¿Qué tienes que saber?
Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables para un plazo superior a cuatro años, es necesario que la Administración otorgue previamente la concesión.
Asimismo, será necesario que la Administración autorice las modificaciones, sustanciales o de obras menores, las actividades fuera de los usos establecidos, las prórrogas y las transmisiones durante la vigencia de la concesión. Para obras menores de reparación (conservación y mantenimiento) establecidas como obligatorias en el título de otorgamiento, solo será necesario comunicarlo a la Administración.
Las concesiones de ocupación para vertidos en el dominio público marítimo-terrestre se tramitan conjuntamente con la Agencia Catalana del Agua (ACA), que hace de administración puente.
Según las características de las actuaciones, dispone de las siguientes modalidades:
- Solicitar la concesión o su modificación sustancial: Para ocupar el dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o con instalaciones desmontables por un plazo superior a cuatro años, debes solicitar una concesión de ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (artículo 64 y siguientes de la Ley de costas). También es necesaria la preceptiva autorización de modificación sustancial de la concesión en los casos que se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento, en casos de fuerza mayor a petición del titular o bien cuando lo exija su adecuación a planes o normas correspondientes (art. 77 de la LC).
- Solicitar la autorización de obras en la concesión: Es necesario que la Administración autorice las modificaciones no sustanciales o de obras menores durante la vigencia de la concesión.
- Solicitar la prórroga de la concesión: En caso de que se quiera mantener la titularidad de la concesión, y antes de la finalización del plazo de vigencia de la misma, es necesario que el titular solicite la prórroga para ampliar el plazo de la concesión.
- Solicitar la transmisión de la concesión intervivos: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por actos intervivos siempre que previamente se haya solicitado la autorización.
- Solicitar la transmisión de la concesión mortis causa: De acuerdo con el artículo 70 de la Ley de Costas, se puede solicitar la transmisión de una concesión por mortis causa. El plazo para solicitar la subrogación de los derechos y obligaciones es de cuatro años.
- Presentar la declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones: La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera llevar a cabo obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Este trámite únicamente puedes hacerlo presencialmente si eres un particular. En caso de que seas un sujeto obligado, únicamente puedes efectuarlo online. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de que seas un particular y no optes por realizar el trámite por internet, puedes hacerlo presencialmente pidiendo cita.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A personas físicas o jurídicas.
- A los entes locales (exclusivamente a través de EACAT).
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Formulario del 'PASO 1. Presentar la declaración responsable'.
- Documento de poderes de representación: si estás en el Registro electrónico de representación, Representa, como representante de la persona solicitante/titular, no es necesario que aportes dicho documento. Si todavía no estás inscrito, deberás anexar una copia de los poderes correspondientes.
- Disponer del título de concesión administrativa vigente para la realización de obras.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La persona concesionaria debe presentar la declaración responsable cuando quiera realizar obras menores de reparación, mejora, consolidación y modernización, siempre que no impliquen cambio del uso autorizado, aumento de volumen, altura ni superficie de las construcciones existentes.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Presentar la declaración responsable
Este trámite solo puedes hacerlo presencialmente si eres un particular.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
Si firmas el formulario como una persona jurídica, deberás hacerlo con un certificado digital de representación (o estar inscrito en el Registro electrónico de representación, Representa).
Si firmas en nombre propio, debes disponer de idCAT Mòbil o un certificado digital.En el caso de los entes locales y los consorcios que formen parte del sector público de la Generalitat deberá tramitarse mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña EACAT (puedes acceder haciendo clic sobre el enlace 'Por internet').
-
2
Segundo paso
Consulta del estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En 'Área privada' (con idCAT Móvil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Qué respuesta se recibe?Si la Declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones se ha efectuado correctamente el estado del expediente en la 'Área privada' será resuelta.
¿Qué respuesta se recibe?
Si la Declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones se ha efectuado correctamente el estado del expediente en la 'Área privada' será resuelta.Si la Declaración responsable para la realización de obras menores en concesiones no se ha efectuado correctamente (incompleta, insuficiente o errónea), la Administración le enviará un requerimiento de subsanación.
¿Cómo se notifica el requerimiento?
La Administración les enviará un mensaje de correo electrónico indicando que tienen una notificación electrónica a la que podrán acceder:- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: necesitan el NIF/CIF del destinatario de la notificación y el número de teléfono o correo electrónico que le consta a la Generalitat como datos de contacto. Estos datos constan en el correo de aviso. Si no encuentran el mensaje en el buzón de entrada por favor, revisen la carpeta de correo basura (spam).
- desde el apartado 'Notificaciones electrónicas' o desde Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
- desde el espacio personal 'Área privada' de Trámites gencat o de Canal Empresa, mediante:
- certificado digital del NIF/CIF que se utilizó para realizar el trámite
- idCAT Móvil (debe estar dado de alta previamente)
- contraseña de un solo uso: para poder acceder a la notificación necesitan el NIF que indicaron para ser notificados y el correo electrónico o el número de teléfono móvil
Desde la emisión del aviso de notificación dispone de 10 días naturales para su aceptación. Si transcurrido este plazo no ha accedido a la notificación, esta se entenderá rechazada.
Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación se entenderá que esta ha estado efectuada (practicada).
Si es un particular y no ha solicitado relacionarse electrónicamente con la administración, además de la notificación electrónica, también recibirá la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
- desde el enlace que conste en el correo electrónico, mediante:
Trámites relacionados