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  • Comunicación de suscripción de un convenio de resarcimiento de instalaciones eléctricas
22298 - Comunicació de subscripció d’un conveni de rescabalament d’instal·lacions elèctriques Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Registrar
  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Comunicación de suscripción de un convenio de resarcimiento de instalaciones eléctricas

Presentar la comunicación de suscripción de un convenio de resarcimiento de instalaciones eléctricas

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Normativa

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Cualquier persona física o jurídica titular de una instalación eléctrica o peticionario de suministro eléctrico que haya asumido los costes de las instalaciones de nueva extensión de red de distribución eléctrica y que lo haya cedido o deba ceder al empresa distribuidora podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, quedando la citada infraestructura abierta al uso de terceros.

Este convenio debe ser puesto en conocimiento del organismo competente de la Administración.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Servei de Qualitat del Subministrament Elèctric
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
  • A las empresas distribuidoras de energía eléctrica
  • A cualquier persona física o jurídica titular de una instalación eléctrica o peticionario de suministro eléctrico que haya asumido los costes de las instalaciones de nueva extensión de red de distribución eléctrica y que lo haya cedido o deba ceder a la empresa distribuidora.
Plazos

Este trámite se puede solicitar en cualquier momento

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Convenio de resarcimiento relativo a conexiones de suministro eléctrico
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Registrar

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    Los pasos a seguir son los siguientes:

    1. Descargar el formulario (se puede acceder a través del enlace que hay en este mismo apartado)
    2. Rellenar el formulario
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar tramitar y recibir acuse de recibo) .
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el 'Área Privada'.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Se emitirá una resolución con la inscripción del convenio al registro de convenios de resarcimiento de instalaciones eléctricas.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio  e-NOTUM.

     

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del órgano jerárquico superior al que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 04.01.2021
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