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  • Extinguir una comunidad de usuarios de agua o de regantes
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Recibir la respuesta de la Administración
  3. 3. Consultar el estado del trámite
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Constitución de una comunidad de usuarios de agua o de regantes

Extinguir una comunidad de usuarios de agua o de regantes

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Normativa

  • Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

  • Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  176  publicado el 24/07/2001)
  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de dominio público hidraulico, que desarrolla los tít. Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de 1985, de Aguas.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  103  publicado el 30/04/1986)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Las comunidades de usuarios de agua o de regantes son entidades encargadas de gestionar de manera colectiva los derechos de uso del agua que les han sido concedidos o reconocidos. Están sometidas a la normativa vigente y disponen de sus propios instrumentos reguladores, como estatutos, reglamentos o convenios. Sus funciones y cómo funcionan son:

  1. Naturaleza Jurídica: Las comunidades de usuarios de agua o de regantes son consideradas corporaciones de derecho público y están adscritas a la Agencia Catalana del Agua. Esto significa que son entidades de base privada que ejercen funciones administrativas por delegación y bajo la tutela de la administración a la que se encuentran adscritas.
  2. Administración colectiva: Su principal finalidad es administrar de manera colectiva los derechos de uso del agua.
  3. Obligación de constituirse: Todos los usuarios de agua, tanto personas físicas como jurídicas, que utilizan de manera colectiva la misma captación de agua procedente o derivada de fuentes, pozos, corrientes naturales o canales construidos por el Estado, o utilicen un mismo bien o conjunto de bienes de dominio público hidráulico, tienen la obligación de constituirse en una comunidad de usuarios.

Las comunidades de usuarios de agua o de regantes pueden adoptar dos formas de regulación: estatutos o convenio. De manera general, las comunidades con más de 20 miembros se ajustan a estatutos. No obstante, si todos los miembros lo acuerdan, las comunidades de hasta 20 miembros o mayores pueden optar por el régimen de convenio, siendo obligatorio suscribirse (firmar el documento) todos sus miembros.

 

 

 

 

La aprobación es vigente hasta que cambien los estatutos o el convenio por iniciativa de la comunidad de usuarios, o bien, a requerimiento del ACA.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Agència Catalana de l'Aigua (ACA)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades

A los usuarios del agua de una misma captación o de varios aprovechamientos gestionados de forma colectiva.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento

Documentación
Documentos a presentar para empezar el trámite
  • Certificado del acta del acuerdo de extinción, separación o agrupación de la Comunidad (según modelo). (Obligatorio). [docx icon, 49,72 KB ]
  • Informe de la Junta de Gobierno sobre las alegaciones presentadas, si ha habido (Opcional).
  • Acreditación de la representación
    Acreditación de la representación
  • Otra documentación acreditativa
    Otra documentación acreditativa
Información Complementaria

El ACA, con la intención de facilitar los trámites de extinción de las comunidades, ha redactado un model de certificado. Tenéis que adaptar este modelo a vuestras necesidades, en todo caso, tenéis que rellenar los espacios en blanco y especificar lo que hay entre paréntesis.

El Presidente/a de la Comunidad que se constituye y/o la persona autorizada a realizar el trámite en nombre de la Comunidad tiene que remitir, como trámite previo a la aprobación del Director del ACA, la documentación que se indica más arriba.

El formulario de solicitud lo encontraréis en el Paso 1 (Solicitar), clicando en "Por internet" o "Presencialmente" según corresponda.

En caso de que lel tamaño del documento no permita el envío, consultad en la guía para el envío de documentos pesados.

Requisitos

Requisitos informativos
  • Las comunidades de usuarios de agua o de regantes constituidas administrativamente podrán extinguirse en cumplimiento de lo que se establece en el Reglamento de dominio público hidráulico (art. 214) y en los estatutos o convenio de la propia Comunidad. La Junta general (o Asamblea), a propósito convocada a este efecto, adoptará el acuerdo de extinción de la Comunidad declarándola extinguida donde conste el motivo de la causa de extinción específica.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite

Procedimiento específico para la extinción de una Comunidad de usuarios de agua o de regantes

Las comunidades constituidas podrán extinguirse por las causas legales enumeradas en el artículo 214 del Reglamento de dominio público hidráulico (ver apartado normativa).

A. Procedimiento en caso de Estatutos:

Fase a instancias de la Comunidad:

  1. Convocatoria de la Junta general (o Asamblea) Extraordinaria, convocada expresamente con esta finalidad y la celebración de la Junta para la aprobación de la extinción de la Comunidad.
    La convocatoria se tiene que realizar mediante notificación personal y/o anuncios en diarios de más difusión del territorio de su ámbito territorial y/o página web de la Comunidad y/o anuncio público (e-DOGC o e-BOP/e-Tauler -en caso de que afecte a una sola provincia/o un único municipio-) como mínimo 15 días antes de la celebración de la Junta.
  2. Anuncio de exposición pública (30 días) del acuerdo de extinción (e-DOGC o e-BOP/e-Tauler- en caso que afecte en una sola provincia/o un único municipio-) a fin de que pueda ser examinado (en dependencias del Ayuntamiento y/o página web y/o local de la Comunidad y/o página web) el acuerdo y presentar las alegaciones/reclamaciones, si es el caso.
    En caso de que se presenten alegaciones la Junta de gobierno hará informe justificativo admitiendo o no a trámite las reclamaciones.

Fase de solicitud administrativa:
El President/a o la persona autorizada a realizar el trámite en nombre de la comunidad, presentará a la Agencia Catalana del Agua mediante solicitud formalizada toda la documentación (ver apartado documentación).

Fase de procedimiento administrativo:
La Administración hidráulica (ACA) comprobará los datos y examinará la documentación por si es necesario otorgar el plazo para completar o enmendar la documentación presentada, abriendo el expediente administrativo electrónico e indicando el plazo máximo de resolución.

Fase de resolución:
En el plazo establecido la Administración hidráulica (ACA) dictará resolución sobre la aprobación administrativa de autorización de extinción de la Comunidad.

B. Procedimiento en caso de Convenio:

Fase a instancias de la Comunidad:
Convocatoria de la Junta general (o Asamblea) Extraordinaria y la celebración para la aprobación de la extinción de la Comunidad.
En caso de que se presenten alegaciones la Junta de gobierno hará informe justificativo admitiendo o no a trámite las reclamaciones.
La convocatoria se tiene que realizar mediante notificación personal o página web de la Comunidad.

Fase de solicitud administrativa:
El President/a o la persona que se autorice, presentará a la Agencia Catalana del Agua mediante solicitud formalizada toda la documentación (ver apartado documentación).

Fase de procedimiento administrativo:
La Administración hidráulica (ACA) comprobará los datos y examinará la documentación por si es necesario otorgar el plazo para completar o enmendar la documentación presentada, abriendo el expediente administrativo electrónico e indicando el plazo máximo de resolución.

Fase de resolución:
En el plazo establecido la Administración hidráulica (ACA) dictará resolución sobre la aprobación administrativa de autorización de extinción de la Comunidad.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    ¡MUY IMPORTANTE!

     

    • Para realizar este trámite, tenéis que utilizar un formulario específico de uso obligatorio. Lo encontraréis bajo la opción de presentación que elija para hacerlo.
    • Antes de empezar el trámite, os recomendamos que consultes el Portal de soporte a la tramitación.
    • No tenéis que firmar el formulario, pero os tenéis que identificar para enviarlo. Los métodos para hacerlo son 
      • idCATMòvil (Sólo para personas físicas)
      • Certificado digital de persona física, de representación o de persona vinculada.

    Por Internet

    Formulario de solicitud para Comunidades de usuarios de agua o de regantes NO adscritos a EACAT

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    Formulario de solicitud para Comunidades de usuarios de agua o de regantes adscritos a EACAT (EACAT)

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  2. 2

    Segundo paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    Si el trámite se ha efectuado por internet recibiréis una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM. Para mayor información consultad la página de apoyo a la notificación electrónica.

    Si sois un particular y habéis tramitado presencialmente o por correo ordinario recibiréis la notificación a la dirección postal que consta en el formulario de solicitud.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la administración?

    El plazo legal para resolver es de 6 meses, pero se intenta siempre que sea inferior.

    ¿Se puede presentar un recurso?

    Sí. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.3 de la ley 6/1999 de 12 de julio, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la ACA dentro del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la recepción de la notificación (artículo 123 lpacap) o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación (arte. 45 y ss de la ley 29/1998 de 13 de julio), sin perjuicio que interpongáis cualquier otro recurso que estiméis oportuno.

  3. 3

    Tercer paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    -En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital) si sois autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.

    -En Área privada (con idCAT Móvil o/y certificado digital), si sois un particular.

    -En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)

     

Fecha de actualización 03.09.2021
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