¿Qué tienes que saber?
Para ejercer la actividad minera y aprovechar los recursos que se obtienen de esta actividad, se requiere una concesión, que puede ser de explotación directa o bien derivada de un permiso de investigación, que haya demostrado que los recursos son aprovechables.
En el caso de actividades con incidencia en el medio ambiente es necesario hacer una evaluación de impacto ambiental de planes, programas y proyectos.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en la que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que se encuentra en este trámite.
A las personas físicas o jurídicas que quieran hacer la explotación de los recursos de las secciones C y D.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
- Documentació que justifica la paralització/suspensió
No hay tasas associadas
Información ComplementariaNo hay tasas asociadas a este trámite.
De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 22/1973 de 21 de julio y el artículo 93.1 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, con respecto a las secciones C y D, la suspensión temporal se da por causas de fuerza de mayor y hay que pedir una autorización (que resolverá un órgano u otro dependiendo si la suspensión es inferior o superior a seis meses).
La suspensión debe ser por un máximo de un año y si es necesario renovarla, se solicitará de nuevo.
Hay que tener en cuenta que se puede iniciar el trámite de caducidad por parte de la Administración si se detecta que la concesión está paralizada sin haber pedido la autorización.
Si la paralización de la concesión es por motivos de seguridad, este trámite lo iniciará de oficio la Administración.
En el caso de reanudar los trabajos no será necesario comunicarlo a la Administración.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
En el caso de que la paralización o suspensión de las explotaciones sea inferior a seis meses, en el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. En este momento la Administración entenderá que se ha realizado el trámite.
Si la paralización o suspensión de las explotaciones es superior a seis meses, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se presenta la solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
En el caso de que la paralización o suspensión de las explotaciones sea inferior a seis meses, en el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado. En este momento la Administración entenderá que se ha realizado el trámite.
Si la paralización o suspensión de las explotaciones es superior a seis meses y por causas de fuerza mayor la persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución que se notificará al interesado.
Si la paralización o suspensión de las explotaciones es superior a seis meses, en el resto de casos, la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera emitirá una resolución que se notificará al interesado.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si la paralización o suspensión de las explotaciones es superior a seis meses, se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Puedo presentar un recurso?
Si la paralización o suspensión de las explotaciones es superior a seis meses, la resolución no agota la vía administrativa.
En los casos de paralización por fuerza mayor, contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la Subdirección General de Minas y Protección Radiológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En el resto de casos, contra la resolución se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría de mpresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.