¿Qué tienes que saber?
Se entiende por centro de trabajo el que constituye una unidad productiva autónoma, es decir, que crea, procura o fabrica un objeto o que presta un servicio que tiene una organización específica, tanto de bienes como de personas. En general, es centro de trabajo cada lugar donde se puede encontrar a la persona trabajadora por razón de su trabajo. Así, también se considera centro de trabajo el lugar donde se hace un montaje o una construcción.
Las empresas que procedan a la apertura de un centro de trabajo o retomen las actividades después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes, tienen que comunicarlo al Servicio Territorial correspondiente del Departamento o a las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE).
Si una empresa tiene más de un centro de trabajo, tiene que hacer tantas comunicaciones como centros tenga.
La obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo o la reanudación de actividades corresponde al empresario, sea cual sea la actividad que se lleva a cabo.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La tramitación para comunicar la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de actividades en caso de obras de construcción sólo la podrá realizar el propio empresario o su representante legal. Para firmar el formulario es necesario un certificado digital de persona jurídica o de representante (representatividad) de la empresa, o mediante el idCAT móvil (en los casos de autónomos con asalariados), porque incluye la declaración responsable según la cual se dispone del plan de seguridad aprobado o, si éste no fuera exigible, de la evaluación de riesgos específica para la obra.
No es posible tramitar la comunicación relativa a una obra de construcción mediante intermediario.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A todos los empresarios/arias, con trabajadores/oras a cargo, cuando abren un centro de trabajo o cuando retoman la actividad, una vez terminadas las alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
El empresario realizará la comunicación con carácter previo o dentro de los 30 dias siguientes al hecho que lo ha motivado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
No hacer la comunicación se considera infracción administrativa y puede implicar una sanción económica.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Comunicar l'obertura
Este trámite sólo se puede realizar por internet.
No es necesario que disponga de IdCATMòbil o certificado digital. -
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo, que incluye los datos comunicados, el [...]
Este trámite finaliza de manera automática en el momento de la presentación del formulario. Recibirá en ese mismo momento la recepción del acuse de recibo, que incluye los datos comunicados, el número de comunicación y el número de registro de entrada asignado.