¿Qué tienes que saber?
Se entiende por centro de trabajo el que constituye una unidad productiva autónoma, es decir, que crea, procura o fabrica un objeto o que presta un servicio que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar a la persona trabajadora por razón de su trabajo. Así, también se considera centro de trabajo el lugar donde se hace un montaje o una construcción.
Las empresas que procedan a la apertura de un centro de trabajo o retomen las actividades después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienen que comunicarlo al Servicio Territorial correspondiente del Departamento o a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, tiene que hacer tantas comunicaciones como centros tenga.
La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al empresario, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La tramitación para comunicar la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de actividades en caso de obras de construcción sólo la podrá realizar el propio empresario o su representante legal. Para firmar el formulario es necesario un certificado digital de persona jurídica o de representante (representatividad) de la empresa, o mediante el idCAT móvil (en los casos de autónomos con asalariados), porque incluye la declaración responsable según la cual se dispone del plan de seguridad aprobado o, si éste no fuera exigible, de la evaluación de riesgos específica para la obra.
No es posible tramitar la comunicación relativa a una obra de construcción mediante intermediario.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A todos los empresarios/arias, con trabajadores/oras a cargo, cuando abren un centro de trabajo o cuando retoman la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
En el caso de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo tiene que ser previa al inicio de los trabajos.
En el caso de comunicaciones de apertura para obras de construcción, tanto para la tramitación telemática, se sustituye la obligación de presentar el plan de seguridad y salud o la evaluación de riesgos por la firma de una declaración responsable por parte del empresario o su representante legal en que manifiesta que la empresa dispone del correspondiente plan de seguridad y salud aprobado por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de obra o, si este no es exigible, de la correspondiente evaluación de riesgos, y que se compromete a mantenerlo durante el tiempo que se mantenga el centro abierto, y que es conocedor que la inexactitud o falsedad de esta declaración comporta, cuando proceda, la instrucción del correspondiente expediente sancionador.
No hay tasas asociadas a este trámite.
No hacer la comunicación se considera infracción administrativa y puede implicar una sanción económica.
Quién tiene que realizar la comunicación
En las obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la comunicación de apertura del centro de trabajo se efectuará únicamente por los empresarios que tengan la condición de contratistas de acuerdo con el citado Real decreto. En este caso la comunicación de apertura, tiene que estar actualizada y tiene que exponerse en lugar visible en la obra.
Tramitación telemática
Para poder tramitar por el canal electrónico la comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de actividades en caso de obras de construcción, es necesario disponer de un certificado digital de persona jurídica o de representante (representatividad) del empresa o bien hacerse mediante idCAT Móvil (autónomos con asalariados), de manera que ya no se adjuntarán los comunicados firmados y escaneados.
La tramitación de la comunicación sólo la podrá hacer el propio empresario, o su representante legal, el cual utilizará el certificado digital de persona jurídica o de representante (representatividad) de la empresa o idCAT Móvil para firmar el formulario, que incluye la declaración responsable conforme se dispone del plan de seguridad aprobado o, si éste no fuera exigible, de la evaluación de riesgos específica para la obra. No es posible la presentación mediante intermediario.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar la abertura
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Es necesario que se identifique al enviar el formulario con IdCatMóvil si es trabajador autónomo o con un certificado digital de persona jurídica o de representante de la empresa, en el caso de empresas. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo, que incluye los datos comunicados, el [...]
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo, que incluye los datos comunicados, el número de comunicación y el número de registro de entrada asignado.