012.
Organismo responsable
- A personas físicas y jurídicas con sede en Cataluña que realicen publicidad de medicamentos de uso humano.
Los laboratorios farmacéuticos titulares de la autorización de comercialización de un medicamento tienen que comunicar ante la autoridad sanitaria encargada del control de la publicidad todo el material publicitario correspondiente destinado a las personas con capacidad de prescribir o dispensar medicamentos en el momento de la publicación o difusión.
- Imatge del material comunicat
- Informe del Servei Científic
Este trámite es gratuito.
Se tienen que comunicar todos los materiales que incluyan publicidad de medicamentos, que vayan dirigidos a personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, a los profesionales de podología y odontología, o a las enfermeras y a los enfermeros de cualquier naturaleza (papel, digital o electrónico), tanto si se incluye publicidad documental como publicidad de recuerdo.
El laboratorio se tiene que asegurar que las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos destinatarias de los materiales publicitarios:
a) están acreditadas para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano.
b) el medicamento está incluido en la relación de fármacos o grupo de fármacos de las diferentes guías de práctica clínica y asistencial elaboradas, validadas y aprobadas por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud mediante la correspondiente Resolución.
c) el medicamento está indicado para tratar una de las patologías o lesiones incorporadas en la correspondiente Resolución.
d) el centro dispone de protocolos propios y/o guías asistenciales específicas donde se describan los medicamentos autorizados para hacer el seguimiento que, necesariamente, tienen que estar incluidos en alguna de las guías validadas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunica los materials publicitarios
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- Área privada (con certificado digital o contraseña de un solo uso).
Consulta más información sobre como acceder y hacer seguimiento de mis trámites
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?La Administración no otorga autorización a los materiales publicitarios comunicados. Una vez comunicado el material publicitario no es necesario que [...]
¿Cuándo recibirás la respuesta?
La Administración no otorga autorización a los materiales publicitarios comunicados.
Una vez comunicado el material publicitario no es necesario que esperes ninguna autorización respecto de dicha comunicación.