¿Qué tienes que saber?
Cualquier persona física o jurídica titular de una instalación eléctrica o peticionario de suministro eléctrico que haya asumido los costes de las instalaciones de nueva extensión de red de distribución eléctrica y que lo haya cedido o deba ceder al empresa distribuidora podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, quedando la citada infraestructura abierta al uso de terceros.
Este convenio debe ser puesto en conocimiento del organismo competente de la Administración.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- A las empresas distribuidoras de energía eléctrica
- A cualquier persona física o jurídica titular de una instalación eléctrica o peticionario de suministro eléctrico que haya asumido los costes de las instalaciones de nueva extensión de red de distribución eléctrica y que lo haya cedido o deba ceder a la empresa distribuidora.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento
- Convenio de resarcimiento relativo a conexiones de suministro eléctrico
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Registrar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
Se emitirá una resolución con la inscripción del convenio al registro de convenios de resarcimiento de instalaciones eléctricas.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del órgano jerárquico superior al que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.