¿Qué tienes que saber?
Las comunidades de usuarios de agua o de regantes son entidades encargadas de gestionar de manera colectiva los derechos de uso del agua que les han sido concedidos o reconocidos. Están sometidas a la normativa vigente y disponen de sus propios instrumentos reguladores, como estatutos, reglamentos o convenios. Sus funciones y cómo funcionan son:
- Naturaleza Jurídica: Las comunidades de usuarios de agua o de regantes son consideradas corporaciones de derecho público y están adscritas a la Agencia Catalana del Agua. Esto significa que son entidades de base privada que ejercen funciones administrativas por delegación y bajo la tutela de la administración a la que se encuentran adscritas.
- Administración colectiva: Su principal finalidad es administrar de manera colectiva los derechos de uso del agua.
- Obligación de constituirse: Todos los usuarios de agua, tanto personas físicas como jurídicas, que utilizan de manera colectiva la misma captación de agua procedente o derivada de fuentes, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado, o utilicen un mismo bien o conjunto de bienes de dominio público hidráulico, tienen la obligación de constituirse en una comunidad de usuarios.
Las comunidades de usuarios de agua o de regantes pueden adoptar dos formas de regulación: estatutos o convenio. De manera general, las comunidades con más de 20 miembros se ajustan a estatutos. No obstante, si todos los miembros lo acuerdan, las comunidades de hasta 20 miembros o mayores pueden optar por el régimen de convenio, siendo obligatorio suscribirse (firmar el documento) todos sus miembros.
La aprobación es vigente hasta que cambien los estatutos o el convenio por iniciativa de la comunidad de usuarios, o bien, a requerimiento del ACA.
A los usuarios del agua de una misma captación o de varios aprovechamientos gestionados de forma colectiva.
Se puede solicitar en cualquier momento
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Un ejemplar original del convenio (según modelo) suscrito por todos los usuarios (todos los propietarios de los bienes adscritos en el aprovechamiento), escaneado o firmado digitalmente (Obligatorio).
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En caso de firma manuscrita es suficiente que la firma de todos los usuarios aparezca en la última página del convenio, a continuación del articulado (no pueden estar todas las firmas en una hoja separada). -
Certificado del acta del acuerdo de constitución de la Comunidad y i aprobación del Convenio (según modelo)
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Certificado conforme los miembros de la Comunidad son los titulares de los bienes adscritos al aprovechamiento según modelo (Obligatorio).
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Certificado del acta del acuerdo de la elección de los cargos de la Comunidad según modelo (Obligatorio).
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- Padrón de usuarios de todos los propietarios de los bienes adscritos en el aprovechamiento según lo que se indica en la página final del modelo de los estatutos o del convenio (Obligatorio).
- Informe de la Comisión sobre las alegaciones presentadas si ha habido (Opcional).
Requisitos informativos
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Los titulares (usuarios del agua) de una concesión de aguas autorizada por resolución administrativa o derecho de aguas reconocido de una captación o de una misma presa o de varios aprovechamientos gestionados de forma colectiva se constituirán necesariamente en una comunidad de usuarios de agua o de regantes. En el momento de iniciar este trámite en caso de no tener la concesión de aguas autorizada o en trámite, habrá que solicitarla.
No hay tasas asociadas a este trámite
La Comunidad podrá optar por un Convenio específico cuando el número de usuarios de agua o de regantes sea reducido (inferior a 20) o la modalidad o las circunstancias y características del aprovechamiento lo aconsejen (justificando el motivo adecuadamente), que obligatoriamente tendrán que suscribirse (con la firma electrónica y/o manuscrita) todos los usuarios que integran la Comunidad.
Fase de constitución:
- Convocatoria de la Junta general (o Asamblea) con el fin de decidir la constitución de la Comunidad y la aprobación del Convenio específico por el cual se tiene que regir la Comunidad de Usuarios de agua o de Regantes: denominación de la Comunidad, el Padrón|Patrón de usuarios (relación nominal de usuarios/regantes, el ámbito territorial (parcelas que reciben el agua), hectáreas de riego, horas de riego/caudales, turnos, votos, etc.) y cargos de la Comunidad. La convocatoria se tiene que realizar mediante notificación personal y/o página web de la Comunidad como mínimo 15 días antes de la celebración de la Junta general (o Asamblea). Al finalizar la reunión todos los titulares de los bienes adscritos al aprovechamiento de aguas suscribirán el Convenio.
- En caso de que se presenten alegaciones la comisión redactora hará informe justificativo admiten o no a trámite las reclamaciones e incorporando al texto del Convenio las modificaciones que estime procedentes con la aprobación de la Junta general (o Asamblea) y su ratificación mediante la suscripción del Convenio.
Fase de solicitud administrativa:
El President/a y/o la persona autorizada a realizar el trámite en nombre de la Comunidad, presentará a la Agencia Catalana del Agua mediante solicitud formalizada toda la documentación (ver apartado documentación).
Fase de procedimiento administrativo:
La Administración hidráulica (ACA) comprobará los datos y examinará la documentación por si es necesario otorgar el plazo para completar o enmendar la documentación presentada, abriendo el expediente administrativo electrónico e indicando el plazo máximo de resolución.
Fase de resolución:
En el plazo establecido la Administración hidráulica (ACA) dictará resolución sobre declarar válidamente constituida la Comunidad de Usuarios de agua o de Regantes y la aprobación administrativa del Convenio específico. En caso de no tener autorizada la concesión de aguas, la declaración de constitución de la Comunidad y la aprobación del Convenio específico quedará pendiente hasta no obtener el título concesional oportuno.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
¡MUY IMPORTANTE!
Para efectuar este trámite se ha habilitado un formulario específico de uso obligatorio.
Para cualquier duda puedes consultar el portal de soporte a la tramitación.
El formulario no se tiene que firmar, pero tenéis que identificaros cuando lo enviéis. Los métodos son:
- idCATMòbil (sólo para personas físicas)
- Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada
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2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.
Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?
El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.
¿Se puede presentar un recurso?
Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 lpacap) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.
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3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
-En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
-En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.
-En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
-En las oficinas de la ACA.