¿Qué tienes que saber?
Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, es necesario que la Administración otorgue previamente la concesión.
Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, solo será necesario comunicarlo a la Administración.
Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA), que hace de administración puente.
Según las características de las actuaciones, dispone de las siguientes modalidades:
- Solicitar la concesión o su modificación sustancial: Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables por un plazo superior a cuatro años, debes solicitar una concesión de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículo 64 y siguientes de la Ley de costas). También es necesaria la preceptiva autorización de modificación sustancial de la concesión en los casos que se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del titular o bien cuando lo exija su adecuación a planes o normas correspondientes (art. 77 de la LC).
- Solicitar la autorización de obras en la concesión: Es necesario que la Administración autorice las modificaciones no sustanciales o de obras menores durante la vigencia de la concesión.
- Solicitar la prórroga de la concesión: En caso de que se quiera mantener la titularidad de la concesión, y antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma, es necesario que el titular solicite la prórroga para ampliar el plazo de la concesión.
- Solicitar la transmisión de la concesión intervivos: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por actos intervivos siempre que previamente se haya solicitado la autorización.
- Solicitar la transmisión de la concesión mortis causa: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por mortis causa. El plazo para solicitar la subrogación de los derechos y obligaciones es de cuatro años.
- Presentar la declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones: La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera llevar a cabo obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.
En el caso de concesiones de vertido, dada la tramitación conjunta de la autorización de vertido y de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Agencia Catalana del Agua.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas o jurídicas.
- A los entes locales (exclusivamente a través de EACAT).
Para poder tramitar y resolver tu solicitud, es necesario que la presentes con tiempo suficiente de antelación antes de la fecha programada para el inicio de las obras, instalaciones o actividades.
- Formulario de solicitud del 'Paso 1 Solicitar la concesión o su modificación'.
- Proyecto básico, suscrito por un/a técnico/ca competente, visado, en su caso, por el colegio correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente. Se debe adjuntar un ejemplar en formato digital firmado electrónicamente por el/la técnico/a.
- El proyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 88 del Reglamento General de costas):
- Memoria descriptiva con las características de las instalaciones y las obras, la declaración expresa de cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Costas y cualquier otra normativa sectorial que sea de aplicación, el programa de ejecución de los trabajos, el plazo de la ocupación solicitado y la justificación de la necesidad de ocupación del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con la naturaleza de las instalaciones y/o actividades.
- Estudio básico de la dinámica litoral (artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Costas), cuando el proyecto prevea actuaciones en el mar o en la zona a la que éste pueda llegar, y especialmente en zonas de regresión de la playa.
- Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se tenga que situar la obra realizada durante el plazo solicitado para la concesión. Esta evaluación debe incluir, entre otros requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Costas, la consideración de la subida del nivel medio del mar, la modificación de las direcciones del oleaje, los incrementos de altura de onda y la modificación de la duración de temporales.
- Información fotográfica de la zona.
- Estudio de integración paisajística de las instalaciones (artículo 22 de la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral).
- Presupuesto de ejecución material con la valoración de las partidas más significativas de las actuaciones en dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, de las actuaciones en zona de servidumbre de tráfico y de protección, de forma separada a las de dominio público marítimo-terrestre.
- Determinación de la posible afección a espacios de la Red Natura 2000 o de cualquier otro espacio dotado de figuras de protección ambiental y, en su caso, estudio bionómico referido al ámbito de la actuación prevista y de una franja de su entorno de al menos 500 metros de ancho.
- El proyecto en formato digital ha de cumplir los requisitos siguientes:
- Archivo índice (en formato Word) de la documentación del proyecto. Este debe contener, junto a cada apartado o sub apartado, el nombre del documento PDF que le corresponde.
- La división del documento en ficheros debe hacerse coincidiendo con el título o subtítulo del índice del documento.
- Los archivos de los documentos (preferiblemente en formato PDF) no deben exceder de 6 MB en texto y 10 MB si son mapas.
- Los nombres de los archivos y las carpetas no deben contener ni acentos, ni ç, ni apóstrofes, ni espacios, ni ll, ni puntos o comas y deben ser en minúscula. Si hay que hacer separaciones de palabras utilizará "_".
- El nombre de los ficheros de los documentos no deben ser muy largos, ya que muchos de los ordenadores no los admiten.
- El proyecto deberá contener, como mínimo, la siguiente información (artículo 88 del Reglamento General de costas):
- Planos de situación (escala recomendada: 1/25000 - 1/10000), emplazamiento (escala recomendada: 1/2000), planta general (escala recomendada: 1/500), topográfico del estado actual (escala no inferior a 1/1000), alzado y sección (a escala conveniente para su definición), con identificación de la zona de dominio público marítimo-terrestre a ocupar con precisión de ubicación exacta y extensión (superficie en m²), con la clasificación y usos urbanísticos de la zona del entorno, con la geometría de las obras e instalaciones y con representación de las líneas de deslinde y servidumbre vigentes. Los vértices del polígono que defina la superficie ocupada deben estar identificados en coordenadas UTM en sistema de referencia ETRS89 sin decimales.
En el caso de ocupaciones en mar, los vértices del polígono que defina la superficie ocupada deben estar identificados en coordenadas UTM en sistema de referencia ETRS89 sin decimales o en coordenadas geográficas indicando el sistema de referencia empleado. - Resguardo acreditativo de constitución de la fianza provisional del 2% del presupuesto, según el artículo 185 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Costas, ante la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición de la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral del Departamento de Territorio, la cual será devuelta en caso de denegación de la solicitud (art. 185) o se perderá el derecho a su devolución si se produce el desistimiento o la renuncia (art. 187). En caso de otorgamiento del título de ocupación, se constituirá la fianza definitiva, elevándose la provisional al 5% del presupuesto (art. 186.1), la cual será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidad y responsabilidad en que haya podido incurrir el titular del derecho otorgado (art. 189.1). Las administraciones públicas están exentas.
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Documentación adicional (en función del objeto del proyecto):
- Si hay beneficio económico (si no es gratuito), estudio económico financiero que desarrolle la evolución previsible de la explotación con el siguiente:
- Relación de ingresos estimados con las tarifas a abonar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras revisiones.
- Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos, de personal y de otros necesarios para la explotación. Cuando existan, costes derivados de las medidas correctoras a imponer, así como los gastos derivados del plan de seguimiento para comprobar la efectividad de estas medidas.
- Evaluación de la rentabilidad neta, antes de impuestos.
- Cuando el proyecto se ubique en terrenos incluidos en el PEIN o en la Red Natura 2000, será necesario adjuntar el documento ambiental o inicial de proyecto en aquellos casos que prevé la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tal que las Oficinas Territoriales de Evaluación Ambiental (OTAA) de los servicios territoriales del departamento competente en materia de medio ambiente, hagan el pronunciamiento adecuado en cada caso y pueda continuarse con el procedimiento. Si tienes dudas de la afectación de esta ley en tu proyecto, contacta con la OTAA que te corresponda.
- Documento de compatibilidad con las estrategias marinas, en su caso, para dar cumplimiento al Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, de acuerdo con el artículo 5.
- Proyecto o memoria de la actuación que se quiere llevar a cabo
- Documentación técnica complementaria relativa a los hábitats y especies de la zona donde se quiere llevar a cabo la actuación.
- Informe justificativo de la adecuación de la actuación a los criterios de compatibilidad y su contribución a la consecución de los objetivos ambientales. En el caso de actuaciones que se lleven a cabo en espacios marinos protegidos, este informe debe incluir además un análisis específico en relación con los valores protegidos presentes en estos espacios y una justificación de que la actuación es compatible con la conservación de estos valores.
Concesiones de bases náuticas
Documento de bases náuticas que debe incluir:
- Memoria del proyecto deportivo que se lleva a cabo, si es una instalación existente. Si se trata de una instalación nueva, es necesario definir desde el principio el proyecto deportivo que se prevé desarrollar.
- En caso de instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter federado, informe de la Federación correspondiente sobre la dimensión de las instalaciones fijas y, en su caso, la zona de varada. El informe también debe realizar una valoración sobre el proyecto deportivo mencionado en el punto anterior.
Concesiones de ayuntamientos
Las peticiones de concesión provenientes de los ayuntamientos deberán incluir el acuerdo del Pleno o solicitudes del órgano competente correspondiente, de acuerdo con su normativa sectorial de atribuciones de competencias.
Concesiones de extranjeros
Junto con la solicitud, además de la documentación general de este apartado, documentación que acredite que la persona solicitante extranjera es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Costas, sin perjuicio de que pueden establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:
- Certificado emitido por el organismo competente como prueba de reciprocidad en su país de origen para los nacionales españoles.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
Requisitos informativos
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En la adaptación de instalaciones preexistentes en las que se ha otorgado concesión y donde se pide una nueva, se debe tener en cuenta el diseño y el impacto ambiental y paisajístico que provocan. No han de constituir barreras visuales para los vianandantes del paseo, si hay. En las zonas de botadura, los cierres han de ser con vallas ligueras con una altura máxim recomendable de 1 metro.
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En las instalaciones preexistentes, se ha de evaluar el grado de obsolescencia que tienen. Por tanto es necesario disponer de una evaluación de la vida útil de las instalaciones preexistentes teniendo en cuenta el plazo de la concesión que se solicita.
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Los clubs náuticos de costa son para embarcaciones de vela y remo. Los clubs que tienen embarcaciones a motor, además de les propias para sus servicios, han de ir reduciendo su número, de acuerdo con un Plan de transición hacia la vela. En ningún caso las embarcaciones a motor tendrán una eslora superior a 6 metros.
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Las estanterías del varadero para las embarcaciones deben evitar crear una barrera visual. Se recomienda que su almacenaje no supere la altura de 1,60 metros, con medidas de patio de 4 x 1,5 metros y de raquero de 5,2 x 1,9 metros.
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La invernada de embarcaciones, especialmente las de motor, se deberá hacer en una marina seca fuera de dominio público maritimoterrestre
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Las instalaciones nuevas han de incorporar materiales y soluciones constructivas para mejorar su sostenibilidad y confortabilidad. El proyecto debe incluir algun apartado en la memoria que indique que se han tenido en cuenta criterios de sostenibilidad y confortabilidad en el momento de escoger los materiales y definir la solución constructiva.
En las concesiones de clubes náuticos en relación con las ocupaciones y usos de las nuevas instalaciones en dominio público marítimo-terrestre
- Libre acceso público.
- Fomentar la práctica de los deportes náuticos a través de la escuela de vela y hacer extensible la actividad todo el año con programas adecuados de promoción, competición y tecnificación. La Federación Catalana de Vela puede informar al respecto.
- Ocupación mínima y optimizada de las instalaciones y zona de varada.
- Tipología blanda de las edificaciones, para adaptarse al entorno y evitar distorsiones paisajísticas.
- Tipología de las vallas permeables a la vista.
Programa funcional, usos y superficies aproximadas:
- Las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado, además de cumplir las disposiciones aplicables de carácter general y las específicas reguladoras de su actividad, solo se podrán otorgar en tramos urbanos de playa.
- Las instalaciones se ubicarán, preferentemente, fuera de la playa. Si no es posible, se ubicarán en los extremos de la playa, adosadas a su límite.
- Los usos permitidos serán los estrictamente necesarios para realizar la actividad deportiva náutica.
- Las instalaciones deberán adaptarse al entorno donde se encuentren situadas y no podrán exceder los 300 metros cuadrados, excluida la superficie ocupada por la zona de varada.
- En ningún caso se permitirán instalaciones destinadas a actividades deportivas no náuticas.
Usos considerados no adecuados:
- Ocupaciones deportivas no náuticas e importantes (piscinas, tenis, polideportivo, atletismo...)
- Salones sociales
- Bares y restaurantes
Pulse para obtener el importe de la tasa a liquidar
Información ComplementariaPara tramitar el expediente de otorgamiento o modificación sustancial que altere las condiciones iniciales, se aplicará una tasa en función del importe del presupuesto total de ejecución material del proyecto.
Esta tasa será requerida por el órgano instructor sin perjuicio del sentido favorable o desfavorable de la resolución, incluidas las que se opongan de manera notoria a la normativa de costas, ni de las tasas o precios públicos exigibles por parte de otras administraciones.
Cánones
En caso de que se otorgue la concesión o se autorice la modificación substancial de explotación de actividades o de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, has de pagar los siguientes cánones (consulte el paso 4):
- Canon de explotación de actividades, tal y como se describe en el artículo 25 de la Ley de Protección y Ordenación del Litoral.
- Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, descrito en el artículo 84 de la Ley de costas.
Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas, estarán exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que aquellas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
Igualmente, quedan exentos del pago de este canon los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de costas
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la concesión o su modificación
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat deberán tramitar a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
Si envías el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si lo envías en nombre propio, deberás disponer de idCAT Mòbil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si eres autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si eres un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibo respuesta de la Administración?El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver es de seis meses (artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Costas). Si [...]
¿Cuándo recibo respuesta de la Administración?
El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver es de seis meses (artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Costas). Si transcurrido este plazo, no has recibido ninguna respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta recibo?
El/la director general de Políticas del Litoral resolverá la solicitud de concesión o modificación substancial de la concesión.¿Cómo se me notifica la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispones de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).Si eres un particular y no has solicitado relacionarte electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirás la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Puedo interponer un recurso?
La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
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4
Cuarto paso
Pagar el canon
En caso de que se te otorgue la concesión o se te autorice la modificación substancial de explotación de actividades o de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, debes pagar los [...]
En caso de que se te otorgue la concesión o se te autorice la modificación substancial de explotación de actividades o de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, debes pagar los siguientes cánones:
- Canon de explotación de actividades, tal y como se describe en el artículo 25 de la Ley de Protección y Ordenación del Litoral.
- Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, descrito en el artículo 84 de la Ley de costas.
La Administración te enviará la carta del pago del canon junto con la resolución de concesión o autorización de la modificación sustancial para que hagas el pago.
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