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  • . Subvenciones para programas de formación de personas trabajadoras ocupadas (especialidades de carácter transversal y sectorial) que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña
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23491 - Conforcat_programes_formacio_persones_treballadores_ocupades_especialitats_transversal_sectorial Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Consultar el estado del trámite
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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. Subvenciones para programas de formación de personas trabajadoras ocupadas (especialidades de carácter transversal y sectorial) que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

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Normativa

  • ORDEN EMT/174/2023, de 3 de julio, de modificación de la Orden TSF/30/2020, de 11 de marzo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el para personas trabajadoras ocupadas, que promueve al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN TSF/30/2020, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de formación profesional para el empleo para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8086  publicado el 16/03/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es financiar los programas de formación profesional para mejorar las competencias de las personas trabajadoras, dentro de las especialidades de la oferta no formal de las líneas siguientes:

  • Transversal: acciones formativas para obtener competencias comunes a varios sectores de la actividad económica.
  • Sectorial: acciones formativas de interés general para un sector determinado y que satisfagan las necesidades específicas de este sector. 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de junio de 2025, a las 09:00 h, hasta el 16 de julio de 2025, a las 14:00 h.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Consorci per a la Formació Contínua de Catalunya
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
  • A entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y con instalaciones permanentes en Cataluña que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas y la atención a las personas participantes.
  • A agrupaciones constituidas por entidades de formación que cumplan los requisitos del punto anterior.

La formación a realizar dentro de los programas va dirigida, prioritariamente, a personas trabajadoras ocupadas.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de junio de 2025, a las 09:00 h, hasta el 16 de julio de 2025, a las 14:00 h.

Documentación

Documentación que hay que aportar a través de la aplicación Conforcat:

  1. Plantilla de solicitud, que se tiene que crear a la aplicación Conforcat.
  2. Programa de formación (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
  3. Hoja de domiciliación bancaria, según el modelo del Departamento de Economía y Finanzas (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
  4. Documento de prevención de la morosidad (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
  5. Documentación Sistema de Calidad (si procede).
  6. Documentación en lo referente al Plan de Igualdad de Género (si procede).
  7. Parrilla cálculo importe solicitado (disponible en plantillas de documentación de la aplicación Conforcat).
  8. En caso de que se incluyan entidades agrupadas hace falta añadir:
    • Nombramiento del representante de la agrupación.
    • Documento de declaraciones para la solicitud de subvención, para cada una de las entidades.
    • Compromiso de ejecución, para cada una de las entidades.
    • Documentación prevención morosidad, para cada una de las entidades.

En caso de que alguna de esta documentación relacionada ya esté al poder de cualquier dependencia del Departamento de Empresa y Trabajo, la entidad podrá sustituir la aportación de los documentos originales por la “Declaración de la documentación ya aportada”.

Documentación que hay que aportar a través de Canal Empresa (EACAT en caso de entes públicos)

  1. Anexo solicitud Conforcat, que se tiene que crear a la aplicación Conforcat.
  2. En caso de firma mancomunada, documento de cesión de poderes.
Requisitos
  1. Ser una entidad de formación acreditada y/o estar inscrita en el Registro de centros y entidades de formación. O bien, ser una agrupación de entidades de formación acreditada y/o estar inscrita en el Registro de centros y entidades de formación.
  2. En el caso de agrupaciones hay que estar constituida como tal en el momento de solicitar la subvención.
  3. En caso de entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
  4. Tener instalaciones permanentes en Cataluña que permitan impartir las especialidades formativas que se solicitan y atender a las personas participantes.
  5. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  6. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad efectiva entre hombres y mujeres, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y protección a la infancia y la adolescencia.
  7. Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  8. Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad.
  9. Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
  10. En caso de asociaciones y fundaciones disponer de los estatutos adaptados e inscritos antes del 31 de diciembre de 2012, de acuerdo con el libro tercero del Código Civil de Cataluña.
  11. En caso de fundaciones, tienen que cumplir el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el libro tercero del Código Civil de Cataluña.
  12. No haber sido sancionadas con la sanción accesoria de pérdida o exclusión en el acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de ocupación o formación profesional para el empleo previsto en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siempre que la sanción sea firme y vigente.
    • Capacidad económica y financiera suficiente, según los criterios que determina la convocatoria.
    • Disponer de instalaciones debidamente inscritas en el correspondiente Registro de centros y entidades de formación, para las especialidades formativas solicitadas, ya sea en modalidad presencial, de teleformación o mixta.
    • Las instalaciones y los recursos pueden ser propios o bien, de titularidad de entidades terceras privadas o públicas cuando eso no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa; en este caso, hay que aportar el acuerdo o el contrato de disponibilidad correspondientes. Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. Por eso se tienen que acreditar:
    • Recursos humanos propios de la entidad que se destinarán a la gestión del programa de formación. La entidad tiene que disponer de recursos propios que garanticen la atención presencial a las personas participantes. Asimismo, la entidad tiene que disponer, como mínimo, de una persona contratada por cuenta ajena desde un año antes de la publicación de la convocatoria.
  13. Programar y ejecutar las acciones formativas de acuerdo con la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas (Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo).
  14. Cumplir con las medidas de lucha contra la morosidad previstas en el Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones
  • Los plazos de ejecución y finalización de las acciones formativas de los programas de formación son los que se establecen para cada convocatoria.
  • ¿Más información y acceso al Manual para la elaboración de la solicitud en el apartado 'Quieres ser entidad beneficiaria'? de la web del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 18/06/2025 al 16/07/2025

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Consulta la relación de certificados en la sección 'Certificados y firmas electrónicas'.

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    Comunicar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Comunicar por EACAT

    En el caso de administraciones públicas, las solicitudes se tienen que presentar a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.

    Con respecto al resto de solicitantes, hace falta:

    1. Acceder al formulario en Canal Empresa (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital, guardarlo y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas.
    4. En el momento de enviar el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Como hacer el trámite cuando el sistema de tramitación no está operativo: en caso de que el último día de plazo no podáis realizar el trámite por una incidencia en el sistema, se ampliará el plazo a los tres días hábiles consecutivos.

    Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En el  Área privada de Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, para notificar y emitir la [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    La Administración tiene un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria, para notificar y emitir la resolución de concesión de las subvenciones. Si transcurre este periodo, y no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La propuesta de resolución provisional se notifica a las entidades solicitantes mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Esta resolución contiene la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, así como la lista de denegaciones.

    Las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones tienen que presentar, dentro del plazo de 10 días hábiles, el documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado, y ajustar la reformulación del programa de formación a la subvención otorgada.

    La resolución definitiva de concesión de las subvenciones se notifica también a las entidades solicitantes mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sustituyendo la notificación individual.

    ¿Se puede presentar recurso/reclamación?

    La resolución de otorgamiento o de denegación de la subvención, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición ante|delante de la persona titular de la dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 17.06.2025
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