¿Qué tienes que saber?
La Agencia Catalana del Agua (ACA) tiene que autorizar el aprovechamiento de aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc), de aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc), de aguas procedentes de una depuradora o de aguas procedentes de una desalinizadora. Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población, regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
La solicitud incluye las siguientes modalidades:
- Concesión de aguas y construcción de pozos de más de 7.000 m3/año
- Modificación, revisión o novación de una concessión
- Inscripción de contrato de cesión de aguas
- Transmisión de una concesión (cambio de nombre)
- Extinción de una concesió de aguas
Si el aprovechamiento de las aguas subterráneas es por un volumen menor en 7.000 m3/año, o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o acuífero protegido.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:
- Aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc)en todos los casos.
- Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) de más de 7.000 m3/año.
- Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
- Aguas residuales depuradas, reutilización de aguas o regeneración de aguas
- Aguas desalinizadas
- A cualquier persona particular
- A empresas privadas o públicas
- A Administraciones
Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar el aprovechamiento.
-
Memoria técnica según modelo (obligatorio)
[
, 81,08 KB ]
En formato digital y firmada por un técnico competente -
Nota simple del Registro de la Propiedad (obligatoria)
De la finca donde se ubica la captación (obligatorio) -
Autorización de los propietarios al peticionario del aprovechamiento
Cuando el peticionario no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, han de presentar un escrito con la firma legitimada, autorizando al peticionario del aprovechamiento. En cas de minoría de edad ha de ser el representante legal. -
Escritura de poderes
Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes. -
Acreditación de disponibilidad de los terrenos a regar
Para concesiones de riego agrícola -
Información geográfica
Fichero comprimido con información geográfica (GIS) -
Acreditación de la representación
Acreditación de la representación -
Otra documentación acreditativa
Otra documentación acreditativa
El formulario de solicitud lo encontraréis en el Paso 1 (Solicitar), clicando a "Por internet" o "Presencialmente" según ocurra.
IMPORTANTE: Nota informativa sobre la tramitación de nuevas perforaciones
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.
Requisitos de comprobación posterior
-
Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:
- Aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc.) todos los casos.
- Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc.) de más de 7.000 m3/año.
- Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc.) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente donde se ubica la captación.
- Aguas residuales depuradas, reutilización de aguas y regeneración de aguas
- Aguas desalinizadas
Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población (excepto las reutilizadas), regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
Atención: Si el aprovechamiento no excede de 7.000 m3/año y se realiza a la misma finca donde se ubicará la captación o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de "Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7000 m3/año y de aguas pluviales".
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m3/año: 5.001,20 euros.
b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m3/año y 200.000 m3/año: 4.286,80 euros.
c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m3/año y 100.000 m3/año: 2.857,90 euros.
d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m3/año y 50.000 m3/año: 2.143,40 euros.
e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m3/año y 25.000 m3/año: 1.429 euros.
f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal de hasta 10.000 m3/año: 714,55 euros.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en los que la tasa exigible será de 68,60 €.
Los documentos se encuentran en catalán
CAPTACIONES DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO
Delimitación de perímetros de protección
Requisitos sanitarios para la aprobación de captaciones para el consumo humano
CAPTACIONES DESTINADAS A USO AGRÍCOLA O GANADERO
Zonas vulnerables y programa de medidas agronómicas aplicables
Criterios para la instalación de lisímetros
CRITERIOS TÉCNICOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CAPTACIÓN
Aguas regeneradas: Real Decreto 1620/2007
Aguas subterráneas: criterios para la realización de ensayos y aforos
Aguas subterráneas: ficha para la realización de ensayos y aforos
Aguas superficiales: Manual técnico de control y sensorización
Aguas superficiales. Guía para los caudales de mantenimiento
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
-
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Más información en la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 18 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.
-
3
Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
-
4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.
Trámites relacionados