¿Qué tienes que saber?
Para ejercer la actividad minera y aprovechar los recursos que se obtienen de esta actividad, se requiere una concesión, que puede ser de explotación directa o bien derivada de un permiso de investigación, que haya demostrado que los recursos son aprovechables.
En el caso de actividades con incidencia en el medio ambiente es necesario hacer una evaluación de impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
A las personas físicas o jurídicas que quieran hacer la explotación de los recursos de las secciones C y D.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
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Memòria Tècnica
D'acord amb l'establert a l'article 94 del Reial decret 2857/1978, de 25 d'agost, pel qual s'aprova el Reglament general per al règim de la mineria, el titular de diverses concessions d'explotació d'un mateix recurs, situades en una mateixa zona metal·logenètica, per sol·licitar la concentració de treballs hauran de presentar una petició a la Direcció General d'Indústria acompanyada d'una Memòria en què es detallin les concessions de què es tracta, concretant quina o quines interessa mantenir en activitat, producció i reserves avaluades, tant en aquestes com en les que es pretén continuïn inactives, incloent-hi el programa previst per a la posada en explotació successiva d'aquestes últimes, així com la justificació que es troben en el mateix jaciment. La concentració dels treballs en una o diverses concessions d'explotació, amb la consegüent suspensió d'activitats en les restants, es concedirà per un termini màxim de cinc anys, condicionada al fet que abans de finalitzar el termini no variïn les raons que la justificaven. Es podran sol·licitar i concedir pròrrogues per iguals períodes successius, tenint en consideració les circumstàncies que concorrin. En aquest supòsit, s'ha de presentar, si escau, un nou programa d'explotació successiva de les concessions inactives.
No hay tasas associadas
Información ComplementariaNo hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución que se notificará al interesado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.