¿Qué tienes que saber?
Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, es necesario que la Administración otorgue previamente la concesión.
Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, solo será necesario comunicarlo a la Administración.
Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA), que hace de administración puente.
Según las características de las actuaciones, dispone de las siguientes modalidades:
- Solicitar la concesión o su modificación sustancial: Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables por un plazo superior a cuatro años, debes solicitar una concesión de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículo 64 y siguientes de la Ley de costas). También es necesaria la preceptiva autorización de modificación sustancial de la concesión en los casos que se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del titular o bien cuando lo exija su adecuación a planes o normas correspondientes (art. 77 de la LC).
- Solicitar la autorización de obras en la concesión: Es necesario que la Administración autorice las modificaciones no sustanciales o de obras menores durante la vigencia de la concesión.
- Solicitar la prórroga de la concesión: En caso de que se quiera mantener la titularidad de la concesión, y antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma, es necesario que el titular solicite la prórroga para ampliar el plazo de la concesión.
- Solicitar la transmisión de la concesión intervivos: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por actos intervivos siempre que previamente se haya solicitado la autorización.
- Solicitar la transmisión de la concesión mortis causa: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por mortis causa. El plazo para solicitar la subrogación de los derechos y obligaciones es de cuatro años.
- Presentar la declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones: La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera llevar a cabo obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas o jurídicas.
- A los entes locales (exclusivamente a través de EACAT).
Las concesiones son transmisibles por mortis causa.
En caso de fallecimiento de la persona concesionaria, sus sucesores, por herencia o legado, pueden comunicar la voluntad de subrogarse en los derechos y obligaciones mediante la presentación de la solicitud correspondiente en el plazo de cuatro años desde el fallecimiento. Durante este plazo, mientras no se presente la solicitud, la comunidad heredera será responsable de manera solidaria de todas las obligaciones de la persona concesionaria causante y, transcurrido el plazo, la concesión quedará extinguida.
- Formulario de solicitud del 'PASO 1. Solicitar la transmisión de la concesión'.
- Plano de situación actual (planta general y alzado) de las instalaciones de la concesión en metros cuadrados, firmado por el técnico competente (para constatar el cumplimiento de las condiciones del título de ocupación).
- Certificado de defunción de la persona concesionaria.
- Documentación acreditativa de la condición de persona heredera o legataria, en la que conste la entrega del bien legado o la escritura o sentencia, así como el tracto sucesivo desde la última persona titular de la concesión.
- Certificado del servicio provincial de Costas correspondiente de la Administración del Estado de encontrarse al corriente del pago del canon.
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
Concesiones de extranjeros
Con la solicitud, además de la documentación general y específica de este apartado, documentación que acredite que la persona solicitante extranjera es nacional de un estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos en los artículos 147 y 148 del Reglamento de la Ley de costas, sin perjuicio de lo que puedan establecer leyes especiales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a extranjeros:
- Certificado emitido por el organismo competente que acredite la reciprocidad de su país de origen con los nacionales españoles.
- Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite que tiene domicilio fiscal en España.
- Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones que la legislación de contratos del sector público español requiere para contratar con extranjeros.
- Declaración responsable de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales españoles para todas las incidencias derivadas del título administrativo que en su caso le sea otorgado.
Es necesario que presente la solicitud la persona interesada en adquirir la titularidad de la concesión.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la transmisión de la concesión
Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital. -
2
Segundo paso
Efectuar el pago
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago: Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria. Pagar online de [...]
Después de enviar la solicitud, se abrirá una página con un enlace que te permitirá elegir una de estas tres opciones de pago:- Pagar online de inmediato con tarjeta bancaria.
- Pagar online de inmediato con Bizum.
Puedes elegir esta forma de pago al enviar el formulario. Tienes que tener el móvil a mano. La plataforma te solicitará el número de teléfono que tengas asociado a la cuenta bancaria a la que quieres cargar el importe. Una vez introduzcas el número de teléfono, pulsa el botón Continuar con la compra. Si procede, tendrás que autorizar la operación con tu aplicación bancaria. - Descargar la carta de pago para pagar más tarde. Puedes realizar el pago mediante la red de cajeros automáticos Servicaixa o en la web de CaixaBank.
Si has tenido dificultades a la hora de pagar online o no te has podido descargar la carta de pago, puedes volver a acceder a la página de pago a través de alguno de estos canales:- En el Área privada de Canal Empresa (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital) si eres autónomo, profesional, empresa, entidad y otros colectivos con actividad económica.
- En el Área privada de la ciudadanía (con IdCAT Mòbil o/y certificado digital), si eres un particular.
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
Consulta el estado del trámite en los sitios siguientes:
- Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- Área privada (con idCAT Mòbil o certificado digital), si eres un particular.
- Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Teléfono 012 (con el código identificador —ID— del trámite y el DNI/NIF).
- Cualquier oficina de atención ciudadana (OAC), si eres un particular.
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver y notificarte la resolución es de seis meses desde que presentas la solicitud. [...]
¿Cuándo recibiré la respuesta de la Administración?
El plazo máximo de que dispone la Administración para resolver y notificarte la resolución es de seis meses desde que presentas la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que te haya sido notificado la resolución, tu solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
El/la director/a general de Políticas del Litoral resolverá la solicitud de transmisión.
¿Cómo recibiré la respuesta?
La Administración te enviará un mensaje de correo electrónico indicándote que tienes una notificación electrónica para acceder a la notificación. Si no encuentras el mensaje en el buzón de entrada, revisa la carpeta de spam.Por otra parte, si eres un particular y no has pedido relacionarte electrónicamente con la Administración, además de la notificación electrónica, también recibirás la notificación en la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
Tienes tres opciones para acceder a la notificación electrónica:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que utilizaste para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitas el NIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso.
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que utilizaste para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el 'Área privada' de Canal Empresa o Trámites gencat, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que utilizaste para realizar el trámite
- idCAT Mòbil (debes estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitas el NIF que indicaste para ser notificado y el correo electrónico o el número de teléfono móvil.
Dispones de diez días naturales para acceder a la notificación desde el envío del correo. Si transcurrido este plazo no has accedido a la notificación, se entenderá rechazada.
¿Puedo interponer un recurso?
La resolución expresa de autorización o denegación de la solicitud no agota la vía administrativa. Puedes interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución, un recurso de alzada. - desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
Trámites relacionados