¿Qué tienes que saber?
La publicidad de medicamentos es cualquier forma de oferta informativa, de prospección o de incitación destinada a promover la prescripción, la dispensación, la venta o el consumo de medicamentos.
El resultado de este proceso de comunicación de no implica en ningún caso una autorización, sino la constancia del cumplimiento de la obligatoriedad de hacer la comunicación y la fecha en que se ha hecho. Si el órgano de control correspondiente detecta que lo que se ha comunicado no cumple los requisitos exigibles, lo notifica a la empresa responsable a fin de que haga las enmiendas oportunas.
La publicidad de medicamentos incluye:
- La publicidad de medicamentos destinada al público.
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en cualquiera de sus formas (documental, de recuerdo o incentivos).
- La publicidad de medicamentos destinada a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos (consultad en qué condiciones en el apartado “otras informaciones”).
- La visita médica realizada por visitadores médicos o agentes informadores de los laboratorios a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- El patrocinio de congresos científicos en los cuales participen personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos y, en particular, el hecho de hacerse cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento con motivo de los congresos mencionados.
- El patrocinio de reuniones promocionales a las cuales asistan personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos
- El suministro de muestras gratuitas de medicamentos.
Este trámite sólo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta, ni computará a efectos de la fecha de presentación.
Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica puedes llamar al 012.
Organismo responsable
- A personas físicas y jurídicas con sede en Cataluña que realicen publicidad de medicamentos de uso humano.
El índice anual de actividades publicitarias se tiene que presentar durante el primer trimestre del año en curso.
- Llistat de les activitats publicitàries
Este trámite es gratuito.
- El Real decreto 1416/1994, de 25 de junio, regula la publicidad de medicamentos de uso humano y otorga a las comunidades autónomas competencias en el control de la publicidad de medicamentos.
- El Real decreto 1047/1997, de 27 de junio, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos, otorga a la Generalitat el control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.
- En Cataluña, el Departamento de Salud de la Generalitat ejerce estas competencias de legislación y de control de la publicidad de medicamentos en su ámbito territorial mediante el Servicio de Ordenación y Calidad Farmacéutica de la Dirección General de Ordenación Professional y Regulación Sanitaria.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunica el índice anual
Este trámite sólo lo puedes realizar por Internet. Si eres una persona jurídica, deberás firmar el formulario mediante un certificado digital de representación.
Si firmas en nombre propio, lo deberás hacer mediante idCAT móvil o certificado digital.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del trámite
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
Para hacer el seguimiento de tus gestiones y trámites, puedes acceder a través de:
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF).
- Área privada (con certificado digital o contraseña de un solo uso).
Consulta más información sobre como acceder y hacer seguimiento de mis trámites
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3
Tercer paso
Recibe la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibirás la respuesta?
¿Cuándo recibirás la respuesta?
La comunicación del índice anual de actividades publicitarias realizadas, no produce ninguna respuesta por parte de la Administración.
Una vez comunicado el índice anual de actividades publicitàrias realizadas, no es necesario que esperes ninguna respuesta.