¿Qué tienes que saber?
La Agencia Catalana del Agua (ACA) tiene que autorizar el aprovechamiento de aguas superficiales (de lagos, ríos, embalses, etc), de aguas subterráneas (de pozos, minas, fuentes, etc), de aguas procedentes de una depuradora o de aguas procedentes de una desalinizadora. Por ley los usos que se pueden hacer de estas aguas son: abastecimiento de población, regadío, uso ganadero, industrial, acuicultura, usos recreativos y otros.
La solicitud incluye las siguientes modalidades:
- Concesión de aguas y construcción de pozos de más de 7.000 m3/año
- Modificación, revisión o novación de una concessión
- Inscripción de contrato de cesión de aguas
- Transmisión de una concesión (cambio de nombre)
- Extinción de una concesió de aguas
Si el aprovechamiento de las aguas subterráneas es por un volumen menor en 7.000 m3/año, o si se quieren aprovechar aguas pluviales, hay que hacer el trámite de Comunicación de aprovechamientos de aguas subterráneas hasta 7.000 m3 / año y de aguas pluviales y autorización administrativa previa para su perforación en zona de policía de cauces y / o acuífero protegido.
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar por internet.
A las personas físicas (ciudadanos) os aconsejamos la tramitación por internet para evitar desplazamientos a las oficinas.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de persona física, persona jurídica y/o persona vinculada.
Los entes locales NO debéis utilizar el modelo publicado en esta web, tenéis que descargarlo y tramitarlo desde EACAT.
- A cualquier persona particular
- A empresas privadas o públicas
- A Administraciones
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Copia del contrato privado de cesión (obligatorio)
Copia del contrato de cesión, dentro del plazo de quince días desde la fecha de la firma, en el cual se hará constar el volumen anual susceptible de cesión (que no podrá superar el utilizado realmente por el que cede), el uso a que se destinará el agua y la duración de la cesión. Deberá seguir las especificaciones exigidas por el artículo 344 del Reglamento del dominio público hidráulico. -
Memoria técnica según modelo (obligatorio)
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En formato digital y firmada por un técnico competente -
Informe de la autoridad sanitaria
Cuando las aguas cedidas se quieran destinar al abastecimiento de poblaciones, se presentará el informe emitido por la autoridad sanitaria sobre la idoneidad del agua pera este uso. -
Acreditación de disponibilidad de los terrenos a regar
Para concesiones de riego agrícola -
Información geográfica
Fichero comprimido con información geográfica (GIS) -
Acreditación de la representación
Acreditación de la representación -
Otra documentación acreditativa
Otra documentación acreditativa
El formulario de solicitud lo encontraréis en el Paso 1 (Solicitar), clicando a "Por internet" o "Presencialmente" según ocurra.
En caso de que el tamaño del documento no permita el envío, consulte la guía para el envío de documentos pesados.
Requisitos de comprobación posterior
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Los concesionarios o titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas podrán ceder con carácter temporal a otro concesionario o titular de derecho de igual o mayor rango, previa autorización administrativa, la totalidad o parte de los derechos de uso que los corresponda.
De acuerdo con la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2023, las tasas son:
Inscripción o autorización de la transmisión de concesiones: 214,45 euros.
En los casos en que el informe de viabilidad de los proyectos comporte la denegación de la solicitud y en los casos de desistimiento una vez emitido el informe técnico correspondiente o caducidad de la instancia, se exigirá solo el 50% del importe de la tasa, así como en los casos de desistimiento inicial antes de emitir el informe técnico correspondiente en que la tasa exigible será de 68,60€.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
- Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
- Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
- No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son
- idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Más información en la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 2 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la Ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 LPACAP) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la Ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.
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3
Tercer paso
Emisión de la tasa
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
Con la resolución se adjunta, si corresponde, carta de pago con las indicaciones oportunas para hacer el pago de la tasa.
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4
Cuarto paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.
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