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2049 - Concessions. Captacions d'aigües i construcció de pous de més de 7.000 m3/any Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
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Normativa

  • DECRETO 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  1074  publicado el 28/11/1988)
  • Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  204  publicado el 08/12/2007)
  • Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en materia de registro de aguas y criterios de valoración de daños al dominio público hidráulico.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  227  publicado el 21/09/2013)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  236  publicado el 02/10/2015)
  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 24/07/2001)
  • DECRETO LEGISLATIVO 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4015  publicado el 21/11/2003)
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de dominio público hidraulico, que desarrolla los tít. Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de 1985, de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  103  publicado el 30/04/1986)
  • Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  209  publicado el 31/08/1988)
  • DECRETO 188/2010, de 23 de noviembre, de aprobación del Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  5764  publicado el 26/11/2010)
  • RESOLUCIÓN MAH/2465/2006, de 13 de julio, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 4 de julio de 2006, por el que se aprueba el Plan sectorial de caudales de mantenimiento de las cuencas internas de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  4685  publicado el 27/07/2006)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

La Agencia Catalana del Agua (ACA) tiene que autorizar el aprovechamiento de aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc), de aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc), de aguas procedentes de una depuradora o de aguas procedentes de una desalinizadora. Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población, regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.

La solicitud incluye las siguientes modalidades:

  • Concesión de aguas y construcción de pozos de más de 7.000 m3/año
  • Modificación, revisión o novación de una concessión
  • Inscripción de contrato de cesión de aguas
  • Transmisión de una concesión (cambio de nombre)
  • Extinción de una concesió de aguas

Si el aprovechamiento de las aguas subterráneas es por un volumen menor en 7.000 m3/año, o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o acuífero protegido.

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.

A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.

Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.

Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.

 

 

Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:

  • Aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc)en todos los casos.
  • Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) de más de 7.000 m3/año.
  • Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente en donde se ubica la captación.
  • Aguas residuales depuradas, reutilización de aguas o regeneración de aguas
  • Aguas desalinizadas
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Otras administraciones
  • A cualquier persona particular
  • A empresas privadas o públicas
  • A Administraciones
Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, antes de iniciar el aprovechamiento.

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Memoria técnica según modelo (obligatorio) [docx icon, 81,08 KB ]
    En formato digital y firmada por un técnico competente
  • Nota simple del Registro de la Propiedad (obligatoria)
    De la finca donde se ubica la captación (obligatorio)
  • Autorización de los propietarios al peticionario del aprovechamiento
    Cuando el peticionario no es el único propietario de la finca, los copropietarios y también los usufructuarios, han de presentar un escrito con la firma legitimada, autorizando al peticionario del aprovechamiento. En cas de minoría de edad ha de ser el representante legal.
  • Escritura de poderes
    Cuando el peticionario de la solicitud actúa en representación de una empresa, la cual es la propietaria de los terrenos, será necesaria fotocopia compulsada de la escritura de nombramiento y otorgamiento de poderes.
  • Acreditación de disponibilidad de los terrenos a regar
    Para concesiones de riego agrícola
  • Información geográfica
    Fichero comprimido con información geográfica (GIS)
  • Acreditación de la representación
    Acreditación de la representación
  • Otra documentación acreditativa
    Otra documentación acreditativa
Información Complementaria

 

El formulario de solicitud lo encontraréis en el Paso 1 (Solicitar), clicando a "Por internet" o "Presencialmente" según ocurra.

IMPORTANTE: Nota informativa sobre la tramitación de nuevas perforaciones 

En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.

Requisitos

Requisitos de comprobación posterior
  • Se tiene que solicitar una concesión de aguas cuando se quieran aprovechar:

    - Aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc.) todos los casos.

    - Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc.) de más de 7.000 m3/año.

    - Aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc.) no superiores a 7.000 m3/año, si se aprovechan en una finca diferente donde se ubica la captación.

    - Aguas residuales depuradas, reutilización de aguas y regeneración de aguas

    - Aguas desalinizadas

    Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población (excepto las reutilizadas), regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.

    Atención: Si el aprovechamiento no excede de 7.000 m3/año y se realiza a la misma finca donde se ubicará la captación o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de "Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7000 m3/año y de aguas pluviales".

Tasas

De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:

a) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal superior a 200.001 m3/año: 5.001,20 euros.

b) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 100.001 m3/año y 200.000 m3/año: 4.286,80 euros.

c) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 50.001 m3/año y 100.000 m3/año: 2.857,90 euros.

d) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 25.001 m3/año y 50.000 m3/año: 2.143,40 euros.

e) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal entre 10.001 m3/año y 25.000 m3/año: 1.429 euros.

f) Concesiones para el aprovechamiento privativo de un caudal de hasta 10.000 m3/año: 714,55 euros.

En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá sólo el 50% del importe de la tasa, así como en caso de desistimiento inicial antes de emitir los informes técnicos correspondientes en los que la tasa exigible será de 68,60 €.

Orientaciones técnicas

Los documentos se encuentran en catalán

CAPTACIONES DESTINADAS AL CONSUMO HUMANO

Delimitación de perímetros de protección 

Requisitos sanitarios para la aprobación de captaciones para el consumo humano

Real Decreto 140/2003

 

CAPTACIONES DESTINADAS A USO AGRÍCOLA O GANADERO

Zonas vulnerables y programa de medidas agronómicas aplicables

Criterios para la instalación de lisímetros

Guía para el cierre de pozos

 

CRITERIOS TÉCNICOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE CAPTACIÓN

Aguas regeneradas: Real Decreto 1620/2007

Aguas subterráneas: criterios para la realización de ensayos y aforos

Aguas subterráneas: ficha para la realización de ensayos y aforos

Aguas superficiales: Manual técnico de control y sensorización

Aguas superficiales. Guía para los caudales de mantenimiento

Medida y limitación de caudales en captaciones por gravedad (sin bombeo). Guía técnica de contadores.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    ¡MUY IMPORTANTE!

     

    • Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
    • Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
    • No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son 
      • idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
      • Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud para ciudadanos y empresas

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud para ciudadanos y empresas

    Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud para los entes adheridos a EACAT

    Si firmas el formulario como una persona jurídica, lo tendrás que hacer con un certificado digital de representación o estar inscrito en el registro electrónico de representación, Representa. En ese caso, podrás firmar en nombre propio con un certificado digital personal.

    Presencialmente

    Esta opción sólo es válida para las personas físicas.

    Una vez se ha rellenado la solicitud, se tiene que imprimir, firmar y acompañar con la documentación necesaria (en su caso).

    La solicitud, junto con la documentación necesaria, se tiene que presentar en los puntos de tramitación indicados, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

    Formulario de solicitud

    Dónde puedes hacer el trámite
    • Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Girona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de Tarragona de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial de les Terres de l'Ebre de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Llobregat-Foix de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Demarcació Territorial Tordera-Besòs de l'Agència Catalana de l'Aigua . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Barcelona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Girona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Lleida . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a Tarragona . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a la Cerdanya . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana a les Terres de l'Ebre . Abrir en una nueva ventana.
    • Oficina d'Atenció Ciutadana del Districte Administratiu . Abrir en una nueva ventana.

    Por correo postal

    Esta opción sólo es válida para las personas físicas.

    Se puede enviar la documentación por correo ordinario a las direcciones que se indican en el apartado “Presencialmente”.

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Más información en la página de apoyo a la notificación electrónica.

    Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?

    El plazo legal para resolver es de 18 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.

  3. 3

    Tercer paso

    Emisión de la tasa

    Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.

    Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.

     

  4. 4

    Cuarto paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    -En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.

    -En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.

    -En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

    -En las oficinas de la ACA.

     

Fecha de actualización 30.04.2021

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