¿Qué tienes que saber?
Para ejercer la actividad minera y aprovechar los recursos que se obtienen de esta actividad, se requiere una concesión, que puede ser de explotación directa o bien derivada de un permiso de investigación, que haya demostrado que los recursos son aprovechables.
En el caso de actividades con incidencia en el medio ambiente es necesario hacer una evaluación de impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
En el caso de solicitar la ampliación, se debe tener en cuenta que es una ampliación del área de afección en una concesión de explotación vigente dentro del perímetro ya concedido, independientemente de que sea concesión directa o derivada de un PI.
Hay que tener en cuenta que lo que otorga es una ampliación de lo que ya existe y no una nueva autorización.
A las personas físicas o jurídicas que quieran hacer la explotación de los recursos de las secciones C y D.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet
Es necesario que firme el formulario con un certificado digital:
- Certificado digital de persona física del solicitante (particulares y autónomos)
- Certificado digital de representante legal de la empresa
- Certificado digital que acredita a un trabajador/a de una empresa
- Certificado digital de persona física del director/a facultativo/a
- Certificado digital de representante legal de una gestoría/asesoría
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la declaración.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.