¿Qué tienes que saber?
Para ejercer la actividad minera y aprovechar los recursos que se obtienen de esta actividad, se requiere una concesión, que puede ser de explotación directa o bien derivada de un permiso de investigación, que haya demostrado que los recursos son aprovechables.
En el caso de actividades con incidencia en el medio ambiente es necesario hacer una evaluación de impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
A las personas físicas o jurídicas que quieran hacer la explotación de los recursos de las secciones C y D.
Este támite se puede solicitar en cualquier momento.
- Informe detallat subscrit pel Director facultatiu que ha de demostrar la continuïtat del recurs amb càlcul de les reserves
- Projecte general d'explotació, tècniques d'explotació, tractament i benefici per al següent període adequat al progrés tecnològic
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administració
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución que se notificará al interesado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificació electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.