Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia de crecimiento
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Accede a “Ajuts per a la innovació empresarial (R+D+I)”

        • Ajuts d'exploració tecnològica
        • Ayudas a la innovación tecnológica y verde
        • Ayudas para proyectos de I+D empresarial
        • Accede a “Ajuts per a la innovació empresarial (R+D+I)”

      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Inteligencia artificial para empresas industriales
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación: Catalunya Exporta
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Préstamos bonificados para internacionalizarse
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La Agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre
  • Solicitar la autorización de obras dentro de la concesión
10103 - Concessió d'ocupació del domini públic maritimoterrestre Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar la autorización de obras
  2. 2. Efectuar el pago
  3. 3. Consulta del estado del trámite
  4. 4. Recibir la respuesta de la Administración
  • Ir a: Solicitar la autorización de obras dentro de la concesión
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Otras informaciones
  • Ir a: Pasos a realizar

Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Solicitar la autorización de obras dentro de la concesión

QUIÉN
Ciudadanía | Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet | Presencialmente
CUÁNDO
En cualquier momento

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde

¿Necesitas ayuda?

Saber más

Concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre

Solicitar la autorización de obras dentro de la concesión

Por Internet Iniciar
Presencialmente Consulta dónde
CUÁNDO
En cualquier momento

QUIÉN
CÓMO
Ciudadanía | Empresas y profesionales Por Internet | Presencialmente

¿Necesitas ayuda?

¿Necesitas ayuda?

Envía tu consulta

  • Buzón de contacto

Pide cita

  • Cita para solicitar información y registro de documentación

Seleccionar una de las opciones

  • Solicitar la autorización de obras dentro la concessión

    Iniciar . Acceder a Solicitar la autorización de obras dentro la concessión
  • Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Iniciar . Acceder a Formulario para entidades públicas (EACAT)

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (DOGC nº 8276 publicado el 20/11/2020)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (DOGC nº 8192 publicado el 03/08/2020)

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  247  publicado el 11/10/2014)
  • Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  129  publicado el 30/05/2013)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5161  publicado el 27/06/2008)
  • REAL DECRETO 1387/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5214  publicado el 12/09/2008)
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  181  publicado el 29/07/1988)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, es necesario que la Administración otorgue previamente la concesión.

Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, solo será necesario comunicarlo a la Administración.

Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA), que hace de administración puente.

Según las características de las actuaciones, dispone de las siguientes modalidades:

  • Solicitar la concesión o su modificación sustancial: Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables por un plazo superior a cuatro años, debes solicitar una concesión de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículo 64 y siguientes de la Ley de costas). También es necesaria la preceptiva autorización de modificación sustancial de la concesión en los casos que se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del titular o bien cuando lo exija su adecuación a planes o normas correspondientes (art. 77 de la LC).
  • Solicitar la autorización de obras en la concesión: Es necesario que la Administración autorice las modificaciones no sustanciales o de obras menores durante la vigencia de la concesión.
  • Solicitar la prórroga de la concesión: En caso de que se quiera mantener la titularidad de la concesión, y antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma, es necesario que el titular solicite la prórroga para ampliar el plazo de la concesión.
  • Solicitar la transmisión de la concesión intervivos: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por actos intervivos siempre que previamente se haya solicitado la autorización.
  • Solicitar la transmisión de la concesión mortis causa: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por mortis causa. El plazo para solicitar la subrogación de los derechos y obligaciones es de cuatro años.
  • Presentar la declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones: La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera llevar a cabo obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
 

Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Secretaria de Territori, Urbanisme i Agenda Urbana

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Polítiques del Litoral
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
  • A personas físicas o jurídicas.
  • A los entes locales (exclusivamente a través de EACAT).
Plazos
Para tramitar y resolver tu solicitud, debes presentarla con suficiente tiempo de antelación antes de la fecha prevista para el inicio de las obras, instalaciones o actividades.
Documentación
  1. Formulario de Solicitud del 'PASO 1. Solicitar la autorización de obras'
  2. Memoria valorada o similar, suscrita por el técnico competente. Debes adjuntar un ejemplar en formato digital y, en caso de que la tramitación la hagas de manera presencial, también deberás adjuntar un ejemplar en formato de papel, con la siguiente información:
    • Descripción detallada de las obras o actuaciones a realizar (materiales, maquinaria, etc.).
    • Plazo de ejecución de los trabajos.
    • Plano donde se ubiquen las obras y la delimitación de la línea del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres (protección y tránsito).
    • Presupuesto de las obras.
    • Información fotográfica de la zona de actuación.
  3. Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.

 

 

Tasas

Consulta el paso "Efectuar el pago"

Otras informaciones

Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento), establecidas como obligatorias según las condiciones del título de otorgamiento, solo es necesario comunicarlo a efectos de informar a la Administración.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar la autorización de obras

    Este trámite solo se puede realizar presencialmente si eres un particular.

    Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat deberán hacerlo a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').

    Si envías el formulario como persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa). Si lo envías en nombre propio, deberás disponer de idCAT Mòbil o certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Solicitar la autorización de obras dentro la concessión

    Iniciar . Acceder a Solicitar la autorización de obras dentro la concessión

    Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Iniciar . Acceder a Formulario para entidades públicas (EACAT)

    Ten en cuenta

    • Debes adjuntar al formulario los documentos que se especifican en el apartado "Documentación".
    • El peso máximo del formulario, incluidos los documentos adjuntos, es de 5 MB.
    • Una vez que hayas enviado el formulario, te aparecerá una página que te mostrará los datos del trámite (ID) y el recibo de registro de entrada. Esta información te será útil para realizar el seguimiento del estado del trámite.
    • Más información en el web de Soporte a la tramitación por internet y en los vídeos tutoriales de Canal Empresa.

    En caso de que tengas problemas de tramitación, en primer lugar consulta las recomendaciones del apartado Apoyo a la tramitación de Trámites gencat. Si persiste el problema, una vez verificado que dispones de todos los medios necesarios y que has procedido de la manera indicada, puedes comprobar si se ha producido algún corte de servicio o incidencia en el apartado Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica, donde dispones de toda la información sobre los tipos de incidencia y donde se ha producido: busca las incidencias del servicio para el año en curso y ordenado por el campo "Fecha y hora de inicio" en orden descendente.

    Si, efectivamente, se ha producido una incidencia, espera a ser posible unas horas para volver a intentar el envío.

    Presencialmente

    Si necesitas información o ayuda para tramitar, te recomendamos que pidas cita. 

    Para presentar la documentación también puedes dirigirte directamente:

    • En el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
    • En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de digitalización y registro de la Generalitat.
    • En las oficinas de correos, tal y como se establezca reglamentariamente.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Consulta las direcciones.
    Ten en cuenta:
    • Puedes hacer este trámite por Internet.
    • Si cuando te descargas el formulario te aparece un mensaje de error, sigue estas instrucciones.

    Solicitud de autorización de obras dentro de la concesión

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
  2. 2

    Segundo paso

    Efectuar el pago

    Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria. Pagar online de [...]

    Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago:
    • Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
    • Pagar online de inmediato con Bizum.
      Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener el móvil a mano. La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe. Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón Continuar con la compra. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu aplicación bancaria.
    • Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puedes realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
    Si has tenido dificultades a la hora de pagar online o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:
    • En el Área privada de Canal Empresa (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital) si eres autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
    • En el Área privada de la ciudadanía (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres un particular.
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    Videotutorial.
     
    Amplía la información sobre cómo realizar el pago de un trámite.
  3. 3

    Tercer paso

    Consulta del estado del trámite

    Puedes consultar el estado del trámite:

    Puedes consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si eres autónomo, profesional, empresa, entidad u otro colectivo con actividad económica.
    • En 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si eres un particular.
    • En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF). 
    • En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo recibo la respuesta de la Administración?El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de 6 meses desde que la presentas. Una vez transcurrido [...]

    ¿Cuándo recibo la respuesta de la Administración?
    El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud es de 6 meses desde que la presentas. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se te haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta recibes?
    El/la director/a general de Políticas del Litoral resolverá tu solicitud de la autorización.

    ¿Cómo se te notifica la respuesta?
    La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica a la que puedes acceder:

    1. desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
      • idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso. Para poder acceder a la notificación por correo electrónico necesitas el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada por favor revisa la carpeta de correo basura (spam).
    2. desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite.
      • idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
    3. desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
      • certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
      • idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente).
      • contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.

    Desde la emisión del aviso de notificación dispones de diez días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, se entenderá rechazada y notificada a efectos de plazos.

    Desde el momento en que accedas al contenido de la notificación se entenderá que esta ha sido efectuada (practicada).

    Si eres un particular y no has solicitado relacionarte electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirás la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Puedo interponer un recurso?
    La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Fecha de actualización 12.02.2024

Trámites relacionados

  • Autorización de ocupación del dominio público marítimo-terrestre
  • Autorización para realizar obras, instalaciones y actividades en la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre
  • Autorización ambiental y Evaluación de impacto ambiental
  • Autorizaciones de vertido de aguas residuales
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes