¿Qué tienes que saber?
Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, es necesario que la Administración otorgue previamente la concesión.
Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, solo será necesario comunicarlo a la Administración.
Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA), que hace de administración puente.
Según las características de las actuaciones, dispone de las siguientes modalidades:
- Solicitar la concesión o su modificación sustancial: Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables por un plazo superior a cuatro años, debes solicitar una concesión de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículo 64 y siguientes de la Ley de costas). También es necesaria la preceptiva autorización de modificación sustancial de la concesión en los casos que se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del titular o bien cuando lo exija su adecuación a planes o normas correspondientes (art. 77 de la LC).
- Solicitar la autorización de obras en la concesión: Es necesario que la Administración autorice las modificaciones no sustanciales o de obras menores durante la vigencia de la concesión.
- Solicitar la prórroga de la concesión: En caso de que se quiera mantener la titularidad de la concesión, y antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma, es necesario que el titular solicite la prórroga para ampliar el plazo de la concesión.
- Solicitar la transmisión de la concesión intervivos: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por actos intervivos siempre que previamente se haya solicitado la autorización.
- Solicitar la transmisión de la concesión mortis causa: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por mortis causa. El plazo para solicitar la subrogación de los derechos y obligaciones es de cuatro años.
- Presentar la declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones: La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera llevar a cabo obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas o jurídicas.
- A los entes locales (exclusivamente a través de EACAT).
- Formulario de Solicitud del 'PASO 1. Solicitar la autorización de obras'
- Memoria valorada o similar, suscrita por el técnico competente. Debes adjuntar un ejemplar en formato digital y, en caso de que la tramitación la hagas de manera presencial, también deberás adjuntar un ejemplar en formato de papel, con la siguiente información:
- Descripción detallada de las obras o actuaciones a realizar (materiales, maquinaria, etc.).
- Plazo de ejecución de los trabajos.
- Plano donde se ubiquen las obras y la delimitación de la línea del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres (protección y tránsito).
- Presupuesto de las obras.
- Información fotográfica de la zona de actuación.
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Consulta el paso "Efectuar el pago"
Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento), establecidas como obligatorias según las condiciones del título de otorgamiento, solo es necesario comunicarlo a efectos de informar a la Administración.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la autorización de obras
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat deberán hacerlo a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
Si envías el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si lo envías en nombre propio, deberás disponer de idCAT Mòbil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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Segundo paso
Efectuar el pago
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria. Pagar online de [...]
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Pagar online de inmediato con Bizum.
Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener el móvil a mano. La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe. Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón Continuar con la compra. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu aplicación bancaria. - Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puedes realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si has tenido dificultades a la hora de pagar online o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital) si eres autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Área privada de la ciudadanía (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Consulta del estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si eres autónomo, profesional, empresa, entidad u otro colectivo con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si eres un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibo la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de 6 meses desde que la presentas. Una vez transcurrido [...]
¿Cuándo recibo la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de 6 meses desde que la presentas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se te haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta recibes?
El/la director/a general de Políticas del Litoral resolverá tu solicitud de la autorización.¿Cómo se te notifica la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Desde la emisión del aviso de notificación dispones de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.
Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).Si eres un particular y no has solicitado relacionarte electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirás la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Puedo interponer un recurso?
La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
Trámites relacionados