¿Qué tienes que saber?
Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, es necesario que la Administración otorgue previamente la concesión.
Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, solo será necesario comunicarlo a la Administración.
Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA), que hace de administración puente.
Según las características de las actuaciones, dispone de las siguientes modalidades:
- Solicitar la concesión o su modificación sustancial: Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables por un plazo superior a cuatro años, debes solicitar una concesión de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículo 64 y siguientes de la Ley de costas). También es necesaria la preceptiva autorización de modificación sustancial de la concesión en los casos que se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del titular o bien cuando lo exija su adecuación a planes o normas correspondientes (art. 77 de la LC).
- Solicitar la autorización de obras en la concesión: Es necesario que la Administración autorice las modificaciones no sustanciales o de obras menores durante la vigencia de la concesión.
- Solicitar la prórroga de la concesión: En caso de que se quiera mantener la titularidad de la concesión, y antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma, es necesario que el titular solicite la prórroga para ampliar el plazo de la concesión.
- Solicitar la transmisión de la concesión intervivos: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por actos intervivos siempre que previamente se haya solicitado la autorización.
- Solicitar la transmisión de la concesión mortis causa: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por mortis causa. El plazo para solicitar la subrogación de los derechos y obligaciones es de cuatro años.
- Presentar la declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones: La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera llevar a cabo obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas o jurídicas.
- A los entes locales (exclusivamente a través de EACAT).
Para tramitar y resolver la solicitud de prórroga, esta solicitud se puede presentar en cualquier momento antes de la finalización del plazo de la concesión.
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la prórroga'
- Descripción detallada de las instalaciones y plano de situación actual (planta general y alzado) de las instalaciones de la concesión en metros cuadrados, firmado por el técnico competente (para constatar el cumplimiento de las condiciones del título de ocupación), así como una evaluación del impacto paisajístico de las instalaciones.
- Evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos ocupados durante el plazo solicitado para la prórroga de la concesión. Esta evaluación debe incluir, entre otros requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General de Costas, la consideración de la subida del nivel medio del mar, la modificación de las direcciones del oleaje, los incrementos de altura de onda y la modificación de la duración de temporales.
- En caso de que no se presente la solicitud mediante el formulario, declaración responsable de la persona solicitante de no incurrir en prohibición de contratar prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014.
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Documentación adicional para prórrogas de concesiones anteriores al 31 de mayo de 2013:
- Declaración responsable de que las instalaciones, así como las obras o modificaciones que, en su caso, se hayan realizado durante la vigencia del título concesional, se ajustan a lo previsto en su objeto, condiciones y prescripciones (se encuentra incluida dentro del formulario de solicitud).
- Si procede, proyectos o compromisos previstos en el artículo 175 del Reglamento General de Costas y fianza provisional de las obras.
Para poder otorgar la prórroga, es necesario que esta posibilidad esté establecida expresamente en el título de otorgamiento de la concesión.
No obstante, de acuerdo con la modificación de la Ley de Costas 3/2013, de 29 de mayo, puede solicitarse la prórroga para concesiones vigentes otorgadas antes del 31 de mayo de 2013, aunque la posibilidad no esté establecida en el título de otorgamiento. Esta prórroga, en caso de que se otorgue, se computará desde la fecha de la solicitud, en el supuesto de que se presente antes de los seis meses previos a la extinción de la concesión o desde la fecha de la extinción, en caso de que se presente durante los últimos seis meses de vigencia.
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Información ComplementariaConsulta el paso "Efectuar el pago"
Cánones
En caso de que se otorgue la prórroga de la concesión de explotación de actividades o de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, se deben que pagar los siguientes cánones (consulte el paso 4):
- Canon de explotación de actividades, tal y como se describe en el artículo 25 de la Ley de Protección y Ordenación del Litoral.
- Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, descrito en el artículo 84 de la Ley de costas.
Las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas, estarán exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que aquellas no sean objeto de explotación lucrativa, directamente o por terceros.
Igualmente quedan exentos del pago de este canon los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la Ley de costas
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la prórroga
Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat se deberá realizar a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic en el enlace 'Por internet').
-
2
Segundo paso
Efectuar el pago
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria. Pagar online de [...]
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Pagar online de inmediato con Bizum.
Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener el móvil a mano. La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe. Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón Continuar con la compra. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu aplicación bancaria. - Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puedes realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si has tenido dificultades a la hora de pagar online o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital) si eres autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Área privada de la ciudadanía (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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4
Cuarto paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver y notificarte la resolución es de seis meses desde que presentas la solicitud. [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver y notificarte la resolución es de seis meses desde que presentas la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que te haya sido notificado la resolución, tu solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta recibiré?
El/la director/a general de Políticas del Litoral resolverá la solicitud de prórroga.¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica para acceder a la notificación. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada, revisa la carpeta de spam.Por otra parte, si eres un particular y no has pedido relacionarte electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
Tienes tres opciones para acceder a la notificación electrónica:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que utilizaste para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitas el NIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso.
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que utilizaste para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que utilizaste para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Dispones de diez días naturales para acceder a la notificación desde el envío del correo. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, se entenderá rechazada.
¿Puedo presentar un recurso?
La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud de prórroga no agota la vía administrativa. Podrás interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
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5
Quinto paso
Pagar el canon
En caso de que se otorgue la prórroga de la concesión de explotación de actividades o de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, deberás pagar los siguientes cánones:
En caso de que se otorgue la prórroga de la concesión de explotación de actividades o de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, deberás pagar los siguientes cánones:
- Canon de explotación de actividades, tal y como se describe en el artículo 25 de la Ley de Protección y Ordenación del Litoral.
- Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, descrito en el artículo 84 de la Ley de costas.
La Administración te enviará la carta de pago del canon, junto con la resolución de prórroga, para que hagas el pago.
Trámites relacionados